Hazte socio/a
Especial Bergoglio: un año después
Vuelve a ver el webinar-homenaje al Papa Francisco

Rescriptos de secularización

Cuando un sacerdote pide la dispensa de celibato para contraer matrimonio, hemos de pensar que lo hace con seriedad y responsabilidad. La mayor parte de los solicitantes mantiene su vocación al sacerdocio, pero, al no ser posible con la legislación de la Iglesia mantener la doble vocación sacerdocio – matrimonio, opta por tener que renunciar al ejercicio del ministerio. Un sacerdote bueno, noble y delicado de sentimientos, al recibir el rescripto de dispensa, siente estremecerse su vida interior cristiana. Poneos en su persona cuando leáis estos dos modelos de rescripto que en varios años no han cambiado apenas.

No parece exista coherencia dogmática al reducir al estado laical a un sacerdote, el canon de Trento al respecto así dice: “nadie que haya sido ordenado sacerdote puede ser nunca laico”. Mirando los dos modelos de rescripto se ve que no se tiene en cuenta esta doctrina. Cada uno que formule su criterio al respecto.

Rescripto del año 1974

Cádiz y Ceuta. - Sagrada Congregación en defensa de la Doctrina de la Fe (Pro Doctrina Fidei). - Prat. N. 2643/73.- Excelentísimo Señor, El Señor J.A.C.B., sacerdote de la Diócesis de Cádiz y Ceuta ha pedido la reducción al estado laical con la dispensa de todas las cargas que emanan de las sagradas Órdenes (y de la Profesión Religiosa), sin exceptuar la carga de guardar la ley del sagrado celibato.- El Santísimo Señor Nuestro Pablo, por la Divina Providencia Papa VI, el día 1 de Febrero de 1974, teniendo en cuenta el informe del caso emitido por la Sagrada Congregación Pro Doctrina Fidei, se ha dignado concederla, como una gracia, de acuerdo con las siguientes Normas:

1. El Rescripto concede de forma inseparable la reducción al estado laical y la dispensa de todas las cargas eminentes de las sagradas Órdenes. Nunca podrán separarse ambos elementos, o aceptar uno y rechazar el otro. Si, además, el peticionario es religioso, se le concede también la dispensa de los votos.

En cuanto sea necesario, conlleva también la absolución de las posibles censuras contraídas y la legitimación de la prole. El Rescripto entra en vigor en el momento en que sea dado a conocer al peticionario por el Prelado pertinente.

2. Si el peticionario es sacerdote diocesano, incardinado fuera de su Diócesis, o religioso, el Ordinario del lugar de la incardinación o el Superior religioso mayor notificarán al Ordinario del lugar la dispensa pontificia, y si fuera necesario, le pedirán que haga llegar el texto de este Rescripto al peticionario, junto con la delegación necesaria para que pueda contraer matrimonio canónico. Sin embargo, si las circunstancias así lo aconsejaran, dicho Ordinario recurra a la Sagrada Congregación.

3. En principio el sacerdote reducido al estado laical y dispensado de las cargas unidas al sacerdocio, y a fortiori, el sacerdote unido en matrimonio, ha de ausentarse de los lugares en los que sea conocido su estado sacerdotal. El Ordinario del lugar, puede dispensar de esta cláusula, si no prevé que la presencia del peticionario pueda ser motivo de escándalo.

4. En cuanto a la celebración del matrimonio canónico, cuide el Ordinario que se celebre sin pompa, ni aparato, y delante de un sacerdote (bien probado) de confianza para el obispo, y sin testigos, o si fuera necesario, con dos testigos, cuya acta se conserve en el archivo secreto de la Curia.

Al Ordinario del lugar corresponde determinar el modo de la dispensa. Y si la celebración del matrimonio ha de ser secreta o pueda ser comunicada, con las precauciones necesarias, a los amigos y allegados, con el fin de salvar la buena fama del peticionario y para que pueda gozar de los derechos, económico-sociales, emanados de su nueva condición de seglar y casado.

5. Se ha de anotar en el libro de bautismos de la parroquia, tanto del peticionario como de la cónyuge; pero se ha de consultar al Ordinario cuando se haya de examinar los documentos.

6. El Ordinario, al cual se refiere este Documento ha de hablar con el peticionario, y lo ha de exhortar a que lleve una vida de acuerdo con su nueva condición, contribuyendo a la edificación del Pueblo de Dios, y a que se muestre amantísimo hijo de la Iglesia. Y a su vez le notifique lo que le está prohibido:

a) ejercer cualquier función de las sagradas Órdenes, excepto las que se contemplan en los cánones 882 y 892, par 2

b) participar en cualquier celebración litúrgica ante el pueblo, que conozca su condición, y que nunca pueda predicar la homilía;

c) actuar de Rector, Director Espiritual, Profesor... en los seminarios, Facultades Teológicas, y similares Instituciones;

e) Igualmente no puede ejercer como director de una Escuela Católica, ni de profesor de Religión, etc. Sin embargo, el Ordinario, bajo su prudente criterio, puede en casos particulares permitir que un sacerdote, reducido al estado laical y dispensado de las cargas inherentes a la sagrada ordenación, pueda enseñar Religión en escuelas públicas, no excluidas las escuelas católicas, siempre que no sea causa de escándalo.

