Manifiesto de víctimas y supervivientes de pederastia sobre los delitos de odio Las asociaciones de víctimas de abusos piden a Fiscalía que actúe de oficio ante los "delitos de incitación al odio" contra los supervivientes

Omella saluda a las víctimas antes de entrar en la reunión en la Casa de la Iglesia
Omella saluda a las víctimas antes de entrar en la reunión en la Casa de la Iglesia

"Ante los ataques sufridos en diversos foros, blogs, plataformas digitales y comentarios en las redes sociales, por algunos y algunas de nosotros y nosotras, incluso con sentencias condenatorias en firme de la justicia ordinaria, o sin ellas en los supuestos en donde los delitos han prescrito aunque se hayan denunciado debidamente"

"Los ataques a la integridad de las víctimas y supervivientes de pederastia en cualquier ámbito social (...) forman parte indudable de esos ataques que actúan como agente de una re victimización terrible y que pueden causar muy graves perjuicios en la integridad emocional de víctimas y supervivientes que incluso están recibiendo terapias"

En Madrid, 14 de Abril de 2023

Reunidas varias asociaciones y colectivos de víctimas y supervivientes de pederastia, maltrato infantil y violencia sexual , además de algunas a título individual, queremos declarar y declaramos a través del presente manifiesto, lo siguiente : 

Ante los ataques sufridos en diversos foros, blogs, plataformas digitales y comentarios en las redes sociales, por algunos y algunas de nosotros y nosotras, incluso con sentencias condenatorias en firme de la justicia ordinaria, o sin ellas en los supuestos en donde los delitos han prescrito aunque se hayan denunciado debidamente, todos y todas, firmantes del presente manifiesto, queremos recordar a los poderes públicos :

Que tal y como estipula la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en su Título III, Artículo 19, sobre el Derecho de las víctimas a la protección,

Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.

Reunión de la Comisión Antiabusos del Defensor del Pueblo
Reunión de la Comisión Antiabusos del Defensor del Pueblo

En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del proceso.

Que así mismo y en base a la Circular 7/2019, de 14 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el artículo 510 del Código Penal,

A pesar de esta dificultad intrínseca y sin perjuicio del análisis concreto de los requisitos típicos recogidos en las diversas figuras delictivas descritas en el art. 510 CP, se considera –como pauta de interpretación general– que el denominado discurso del odio punible está caracterizado por las siguientes notas:

En primer lugar, la posibilidad de que se manifieste en una pluralidad de conductas. Aquí se engloban, con carácter general, la promoción o difusión de ideas u opiniones; la emisión de expresiones o realización de actos de menosprecio, descrédito o humillación; o que inciten a la violencia física o psíquica; el enaltecimiento de ese tipo de hechos o de sus autores; o la justificación, trivialización o negación de graves actos contra la humanidad.

Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores en la Iglesia
Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos a menores en la Iglesia

En segundo lugar, la relevancia de esa conducta. No se persiguen las meras ideas u opiniones, sino sólo aquellas conductas que infrinjan el bien jurídico protegido o que sean susceptibles de generar un riesgo o peligro para el mismo.

En tercer lugar, la motivación discriminatoria. Se trata de un elemento absolutamente esencial, que lo distingue de cualquier otra figura delictiva. No toda agresión es delito de odio, aunque denote un cierto desprecio hacia la víctima. La conducta ha de estar orientada hacia la discriminación como expresión de la intolerancia excluyente frente a un determinado grupo o sus integrantes. Lo que se sanciona es el odio que denota una cosificación de otro ser humano, un desprecio hacia su dignidad, por el mero hecho de ser diferente.

En ese contexto, el discurso del odio pretende dotar de una apariencia de legitimidad, coherencia, necesidad o justificación, a todo trato discriminatorio de una persona que, como víctima de esa manifestación de odio, no puede ser marginada en favor de una supuesta libertad de expresión de una persona que carece de la más elemental consideración hacia otro miembro de su misma especie. Dicho de otra forma, la libertad de expresión no puede situarse por encima de la dignidad de otro ser humano.

También que según la sentencia 177/2015, de 22 de julio, pese al pronunciamiento sobre ella de la STEDH de 13 de marzo de 2018, Stern Taulats y Roura Capella contra España, que apreció violación del art. 10 del Convenio, en el pasaje en el que utiliza los parámetros aplicados en esta materia por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, destaca que «la utilización de símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con la exclusión política, social o cultural, deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto cooperador con la intolerancia excluyente, por lo que no puede encontrar cobertura en la libertad de expresión», cuya finalidad es «contribuir a la formación de una opinión pública que merezca el calificativo de "libre"» (STC n.º 136/1999, de 20 de julio), tal y como recoge jurisprudencialmente la propia circular del Ministerio Fiscal antes mencionada.

