Entre lo constitucional y lo piadoso.

Resulta un poco difícil entender lo que es el Estado Vaticano dentro del conglomerado mundial de “estados”. Desde luego que es un estado "sui géneris". Se rige por leyes civiles cuando de relaciones diplomáticas, seguridad o trámites judiciales ante crímenes o delitos se refieres, pero es claramente un "ente teocrático" cuando de regir el “espíritu” de millones de personas de todo el mundo se trata.

Esta ambigüedad le ha venido bien o la necesidad obliga, para mantener sinecuras en países que hasta ahora habían abrazado como religión oficial la católica. Los famosos “concordatos” son testimonio de lo que decimos, lo cual no se puede decir que esté mal sino que manifiestan esa dualidad como Estado y como Religión.

España, por su Constitución es un estado aconfesional. España, por otra parte, ha firmado acuerdos con otro estado, en este caso el Vaticano, que debe cumplir. ¿Pero son acuerdos entre iguales? En muchos aspectos, el actual Concordato debería revisarse no a conveniencia del Estado Vaticano sino atendiendo a nuestra Constitución.

Por otra parte, siendo un “estado religioso”, no se entienden obscenidades entre diplomáticas y religiosas, incomprensibles para el vulgo creyente, de visitas al líder espiritual de personajes como Yolanda Díaz, y antes Zapatero o Sánchez, cuando éstos promueven conductas o normativas claramente anti católicas: eso es una falta clara de elegancia diplomática, una ofensa para el jefe del estado vaticano.  

¿O tales visitas fueron para anunciar al Vaticano las regulaciones que tomarán sus Gobiernos respecto a la situación jurídica de edificios, cuentas y contubernios varios de no se sabe si la Iglesia o el Estado Vaticano? Quizá estos personajillos lo único que pretendían era la foto para decorar el salón de su casa.

Siendo estado aconfesional por Constitución, la propia masa ciudadana les pone a las autoridades ante situaciones paradójicas que podrían calificarse de hilarantes, precisamente por esa peculiar condición del estado teocrático con quien España se relaciona y suscribe acuerdos:

--Por una parte, hay quien, en su vida privada, ni realiza práctica religiosa alguna, ni inclina su cabeza o su rodilla ante símbolos cristianos ni participa del espíritu de festividades y santorales católicos. Lógicamente le podría pedir al Estado que tampoco le imponga por la vía de los hechos tales prácticas. Y no es así: con el consentimiento tácito, a veces participando los cargos públicos en ellos, a veces "prestando" sus Instituciones al acto religioso, el Estado se convierte "de facto" en confesional.

--Por otra parte los creyentes arguyen que no se debe coartar la libertad de expresión, en este caso la expresión pública de la fe, algo sancionado también por la Constitución.

¿Quién tiene razón? Si en la habitación del hospital donde estoy recluido y en la cabecera de la cama hay un crucifijo, yo pido que se retire, por ser persona racional y no participando del pretendido consuelo ni menos de la finalidad de tal icono, ¿lo harán si el hospital pertenece a una "orden religiosa" aunque reciba subvenciones del Estado? Si el alcalde que me representa y que representa al Estado, asiste en acto público a una misa o un funeral por opción crédula personal ¿puedo yo pedir que no asista? Si en un colegio católico, subvencionado con fondos públicos, se reza antes de comenzar las clases, ¿puedo exigir que no se haga en bien de la independencia respecto a cualquier credulidad? Si el rey, encarnación y representante de la soberanía popular, se postra ante una estatua que dicen de Santiago y le pide y le ofrece y le promete lo que proceda, ¿debería desistir de tales acciones en bien de la dignidad nacional? ¿En qué se basa la exigencia de independencia frente a las manifestaciones de credulidad pública? Sencillamente en algo tan elemental como que el Estado funciona por certezas universales y no por credulidades o prácticas particulares.  La vida civil debe regirse por certezas, certezas sociales, certezas jurídicas, certezas admitidas por todos.

Tanto creyentes como personas normales están de acuerdo en que se deben cumplir reglas de conducta universales. Ambos defenderán el respeto a la propiedad privada; ambos estarán de acuerdo en que los impuestos deben pagarse; los dos concuerdan en que se debe respetar la privacidad y libertad de las personas… En cambio que a un niño se le adoctrine con el credo católico o musulmán pagando el Estado por ello, quienes están de acuerdo serán esos creyentes, pero no los ciudadanos normales.

El Estado ha de abstenerse de legislar a favor de los crédulos nada más, en tanto no demuestren que lo que se enseña es verdad, la verdad. Las verdades parciales las debe sufragar quien las defiende. Las opiniones no deben tener efectos civiles  y las cuestiones religiosas no dejan de ser opiniones. Dirán que en caso contrario el Estado legisla a favor de los "incrédulos". No hay tal. En este caso el Estado se abstiene, "no obra"; en el otro nos hallamos frente a un acto positivo como lo es,  por ejemplo, "destinar fondos para..."  Un ejemplo nimio son las “manifestaciones” –procesiones-- de la religiosidad por la calle. Se amparan en que son manifestaciones folklóricas del gusto sentimental de todos, pero en lógica constitucional deberían restringirse al ámbito privado.

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