COMECE a la UE: "La regulación sobre los matrimonios del mismo sexo 'es competencia nacional'"
La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea expresa su preocupación ante la sentencia del TJUE sobre el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en los Estados miembros
(Vatican News).- En un comunicado publicado el martes 9 de diciembre, la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) expresó su preocupación por una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo en los países de la UE.
El 25 de noviembre, el TJUE dictaminó que un Estado miembro de la UE «tiene la obligación de reconocer un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo que se haya celebrado legalmente en otro Estado miembro en el que hayan ejercido su libertad de circulación y residencia».
El caso se refería a una pareja polaca que se casó en Alemania en 2018. Cuando regresaron a Polonia, las autoridades rechazaron su solicitud de transcribir su certificado en el registro civil polaco, ya que la legislación nacional no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
«Aunque respetamos plenamente el papel del poder judicial de la UE, nos vemos obligados a comentar algunos aspectos de la sentencia, señalando con preocupación su impacto en cuestiones que son competencia nacional», escribió la COMECE en su nota.
Afirmaron que el Tribunal de la UE ya había avanzado en este ámbito con sentencias anteriores, pero que esta reciente disposición «parece empujar la jurisprudencia más allá de los límites de las competencias de la UE».
La regulación del matrimonio es una cuestión de derecho nacional
La sentencia del Tribunal de la UE especifica que la obligación de reconocer un matrimonio como el de este caso «no socava la institución del matrimonio en el Estado miembro de origen, que se define en la legislación nacional». Por lo tanto, cada nación es libre de decidir si permite o no el matrimonio entre personas del mismo sexo y, tal y como está la legislación de la UE en la actualidad, no puede menoscabar esa competencia.
Sin embargo, la COMECE destaca que «el Tribunal de la UE limita estrictamente el significado de tal afirmación al subrayar que, en el ejercicio de esta competencia, cada Estado miembro debe cumplir con la legislación de la UE».
«Observamos con preocupación la tendencia a aplicar disposiciones que deberían proteger componentes sensibles de los sistemas jurídicos nacionales de una manera que empobrece su significado», argumentó la Comisión, citando el artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que establece que el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia está garantizado de conformidad con las legislaciones nacionales.
«El matrimonio se define como la unión entre un hombre y una mujer en los sistemas jurídicos de varios Estados miembros de la UE, incluyendo, en algunos casos, disposiciones constitucionales», declaró el organismo, acotando que para algunos países de la UE la definición del matrimonio forma parte de su identidad nacional.
La Comisión también destacó otros puntos preocupantes, como el hecho de que esta sentencia tiene repercusiones en la seguridad jurídica, ya que es posible que los Estados miembros de la UE no puedan prever en el futuro qué partes de su legislación en materia de familia seguirán siendo de su competencia.
Además, la COMECE subrayó con inquietud que esta sentencia podría tener consecuencias negativas y dar lugar a enfoques jurídicos similares en otros ámbitos delicados, como la gestación subrogada.