Nueva carta del cura de Cañamares al Defensor del Pueblo ¿Desde cuándo hay discriminación social por ser pobre en una democracia plena como es el Reino de España?

El obispo de Cuenca sólo permite a Javier colocar sus carteles en su casa o su coche, no en la parroquia
El obispo de Cuenca sólo permite a Javier colocar sus carteles en su casa o su coche, no en la parroquia

"No se trata se pagar o no pagar la multa, se trata de restituir la dignidad a la persona de la calle, al pobre; su dignidad fue pisoteada en Villanueva de la Jara"

Estas son las contradicciones de las sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca

A la atención del Exmo. Sr. D. Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo del Reino de España:

En esta segunda carta abierta le remito las contradicciones que en su propio escrito ha puesto en la respuesta que me dio el 3 de junio de 2021:

Esta es una parte de la documentación remitida por la Subdelegación del Gobierno en Cuenca al Defensor del Pueblo del Reino de España que usted pone en el escrito que me envió el pasado 3 de junio de 2021:

“El pasado año 2020, la Subdelegación del Gobierno en Cuenca sancionó en dos ocasiones a D. (…)  (expediente 339/2020.-Resolución de 29-09- 2020: 601,00 € y expediente 776/2020- Resolución de 30-09-2020: 1.200,00 €) (…)

Las circunstancias tenidas en cuenta se ciñen a lo consignado en las correspondientes denuncias formuladas por la Guardia Civil, conforme se detalla:

Expediente 339/2020. Resolución de 29-09-2020 sanción: 601,00 €Lugar de los Hechos: Villalba de la Sierra (Cuenca), calle Jorge Almagro. Fecha y Hora de los Hechos: 18/03/2020, 10:50 horas. Hechos: desobedeció los mandatos de la autoridad, por cuanto los agentes de la misma, quienes se encontraban en acto de servicio, constataron que se encontraba en la vía pública, sin la concurrencia de causa justificada alguna (supuestos del art. 7 del R.D. 463/2020), contraviniendo con tal comportamiento las restricciones a la libertad de circulación impuestas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

776/2020. Resolución de 30-09-2020 sanción: 1.200,00€ Fecha y Hora de los Hechos: 24/03/2020, 16:20 horas. Lugar de los Hechos: Villanueva de la Jara (Cuenca), calle Parador. Hechos: desobedeció los mandatos de la autoridad, por cuanto los agentes de la misma, quienes se encontraban en acto de servicio, constataron que se encontraba deambulando por la vía pública, sin la concurrencia de causa justificada alguna (supuestos del art. 7 del R.D. 463/2020), contraviniendo con tal comportamiento las restricciones a la libertad de circulación impuestas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Además, se dirigió a los agentes de la autoridad, quienes se encontraban en acto de servicio, faltándoles al debido respeto y consideración, menospreciándoles en reiteradas ocasiones, con expresiones tales como "ya me estáis tocando los cojones" o "iros a tomar por culo". Se ha de significar que había sido ya denunciado, con anterioridad, por la comisión de hechos de similar naturaleza”.

En esta misma respuesta enviada por usted y firmada por usted del 3 de junio de 2021, añade un informe de investigación remitido por la Guardia Civil al Defensor del Pueblo del Reino de España, y es donde están las contradicciones con los expedientes arriba reseñados:

Sigue la 'cruzada' del cura de Cañamares por la justicia
Sigue la 'cruzada' del cura de Cañamares por la justicia

- PRIMERA CONTRADICIÓN CON  EL EXPEDIENTE 339/2020. MULTA DE VILLALBA DE LA SIERRA (CUENCA):

Se basa  el Defensor del Pueblo en la queja enviada el 6 de abril de 2021 por mi parte, párroco de Cañamares y no en las actas de la Guardia Civil, en ese momento pensábamos que las dos multas correspondían a Villanueva de la Jara (Cuenca),  ya que por la noche el 23 de marzo de 2020 le fue requerida la documentación a la persona sin hogar, y en realidad la primera multa correspondía a la multa de Villalba de la Sierra (Cuenca), información recibida por correo en Cañamares de la multas por la Subdelegación del Gobierno de Cuenca, el jueves  8 de abril de 2021. En la respuesta que me da dice lo siguiente:

“Se desprende en las actuaciones que este ciudadano ha tenido problemas con los servicios de protección civil de la localidad de Villanueva de la Jara, y posteriormente existen dos actuaciones posteriores de las patrullas antes reseñadas. Se reseña en las tres actas denuncias de ambas patrullas, expresiones o comentarios vertidos por el ciudadano hacia los agentes de ambas patrullas”.  

En el acta de denuncia de Villalba de la Sierra no se constatan expresiones y comentarios  hacia la autoridad descritos en los hechos del expediente 339/2020 que dice: “desobedeció los mandatos de la autoridad, por cuanto los agentes de la misma, quienes se encontraban en acto de servicio, constataron que se encontraba en la vía pública, sin la concurrencia de causa justificada alguna (supuestos del art. 7 del R.D. 463/2020), contraviniendo con tal comportamiento las restricciones a la libertad de circulación impuestas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

- SEGUNDA CONTRADICCIÓN:

Dice en su respuesta del 3 de junio de 2021 remitida al párroco de Cañamares lo siguiente: “De las actuaciones realizadas, se desprende que la actuación tiene origen en un presunto conflicto con la patrulla de protección civil de la localidad de Villanueva de la Jara, y posteriormente con dos actuaciones de patrullas de la Guardia Civil ya reseñadas. Ambas patrullas, tras tener conocimiento de que este ciudadano podría haber realizado una conducta tipificada en normativa administrativa sancionadora, concretamente, en la prohibición de movilidad y libre circulación fuera del domicilio, con motivo de las medidas dictadas por la Autoridad competente para evitar la propagación del COVID-19, proceden a la confección de actas-denuncias por éstos”.

