"La Iglesia debe revisar el derecho canónico y legislar con claridad para no dejar espacios a la ambigüedad" ¿Puede el clero tener actividades privadas?
 
    
            En una época donde las vocaciones se diversifican y las finanzas eclesiásticas son a menudo insuficientes, las actividades privadas de los curas generan y debate
            "Todos los carismas son dentro y para la Iglesia, resulta sospechoso este resurgir de carismas en las últimas décadas que crearon casi iglesias paralelas, microemprendimientos clericales, que utilizan el nombre de la iglesia y la investidura sacerdotal para actividades privadas"
    
| Pbro. Juan Manuel Ribeiro. Arquidiócesis de Buenos Aires
¿Puede un sacerdote, después de la misa dominical, dedicar su tiempo a dirigir una fundación benéfica, dar clases remuneradas, o incluso ser dueño de una pequeña librería/santería? En una época donde las vocaciones se diversifican y las finanzas eclesiásticas son a menudo insuficientes, las actividades privadas de los curas generan y debate.
El Código de Derecho Canónico (CIC) no cierra la puerta por completo, pero impone una estricta vigilancia que busca proteger un solo valor: la prioridad absoluta del ministerio del sacerdote. La regla fundamental es clara: toda actividad privada debe ser autorizada por el obispo.
La Cautela del Derecho: prohibiciones y principio de dignidad
El CIC establece que la vida del clérigo debe estar enteramente dedicada a su misión, garantizando su dignidad y disponibilidad. Cualquier desviación se mide bajo la lupa de los siguientes principios fundamentales:
La Prohibición de la Potestad Civil (Canon 285 § 3). El Código es categórico al prohibir la participación directa en el poder político o de gobierno. El Canon 285 § 3 establece: “Les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos, que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil.” Esto impide al sacerdote ser alcalde, juez, legislador o cualquier otro puesto ejecutivo o judicial, preservando la independencia de la Iglesia y su autoridad moral en la sociedad.
 
            La Prohibición del Comercio y el Lucro (Canon 286). El CIC evita que el clérigo se dedique a la acumulación de riqueza personal. El Canon 286 lo prohíbe explícitamente: “Les está prohibido a los clérigos ejercer la actividad de comercio o de negocios que desdigan de su estado, según las prescripciones del derecho particular.” Esta norma impide al sacerdote ser dueño o administrador de una empresa con fines de lucro privado (como una inmobiliaria o una consultora). A modo de ejemplo, un párroco que intentara abrir una franquicia de comida para "ayudar a financiar la parroquia" sería frenado, puesto la actividad mercantil es incompatible con la dignidad de su estado, incluso si los fines son buenos.
El filtro del Obispo: actividades "extrañas" al clero
La norma más crucial, y que da pie al sistema de permisos, es la del Canon 285 § 2, que obliga al sacerdote a evitar aquellas actividades que, aun siendo honestas, son consideradas "extrañas al estado clerical". “Los clérigos han de evitar aquellas cosas que, aun no siendo indecorosas, son extrañas al estado clerical”. Aquí es donde el Obispo diocesano se convierte en el árbitro final de la vida privada de sus sacerdotes.
El obispo evalúa si el tiempo o el contenido de la actividad distrae al clérigo de sus deberes primarios (ministerio pastoral) o si compromete su imagen pública. Un trabajo a tiempo completo como profesor secular, una fundación secular dedicada a la filantropía o a experiencias educativas o culturales, aunque digno, es considerado "extraño" y generalmente requiere una dispensa estricta, priorizando siempre la disponibilidad para el ministerio.
Fundaciones: Caridad, Administración y el Riesgo de Gestión
La participación en una fundación o asociación sin fines de lucro (ONG) es un área de especial atención. Un sacerdote puede tener la intención más pura de ayudar, pero la ley canónica teme que la gestión ejecutiva lo convierta en un administrador más preocupado por las finanzas que por las almas. El sacerdote debe obtener la licencia expresa de su Ordinario para fundar o participar en la dirección de una entidad.
La licencia será más fácil de obtener si su rol es de guía espiritual o asesor moral. En cambio, ser el Director Ejecutivo o Presidente de una entidad que gestiona un presupuesto considerable se considera una distracción que compromete el estado clerical. El obispo debe asegurar, por tanto, que la actividad no caiga en el ámbito del lucro prohibido. La distinción clave es la siguiente: Fundaciones Civiles (ONGs): Si la entidad se constituye bajo la ley civil, el sacerdote necesita la licencia del Ordinario. Su rol debe ser pastoral o de guía moral, ya que su función de gestión financiera está limitada por el Canon 286.
Las Fundaciones Pías (Canónicas) si la entidad es creada por la propia autoridad de la Iglesia (Canon 114 y 116), el sacerdote puede ser nombrado administrador (como delegado del obispo), pero su gestión estará bajo la vigilancia directa de los organismos económicos diocesanos (Libro V del CIC), nunca por cuenta privada. En suma, el sacerdocio es una vocación de dedicación total. Aunque la ley de la Iglesia reconoce que los clérigos pueden tener talentos y la necesidad de sustento, cualquier actividad privada queda supeditada a un principio de autorización y compatibilidad, garantizando que el servicio a Dios y a la comunidad se mantenga inalterable.
 
            Recuerdo al cardenal Bergoglio que decía: “No quiero alternativos” (refiriéndose a curas que hacen la suya). Las actividades privadas pueden privatizar la Fe y en otros, como advertía el anterior pontífice “la misma mundanidad espiritual se esconde detrás de diversas formas de mostrarse a sí mismo en una densa vida social llena de salidas, reuniones, cenas, recepciones. encierra en grupos elitistas, no sale realmente a buscar a los perdidos ni a las inmensas multitudes sedientas de Cristo (EG 95).
Un problema recurrente, la transparencia financiera
El gran problema de la Iglesia no es la falta de dinero, sino la falta de control sobre él. El núcleo del asunto es canónico: la Iglesia ha permitido que sus entidades (congregaciones, institutos, clérigos, etc.) creen un sistema financiero paralelo usando la ley civil para crear, por ejemplo, fundaciones. Así donaciones y herencias se desvían a fundaciones y sociedades que, en la práctica, son intocables y estar fuera del radar eclesiástico.
De nada servirán reformas y reorganizaciones, sino existe la voluntad política de ir al hueso de la cuestión. Todos los carismas son dentro y para la Iglesia, resulta sospechoso este resurgir de carismas en las últimas décadas que crearon casi Iglesias paralelas, microemprendimientos clericales, que utilizan el nombre de la iglesia y la investidura sacerdotal para actividades privadas, que generan confusión en los fieles, y no pocas veces, engaños y formas innovadoras de simonía. Cuando el ministerio sacerdotal se privatiza, se ejerce por fuera de la Iglesia, claramente no es del bien espíritu. La Iglesia debe revisar el derecho canónico y legislar con claridad para no dejar espacios a la ambigüedad y a situaciones que devengan escandalosas.
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