Finanzas Eclesiales: transparencia o simulación
La Iglesia se encuentra en una encrucijada histórica. En 2026, la demanda de transparencia ya no es una sugerencia administrativa, sino un imperativo de supervivencia moral. Sin embargo, la realidad muestra que mientras el discurso oficial apunta a la pobreza, las estructuras de poder han aprendido a "hablar el lenguaje del derecho civil" para blindar sus activos.
El Espejismo de la Pobreza y el Blindaje Civil
Uno de los fenómenos más complejos es la sofisticación financiera de los nuevos movimientos y las fundaciones civiles creadas por algunos clérigos. Al registrar sus bienes bajo leyes civiles y corporativas (como empresas o holdings), estos grupos han logrado una independencia económica total de Roma. "Los carismas aprendieron a registrar sus bienes como los banqueros". Esta desconexión permite que, mientras la jerarquía predica sobre el desapego, los movimientos gestionen patrimonios inmensos fuera del control canónico, utilizando la estructura secular para protegerse de las directrices pontificias.
Estructuras Paralelas: El Escándalo de las Offshores
El caso de las offshores del Sodalicio en Denver (USA) es un ejemplo paradigmático de esta opacidad. El uso de paraísos fiscales o jurisdicciones con beneficios impositivos por parte de organizaciones religiosas desvirtúa la naturaleza de la donación. Cuando el dinero de la fe termina en circuitos de ingeniería fiscal, se rompe el contrato sagrado con el fiel donante, engañado en su buena fe.
La Trampa de las Fundaciones y los "Capellanes en la Sombra"
Una persona me dijo el año pasado, “viste que bien el padre “Gran Pillo” creó una fundación con muchos proyectos”. Esta frase es propia de una feligresa engañada en su buena fe por un cura que usó la investidura sacerdotal para un proyecto personal privado. Existe una práctica creciente y alarmante entre algunos clérigos que crean fundaciones civiles presididas por ellos mismos o por laicos que actúan como testaferros.
El Mecanismo es claro, no se infringe ninguna ley eclesiástica. El sacerdote no tiene "negocios" a su nombre. Propio de un “gran pillo” como dicen en argentina. La fundación asume todos sus gastos personales y le otorga tarjetas corporativas, permitiéndole un nivel de vida opulento bajo una apariencia de austeridad, la realidad. Se utiliza la investidura sacerdotal para captar fondos, fundamentalmente a través de redes sociales y con el testimonio de personas conocidas que lo validan. El fiel cree que está donando a la Iglesia, cuando en realidad está financiando una obra privada y cuasi-comercial que opera al margen del control diocesano. Es claro que no se respeta la voluntad del donante que confía que la obra del clérigo es de la Iglesia y no un negocio personal. La gente es engañada en su buena fe, cuando el cura usa su investidura sacerdotal para el pedido de donaciones. A veces, estas fundaciones, presididas por ellos o por testaferros laicos tiene distintos fines, el arte, la formación religiosa, la cultura o la interculturalidad. Sin dudas, es un abuso espiritual y de conciencia en la cual se manipula a los fieles.
¿Qué puede hacer la Iglesia ante las fundaciones de clérigos?
Actualmente, muchos clérigos alegan que sus fundaciones son de derecho civil y, por tanto, ajenas al control del Obispo o el Superior. La reforma del derecho canónico debería basarse en el origen de los fondos y el uso de la imagen eclesial. Todo bien adquirido o gestionado mediante la invocación del estado clerical o para fines supuestamente pastorales debe considerarse, por presunción legal, bien eclesiástico (Can. 1257), sin importar que el título de propiedad sea una fundación civil o un tercero. Esto obligaría a registrar dichas fundaciones ante la autoridad eclesiástica, sometiéndolas a auditoría obligatoria.
Para evitar que laicos actúen como pantallas de clérigos, el Derecho Canónico podría implementar, por ejemplo, incompatibilidad de funciones, ningún clérigo podría ser beneficiario de tarjetas corporativas, viáticos o gastos de representación de entidades civiles que no hayan sido aprobadas explícitamente por su Ordinario. La Declaración de Intereses: Obligación anual de presentar una declaración jurada de bienes y cargos en entidades civiles. El ocultamiento de la participación en una fundación (aunque sea a través de terceros) sería tipificado como delito de falsedad o fraude.
Sanciones Penales por "Simulación de Pobreza"
El Código de Derecho Canónico (Libro VI) debería endurecer las penas para quienes usen el lenguaje del derecho civil. Por ejemplo, la Tipificación del Fraude Canónico que suponga la creación de estructuras para desviar donaciones de la feligresía hacia obras privadas "fuera de la Iglesia" debería conllevar la privación del oficio o incluso la dimisión del estado clerical en casos de reincidencia. Se debería permitir que la Iglesia reclame judicialmente los bienes de esas fundaciones si se demuestra que se nutrieron de la confusión de los fieles.
La única forma de evitar que la Iglesia sea usada como una marca para negocios privados es exigir que la transparencia sea una condición sine qua non para el ejercicio del ministerio. "Si la obra es de Dios, no teme la luz de la contabilidad; si teme la luz, es una obra privada bajo el disfraz de carisma".
Hacia un Nuevo Estándar: Consejos Reales, no Nominales
Para erradicar estas "grietas", es urgente pasar de una transparencia cosmética a una estructural ¿Cómo? a través de los Consejos de Asuntos Económicos: No deben ser órganos consultivos que firman balances ya cerrados, sino entes de control con poder de veto sobre inversiones dudosas. También a través de los Consejos Pastorales en donde la transparencia también es pastoral. Las decisiones sobre hacia dónde se dirige la misión deben ser colegiadas y públicas. Por último, el principio de Unidad, bajo la máxima de "Todo dentro de la Iglesia, nada fuera de ella", se debe prohibir que miembros del clero gestionen fondos de origen fiel a través de entes civiles que no rindan cuentas a la autoridad eclesial competente.
Ojalá la legislación eclesiástica no siga dejando espacios para estos grises. Los delitos financieros deben ser considerados tan graves como los “delicta graviora” porque implican mediante el uso de la investidura sacerdotal abuso de la conciencia de los fieles y confusión en el santo Pueblo de Dios donde no aparezca más el padre “Gran Pillo” que conoce las leyes civiles/canónicas y sabe cómo evadirlas en función de su propio beneficio a través de estos carismas expresados en fundaciones civiles.
Me asombra como en el mundo, pero en mi país, siguen apareciendo estos negocios privados de los sacerdotes enmascarados a través de fundaciones. Mientras que la feligresía es engañada, la Iglesia mira perpleja sin medios canónicos para poner coto a este desquicio.
