El organismo ve conveniente que pueda darse un superávit en los fondos recibidos por la asignación tributaria ya que puede entenderse como "una manifestación de prudencia financiera y necesaria para hacer frente a años en los que la recaudación sea menor de la esperada". Tampoco señala en ningún momento que las cantidades destinadas por la Iglesia a la cadena TRECE Televisión resulten indebidas o supongan una infracción contraria a la competencia.
Por último, el Tribunal de Cuentas recuerda además al Estado su obligación de incluir en las sucesivas liquidaciones de la asignación tributaria en favor de la Iglesia "el importe estimado de las declaraciones extemporáneas"; es decir, aquellas declaraciones que se presentan en otros años posteriores o la inspecciones paralelas que realiza la Agencia Tributaria.