Si estaba prohibida la movilidad y libre circulación como es que la patrulla de la noche del 23 de marzo de 2020 en Villanueva de la Jara (Cuenca) le dijo a la persona sin hogar que estaba en los soportales del Ayuntamiento de Villanueva de la Jara (Cuenca) –estaba lloviendo, haciendo frio y no tenía donde cobijarse por no tener domicilio- que se tenía que marcharse de allí a otro lugar, ¿pero, no estaba prohibida la movilidad? ¿A qué domicilio se iba ir si no tiene?  La Institución del Defensor del Pueblo del Reino de España recibió en su registro con fecha 1 de junio de 2021 a las 13:10:07 h. por parte mía, Francisco Javier Gómez Ortega, el informe de la base de datos de Cáritas Nacional desde el año de 2007 hasta el 8 de febrero de 2020 con las distintas actuaciones y albergues de transeúntes y sin techo que Cáritas ha hecho con esta persona sin techo, donde se ve claramente que es una persona sin hogar, es un informe de 19 hojas.Esta información ni se la ha mirado, ni la ha leído, ni la ha tenido en cuenta.

Sigue diciendo en su escrito recibido por un servidor el 3 de junio de 2021: “Cuando el suscribiente de la queja, tiene conocimiento de que ha sido sancionado por la autoridad competente sancionadora, es cuando muestra su disconformidad y remite escrito, al igual que su representante, dirigidos a diferentes organismos para hacer referencia a la disconformidad con las sanciones impuestas hacia este ciudadano, así como el trato recibido por parte de una de las patrullas (Villanueva de la Jara) y de protección civil de Villanueva de la Jara (Cuenca)”.

¡¡¡Como no íbamos a quejarnos con el trato tan poco humano que recibió, y que el Defensor del Pueblo no ha tenido en cuenta!!! Ya no se trata se pagar o no pagar la multa, se trata de restituir la dignidad a la persona de la calle, al pobre; su dignidad fue pisoteada en Villanueva de la Jara.

Francisco Javier Gómez
Francisco Javier Gómez

- TERCERA CONTRADICIÓN.

En esta respuesta dada el 3 de junio de 2021 en otra parte del escrito dice lo siguiente: “No se observan otros vestigios, testimonios sólidos u otros elementos, que deduzcan o que arrojen que se ha producido una mala conducta o mala praxis en la labor profesional de los agentes”.

Por parte de los agentes de la noche del 23 de marzo de 2020 en Villanueva de la Jara (Cuenca)  hubo mala praxis porque no les llamaron la atención a los servicios de protección civil por mala praxis en los siguientes aspectos:

1.- No llevar la vestimenta de protección civil, ir de paisanos, y con el coche de protección civil, haciendo funciones de protección civil.

2.- Hacer funciones de vigilancia. Como dijo  el teniente de la guardia civil de San Clemente (Cuenca) “que no sabía que ahora los servicios de protección civil hacían servicios de vigilancia”, en la declaración por mi parte, párroco de Cañamares ante este teniente por teléfono el lunes por la tarde 26 de abril de 2021.

3.- No socorrer a una persona en situación de vulnerabilidad, persiguiéndolo por el pueblo de Villanueva de la Jara (Cuenca) como si fuera un delincuente. No quedó constancia de este hecho en ningún acta. Los servicios de protección civil están para ayudar y proteger a las personas.

Para terminar su escrito de respuesta, concluye con lo siguiente: “Por ello, no se observa ninguna actuación administrativa que implique una infracción del ordenamiento jurídico o que impida o menoscabe el ejercicio de los derechos o libertades cuya tutela nos encomienda el artículo 54 de la Constitución, por lo que se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo de su expediente”. Le pregunto: ¿Dónde está la declaración que el párroco de Cañamares hizo ante el teniente de la guardia civil del puesto de San Clemente (Cuenca)?, ¿dónde está la declaración que la persona sin hogar hizo ante el teniente de la guardia civil del puesto S. Clemente (Cuenca)? Estas declaraciones fueron hechas el lunes 26 de abril de 2021 por la tarde, donde fue registrada por este teniente. También tengo que añadir a esta respuesta del Defensor del Pueblo, estáescrita en una pésima expresión del castellano, si la leyera D. Miguel de Unamuno se pondría de muy mal genio.

Concluyó esta segunda carta abierta con una pregunta: ¿Desde cuándo hay discriminación social por ser pobre en una democracia plena como es el Reino de España?

Le saludo atentamente.

Fdo: Francisco Javier Gómez Ortega

Párroco de S. Millán Abad de Cañamares (Cuenca)

En Cañamares a 9 de junio de 2021.

Cañamares, en la Serranía de Cuenca
Cañamares, en la Serranía de Cuenca

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