La Justicia valida el acuerdo Iglesia-Vaticano para la resignificación de Cuelgamuros

En un fallo, al que ha tenido acceso RD, la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la asociación ultra de Abogados Cristianos contra el acuerdo, adelantado por RD, que permitiría un concurso para convertir el Valle en un Lugar de Memoria

Félix Bolaños y Pietro Parolin
Félix Bolaños y Pietro Parolin

La Justicia valida el acuerdo entre la Iglesia y el Gobierno para la resignificación del Valle de Cuelgamuros. En un fallo, al que ha tenido acceso RD, la Audiencia Nacional ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la asociación ultra de Abogados Cristianos contra el acuerdo, adelantado por RD, que permitiría un concurso para convertir el Valle en un Lugar de Memoria. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha emitido un auto en el que desestima la petición, subrayando que el Arzobispado de Madrid sí era competente para suscribir el acuerdo, alcanzado en conversaciones previas entre el ministro Bolaños y el secretario de Estado Parolin. 

El acuerdo derivó en la convocatoria de un concurso de ideas ya resuelto basándose en el cual se transformará el mausoleo mandado construir por Franco para acoger los restos de los caídos en la Guerra Civil. El proceso está siendo objeto de varios intentos de paralización y, de hecho, hace un par de semanas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid permitió que se retomen los sondeos previos a las obras, algo que había recurrido la Asociación para la Reconciliación y la Verdad Histórica.

Proyecto Cuelgamuros
Proyecto Cuelgamuros

La Audiencia Nacional concluye que “no se aprecian” causas para la suspensión debido a que “no resultan palmarias las causas de nulidad absoluta” a pesar de que Abogados Cristianos alegue falta de competencia del Arzobispado de Madrid. “Los datos que obran en el expediente administrativo no permiten aval en tan sentido”, apuntan los magistrados. 

Por otro lado, no aprecian que la no paralización del acuerdo vaya a producir daños irreparables, pues “no hay, de suyo, ningún efecto ni positivo ni negativo en el espacio físico a alterar como consecuencia del proceso de resignificación. Y tampoco redunda perjuicio irreparable la continuación del referido procedimiento”. “En consecuencia, no procede la suspensión interesada”, concluye la sentencia.

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