La demanda de Abogados Cristianos contra el ministro del Interior carece de sentido El TS rechaza una querella contra Marlaska por impedir las misas en el confinamiento

Fernando Grande-Marlaska
Fernando Grande-Marlaska

La Sala añade que la querella narra una serie de hechos "sin el mínimo apoyo probatorio" y sin "datos objetivos y accesibles" de lo ocurrido en cuanto a la participación de Marlaska

Abogados Cristianos se querelló contra el ministro por presuntos delitos de prevaricación, prohibición del culto e interrupción del culto

Pero era "evidente" que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de todo el país "velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso"

El Supremo ha decidido inadmitir una querella presentada por la asociación Abogados Cristianos contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Mrlaska, por las actuaciones de las fuerzas y cuerpos de seguridad para impedir la celebración de misas durante el confinamiento motivado por el estado de alarma.

Esa asociación se querelló contra el ministro por presuntos delitos de prevaricación, prohibición del culto e interrupción del culto, pero el Supremo recuerda las medidas de "extraordinaria urgencia" que tuvieron que adoptarse en el mes de marzo para preservar la seguridad colectiva.

Medidas excepcionales que implicaron reducir al máximo las reuniones o actividades que no fueran inaplazables, con lo que el tribunal concluye que no puede apreciarse "una vulneración de la libertad religiosa".

No concurren -según el Supremo- los elementos de los tipos penales contra la libertad religiosa, ya que la restricción de la libertad de circulación que impuso el estado de alarma pretendía precisamente "evitar que las reuniones permitieran coadyuvar con la extensión de la pandemia".

Era "evidente" que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de todo el país "velaron y vigilaron por valorar cada caso y adoptar las medidas de seguridad y contención que la casuística aconsejaba en cada caso", establece el tribunal, que concluye "que no puede imputarse al querellado el dictado de una resolución injusta a sabiendas de que era arbitraria", es decir, un delito de prevaricación.

La Sala añade que la querella narra una serie de hechos "sin el mínimo apoyo probatorio" y sin "datos objetivos y accesibles" de lo ocurrido en cuanto a la participación de Marlaska.

De acuerdo con la querella, las fuerzas y cuerpos de seguridad interrumpieron una misa en el barrio de La Laguna (Cádiz), desalojaron una iglesia evangélica en Murcia, impidieron una misa en la Catedral de Granada, frenaron un acto religioso de unos particulares en una azotea de Sevilla, obligaron a volver a la iglesia a un sacerdote que iba bendiciendo palmas por la calle en Balmaseda (Vizcaya) e intervinieron en una parroquia de Madrid y en otra de Valencia en Semana Santa.

Volver arriba