El Gobierno regula la normativa para el culto, velatorios y entierros en la desescalada No habrá misas al aire libre durante la fase 1, y cada templo deberá consignar el número máximo de fieles

Mascarillas en las misas
Mascarillas en las misas

Hasta 15 personas podrán asistir a partir del lunes a las exequias, según la orden publicada en el BOE de hoy

Se evitará el contacto personal, la distribución de cualquier objeto, libro o folletos, y tampoco se podrán besar o tocar objetos de devoción u otros

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para celebrar actos de culto, se tendrán que organizar las salidas y las entradas para evitar aglomeraciones y se recomienda el uso de mascarilla con carácter general

Hasta quince personas podrán asistir a partir del lunes a velatorios y entierros en los territorios de la fase 1 de la desescalada, donde se permitirá también acudir a lugares de culto sin superar un tercio del aforo (publicando el número máximo en la puerta de entrada), con recomendación de mascarillas y sin agua bendita, abluciones o coros.

La orden del Ministerio de Sanidad publicada este sábado en el BOE para regular las nuevas condiciones de movilidad y actividades en la fase 1 dedica un amplio apartado a las prácticas religiosas, teniendo en cuenta los diferentes ritos, no sólo el culto católico, y también flexibiliza la asistencia a velatorios y entierros.

Podrán participar en los velatorios hasta quince personas si son al aire libre y diez si son en un espacio cerrado, sean o no convivientes.

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En las comitivas para los entierros o la despedida antes de una cremación también podrá haber quince personas, además del religioso encargado de la práctica del rito funerario, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas.

Un metro cuadrado entre fieles

En los lugares de culto, si el aforo máximo no está claramente determinado habrá que respetar la distancia de un metro entre fieles, se sienten en sillas o bancos. Si no hay asientos, cada persona deberá disponer de un metro cuadrado.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para celebrar actos de culto, se tendrán que organizar las salidas y las entradas para evitar aglomeraciones y se recomienda el uso de mascarilla con carácter general.


La desinfección del lugar será obligatoria antes de cada celebración y deberá haber dispensadores de geles hidroalcohólicos a disposición del público. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa, según establece la orden ministerial.

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Normas para las mezquitas

Si los asistentes se sitúan directamente en el suelo y se descalzan antes de entrar en el lugar de culto, Sanidad ha establecido la obligación de usar alfombras personales y de situar el calzado en lugares estipulados, embolsado y separado.

En cualquier caso, las celebraciones deberán limitarse "al menor tiempo posible", evitando el contacto personal y manteniendo las distancias de seguridad.

Como medida añadidas, no se podrán distribuir libros o folletos ni tocar o besar objetos de devoción; tampoco se permite en esta fase la actuación de coros.

Pedro Sánchez
Pedro Sánchez

Ésta es la normativa que afecta al culto y las exequias:

Artículo 8. Velatorios y entierros.

  1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  2.  La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
  3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Artículo 9. Lugares de culto.

  1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
  2. Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro.

b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco.

c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes.

d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiera, sanitarios. Determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

3. Sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuentan las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones:

a) Uso de mascarilla con carácter general.

b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. 

c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.

d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa.

f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento.

g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado.

h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones.

i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará:

1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad.

2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos.

3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.

4.º La actuación de coros.

La diócesis de Madrid se prepara para la desescalada
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