Finalmente, el Ordinario imponga al peticionario una obra de piedad o de caridad. Y en el tiempo lo más breve posible envíe a la Sagrada Congregación la notificación de que se ha llevado a cabo lo mandado. Y si lo exigiera la estupefacción de los fieles, deles una prudente explicación. -

Sin que pueda obstar nada en contra. S. C. pro Doctrina Fidei, a 1 de febrero de 1974.

Firma y sello.

Veintisiete años más tarde.

Rescripto del año 2001, algo menos contundente, pero las prohibiciones son casi iguales.

Congregación del Culto divino y de la disciplina de sacramentos.

----------------------

El señor......................... humildemente pidió dispensa del sagrado celibato y de todas las cargas anejas a la sagrada ordenación.

SS. D. N. Juan Pablo II, en el día 20 de febrero 2001, una vez conocido el caso presentado por la Congregación del Culto Divino y de Disciplina de Sacramentos, acogió esta petición según las siguientes razones:

1.- El rescripto de dispensa ha de ser notificado cuanto antes por el Ordinario competente, según la norma N. 2

a) Surtirá efecto en el momento de ser notificado.

b) Abarca de forma inseparable la dispensa del sagrado celibato y la pérdida del estado clerical. Nunca le estará permitido al orador separar estos dos elementos; o sea: tomar el primero y rechazar el otro.

c) Si el orador es religioso, el rescripto le concede también la dispensa de los votos.

d) También lleva consigo este rescripto la absolución de las censuras, si fuese necesario.

2.- La notificación de la dispensa puede hacerse al orador o personalmente, o por el mismo Ordinario o su delegado, o por el secretario eclesiástico o por carta certificada. El Ordinario debe devolver un ejemplar firmado por el orador, que dé fe de que se ha recibido el rescripto de dispensa y de la aceptación de sus mandatos.

3.- El hecho de la concesión de esta dispensa ha de ser anotado en el libro de bautizados de la parroquia del orador.

4.- Por lo que atañe a la celebración del matrimonio canónico han de ser aplicadas las normas que se establecen en el Código de Derecho Canónico. Procure el Ordinario que la ceremonia se lleve con cautela, sin pompa y sin aparato externo.

5.- La autoridad eclesiástica, a la que incumbe notificar al orador el contenido del Rescripto, ha de insistirle con empeño a que participe en la vida del Pueblo de Dios, en razón apropiada a su nueva condición de vida; sea edificante y de esta manera se muestre como buen hijo de la Iglesia. Y a la vez, le haga saber lo que sigue:

a) El sacerdote dispensado desde este mismo momento pierde los derechos propios del estado clerical, las dignidades y los oficios eclesiásticos; ya nunca se sentirá atado por las obligaciones anejas al estado clerical.

b) Queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio, excepto en lo que dice el canon 976 y 986 2 y por consiguiente no puede pronunciar la homilía, ni puede ostentar un cargo directivo en el ámbito pastoral, ni desempeñar el cargo de administrador parroquial.

c) Tampoco puede desempeñar ningún cargo en Seminarios o en Institutos equivalentes. En otros Institutos de estudios de grado superior, que dependan de algún modo de la autoridad eclesiástica, no puede ejercer cargo directivo.

d) En los Institutos de estudios de grado superior, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar cargo directivo ni oficio de profesor de asignaturas propiamente teológicas o íntimamente ligadas a ellas.

e) En los Institutos de estudios de grado inferior, que dependen de la autoridad eclesiástica, no puede desempeñar cargo directivo ni oficio de profesor de asignaturas propiamente teológicas. A esta misma norma está obligado el sacerdote dispensado en lo concerniente a enseñar religión en Institutos del mismo género que no dependen de la autoridad eclesiástica.

f) De suyo, el sacerdote dispensado del celibato sacerdotal, y más aún el ligado por el matrimonio, debe distar de los lugares donde su condición anterior es conocida, y en ningún lugar puede desempeñar la función de lector, de monaguillo, ni distribuir la sagrada Comunión.

6.- El Ordinario de la diócesis del domicilio o lugar de residencia del orador, según su juicio y a cargo de su conciencia, oídos aquellos a quienes pueda interesar y sopesadas bien las circunstancias, puede dispensar de algunas, incluso de todas las cláusulas del Rescripto en sus apartados e, f.

7.- Téngase por norma que estas dispensas no se divulguen o se consignen por escrito sino después de pasado algún tiempo desde la notificación de la pérdida del estado clerical.

8.- Por fin, al orador ha de imponérsele algún acto de piedad o caridad.

9.- En el tiempo oportuno el Ordinario avisará brevemente a la Congregación sobre la notificación ejecutada, y si existe cualquier tipo de admiración en los fieles, se ejercite una prudente explicación.

En la sede de la Congregación 20 de febrero 2001

Jorge A. Cardenal Medina Estévez

Existen otras firmas y sellos.

En este segundo, al menos no le prohíben ayudar a misa. En los dos se ve una falta de ortopraxis, al prescindir del hecho de que el orden sacerdotal imprime carácter.

José María Lorenzo Amelibia

Si quieres escribirme hazlo a: josemarilorenzo092@gmail.com

Mi blog: http://blogs.periodistadigital.com/secularizados.php

Puedes solicitar mi amistad en Facebook pidiendo mi nombre Josemari Lorenzo Amelibia

Mi cuenta en Twitter: @JosemariLorenz2

También te puede interesar

Lo último