El ‘calvario’ judicial de monseñor Zornoza, tras el que podría ser secularizado
Las penas contra Zornoza podrían ir desde la secularización del obispo a la limitación del ejercicio episcopal o de su ministerio sacerdotal, hasta la reparación económica de la víctima
“La Iglesia me ha abandonado, me ha traicionado”, se quejó Rafael Zornoza a su gente de la parroquia madrileña de San Jorge, cuando le comunicaron que, concluido el proceso de instrucción, la Rota de Madrid había propuesto al Vaticano abrir un proceso sobre su caso de abusos.
El obispo emérito de Cádiz dijo, asimismo, a los pocos fieles que todavía le quedan que el mismo proceso de instrucción en el que tuvo que declarar había sido “un calvario” para él, a pesar de haber sido tratado con todas las garantías procesales. ¿Qué dirá el prelado del proceso que le espera a partir de ahora?
El iter judicial de monseñor Zornoza
Una vez recibida en el dicasterio de Doctrina de la Fe la denuncia de la víctima contra monseñor Zornoza, Roma dispuso que el arzobispo de Sevilla, como metropolitano, iniciase una investigación previa. Saiz Meneses decidió encargar la instrucción a la Rota de Madrid.
Hace unos días, el tribunal madrileño comunicó al arzobispo hispalense, primero verbalmente y después por escrito, los resultados de la instrucción, en los que, como conclusión, se perciben indicios sólidos de delito y se sugiere la apertura de un proceso al prelado emérito de Cádiz.
La pelota está, pues, de vuelta en el tejado de Saiz Meneses, que tiene que proponer a Doctrina de la Fe, los pasos a dar. Es lo que técnicamente se llama ‘el voto’, en el que probablemente (y basándose en la instrucción de la Rota), el arzobispo de Sevilla constate, efectivamente, que el caso ‘huele’ a delito y, por lo tanto, no tenga más remedio que proponer a Roma que se abra un proceso sobre el caso Zornoza. Eso sí, el arzobispo sevillano propone y la DDF es la que decide.
El proceso a proponer por Saiz Meneses puede ser judicial o administrativo. El primero está más reglado, es más complejo (entre otras cosas, porque la víctima tiene que constituirse en parte del proceso) y suele alargarse más en el tiempo.
El administrativo, en cambio, es más sencillo, entre otras cosas porque los hechos parecen claros y suficientemente probados. En tal caso, solo cabe acabar de completar la instrucción realizada en la investigación previa y asegurar que se cumplan los mínimos del principio de derecho de defensa (conocer todas las pruebas en contra y poder defenderse de ellas). Lo lógico, por lo tanto, es que el metropolitano proponga y el DDF acepte un proceso administrativo para Zornoza.
¿Dónde debería celebrarse el proceso: Sevilla, Madrid o Roma? Lo más lógico, según los canonistas consultados, es que Saiz Meneses proponga (y la DDF acepte) que el proceso administrativo se celebre en la Rota de Madrid, donde ya conocen el caso y donde un delegado para el proceso (en caso de que no lo hiciera el mismo arzobispo de Sevilla) y dos asesores que no hayan participado en la investigación previa ofrecerían al reo las pruebas de las que se le acusa y le permitirían defenderse.
Al final del proceso y según el canon 1342, el tribunal emitiría un decreto extrajudicial (que puede recurrirse a la DDF), en el que se podría condenar a Zornoza a diversas penas expiatorias.
Estas penas pueden ser perpetuas y podrían ir desde la secularización del obispo a la limitación del ejercicio episcopal o de su ministerio sacerdotal, hasta la reparación económica de la víctima.
Por cierto, nos cuentan que la entidad que está pagando el piso de la céntrica calle de Eduardo Dato de Madrid donde vive Rafael Zornoza, asi como a la señora que le cuida, no es la diócesis de Cádiz, sino la Conferencia episcopal española. Nos preguntamos si es algo habitual con todos los eméritos que viven en la capital del Reino.
