Conflictos jurídicos frente a conflictos crédulos.

A decir verdad no se sabe lo que es el Estado Vaticano. Estado tan "sui géneris" regido por leyes civiles --especialmente en sus relaciones diplomáticas-- que apela cuando lo estima conveniente a su peculiar condición de "estado teocrático". Esta ambigüedad le ha venido bien para mantener sinecuras en países que hasta ahora habían abrazado como religión oficial la católica.

España, estado aconfesional. España, por otra parte, firmante de acuerdos con otro, en este caso el Vaticano, que debe cumplir. ¿Pero son acuerdos entre iguales? ¿No deberían revisarse ya? Entre otras cosas para no asistir a la obscenidad diplomática, imcomprensible para el vulgo, de una visita zapateril al líder espiritual a la que seguirá la promulgación de una normativa claramente anti católica: eso es una falta clara de elegancia diplomática, una ofensa incluso. A fin de cuentas, ¿qué se puede esperar de quien se hizo economista en dos tardes y diplomático en una?

¿O tal visita ha sido para anunciar al Vaticano las próximas disposiciones que tomará el Gobierno? Como no lo han dicho, no lo habrán tratado.

Siendo estado aconfesional por Constitución, la propia masa ciudadana les pone a las autoridades ante situaciones paradójicas que podrían calificarse de hilarantes, precisamente por esa peculiar condición del estado teocrático con quien España se relaciona y suscribe acuerdos:

--por una parte, hay quien, en su vida privada, ni realiza práctica religiosa alguna, ni inclina su cabeza o su rodilla ante símbolos cristianos ni participa del espíritu de festividades y santorales católicos. Lógicamente le podría pedir al Estado que tampoco le imponga por la vía de los hechos tales prácticas. Y no es así: con el consentimiento tácito, a veces participando los cargos públicos en ellos, a veces "prestando" sus Instituciones al acto religioso, el Estado se convierte "de facto" en confesional.

--Por otra parte los creyentes arguyen que no se debe coartar la libertad de expresión, en este caso la expresión pública de la fe, algo sancionado también por la Constitución.


¿Quién tiene razón? Si en la habitación del hospital donde estoy recluido y en la cabecera de la cama hay un crucifijo, yo, por ser persona racional y no participando del pretendido consuelo ni menos de la finalidad de tal icono, pido que se retire, ¿lo harán si el hospital pertenece a una "orden religiosa" aunque reciba subvenciones del Estado?

Si el alcalde que me representa y que representa al Estado, por opción crédula personal asiste en acto público a una misa o un funeral ¿puedo yo pedir que no asista?

Si en un colegio católico, subvencionado con fondos públicos, se reza antes de comenzar las clases, ¿puedo exigir que no se haga en bien de la independencia de toda credulidad?

Si el rey, encarnación y representante de la soberanía popular, se postra ante una estatua que dicen de Santiago y le pide y le ofrece y le promete, ¿debería desistir de tales acciones en bien de la dignidad nacional?

¿En qué se basa la exigencia de independencia frente a las manifestaciones de credulidad pública? Sencillamente en algo tan elemental como que el Estado funciona por certezas universales y no por credulidades o prácticas particulares.

La vida civil debe regirse por certezas, certezas sociales, certezas admitidas por todos.

Es cierto que tanto crédulos como pensadores están de acuerdo en admitir que se debe cumplir reglas de conducta universales. Ambos defenderán el respeto a la propiedad privada. Ambos estarán de acuerdo en que los impuestos deben pagarse.

En cambio que a un niño se le adoctrine con el credo católico pagando el Estado por ello, están de acuerdo los crédulos, pero no los razonantes.

El Estado ha de abstenerse de legislar a favor de los crédulos nada más, en tanto no demuestren que lo que se enseña es verdad, la verdad. Las verdades parciales las debe sufragar quien las defiende. Las opiniones –y las cuestiones religiosas no dejan de ser opiniones-- no deben tener efectos civiles.

Dirán que en caso contrario el Estado legisla a favor de los "incrédulos". No hay tal. En este caso el Estado se abstiene, "no obra"; en el otro nos hallamos frente a un acto positivo como lo es, por ejemplo, "destinar fondos para..."

Si la manifestación de la religiosidad por la calle ofende el buen gusto de parte de la población, esa manifestación ha de restringirse al ámbito privado.
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