Omella saluda a las víctimas antes de entrar en la reunión en la Casa de la Iglesia
Omella saluda a las víctimas antes de entrar en la reunión en la Casa de la Iglesia

Podríamos seguir desplegando más jurisprudencia y ese sentido tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional son prolíficos, destacando entre infinidad de sentencias la 259/2011, de 12 de abril TS, que exige la concurrencia de «un peligro real para los bienes jurídicos protegidos», es decir, «no es preciso un peligro concreto, siendo suficiente el peligro abstracto, si bien puede entenderse que es suficiente el peligro potencial o hipotético a medio camino entre aquellos, según el cual lo que importa es la capacidad de la conducta para crear el peligro relevante».

El propio Tribunal Supremo recoge en su doctrina que el  maltrato habitual en la violencia doméstica es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo. Y, lo que es importante, su forma de manifestación puede ser física, pero, también, psicológica, pudiendo causar, incluso en algunos casos, más daño a las víctimas el psicológico que el físico, por cuanto aquél puede que ni tan siquiera lleguen a percibir que están siendo víctimas, lo que agrava más el hecho de la no denuncia en muchos casos y la permanencia en el tiempo del maltrato psicológico que puede afectar, y de gravedad, a la psique. ¿Por qué no extender a la violencia no doméstica esta protección contra la indefensión de las víctimas?

Hacemos notar en este punto que las consecuencias de las denuncias de delitos de violencia sexual y maltrato contra la infancia y la adolescencia, son gravísimas ya que son delitos perpetrados en pleno proceso de la formación de la personalidad de los niños y niñas abusadas y agredidas por adultos. Secuelas que en muchos casos no cesan nunca en totalidad o en parte y que lastran de modo muy grave y consensuado académicamente, su evolución personal, social, emocional, educativa y laboral.

Tal y como definió Antonio Beristain, catedrático de Derecho Penal y fundador del Instituto Vasco de Criminología,“la victimización secundaria se entiende como la posibilidad de nuevas violaciones a los derechos inalienables de la persona victimizada y la repetición de hechos que atenten contra su integridad”.

Los ataques a la integridad de las víctimas y supervivientes de pederastia en cualquier ámbito social, máxime cuando existen sentencias penales condenatorias en firme y cuando los ataques provienen del delincuente sexual o de su entorno encubridor cercano, pero también cuando los delitos hayan prescrito y no puedan ser condenados en la justicia ordinaria, forman parte indudable de esos ataques que actúan como agente de una re victimización terrible y que pueden causar muy graves perjuicios en la integridad emocional de víctimas y supervivientes que incluso están recibiendo terapias.

Kermán López, en la inauguración de la muestra
Kermán López, en la inauguración de la muestra

Por ello, todas y todos los firmantes, solicitamos al Ministerio Fiscal en primer término y al resto de los poderes públicos, que siguiendo los parámetros lógicos en un Estado de Derecho, actúen de oficio en la persecución y sanción correspondiente de estos delitos de incitación al odio, perpetrados en medios de comunicación, redes sociales y blogs o espacios similares. Consideramos que siguiendo las consideraciones, además de la jurisprudencia ya citada, de, por ejemplo, el Observatorio contra la Violencia de Género, presidido por la vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Mª Ángeles Carmona, que redactó una guía de buenas prácticas para la declaración de las víctimas de violencia de género, en aras a que se sientan acompañadas y perciban sensibilidad y comprensión de nuestro sistema legal, o la actividad de los planes de acción de lucha contra los delitos de odio promovidos en esta legislatura por el Ministerio del Interior, con todas sus líneas de actuación diseñadas para mejorar su tratamiento y generar una mayor coordinación de las Fuerzas de Seguridad con otros actores implicados en la  protección del bien jurídico a proteger, que no es otro que la víctima y superviviente de violencia sexual y maltrato en las etapas de infancia y adolescencia. Creemos que es preciso crear y reforzar los mecanismos de actuación y que el Ministerio Fiscal, a través de la Fiscalía General del Estado, debe actuar de oficio con inmediatez.

Firmantes del manifiesto

Las asociaciones :

Asociación Nacional Infancia Robada  ANIR

Asociación de Víctimas de Pederastia en Instituciones Religiosas de Navarra AVIPIREN

 Asociación Víctimas de Abusos  AVA

AMACAE

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