Asociación de Sacerdotes Casados de España (ASCE) No sea el celibato el precio de la ordenación

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 No sea el celibato el precio de la ordenación

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"No es bueno que el hombre esté solo" "Y formó Dios a la mujer..."

Pero volvamos al tema del carácter ya que aquí es justo donde reside el problema: Si el sacerdocio imprime carácter, de tal manera que no puede ser borrado, ¿por qué prohibir el ejercicio del orden sagrado? ¿No es la finalidad del sacerdocio “anunciar el Evangelio a los fieles, para apacentarlos y para celebrar el culto divino (CIC 1564)? 

En el texto del rescripto, queda claro que todo se reduce a la práctica sacramental y no a otras funciones, como por ejemplo seguir dando clases de religión, algunos siguen dictando clases de teología o actuando en la pastoral. 

Juan Pablo II trató de ajustar el rescripto a una nueva formulación más teológica (2001): El sacerdote secularizado “queda excluido del ejercicio del sagrado ministerio”. Parece una formulación más adecuada ya que intenta salvar la incoherencia de privar al ordenado de aquellas funciones que son dadas por un sacramento que imprime carácter, aunque no podrá ejercerlas en la comunidad. 

En el 2019 El papa Franciscoactualizó el rescripto revisado ya por Benedicto XVI en el 2010. Se elimina la petición de abandonar la parroquia e irse a vivir a otro lugar: “el clérigo dispensado sea acogido por la comunidad eclesial en la que reside, para proseguir su camino, fiel a los deberes de la vocación bautismal” (n. 6). Por tanto se permite al sacerdote dispensado seguir sirviendo a la comunidad siempre y cuando esas atenciones no necesiten del sacramento del orden y se haga de acuerdo con el obispo: “La Autoridad eclesiástica se empeñará en facilitar que el clérigo dispensado desempeñe servicios útiles a la comunidad cristiana, poniendo al servicio de esta los propios dones y talentos recibidos de Dios” (n. 5). Aquí entraría la posibilidad de dar clases de religión o de teología en algún instituto (n. 7). Hay que reconocer que esto es una mejora con especto al anterior.  

También es novedad que ya no se le imponga una penitencia por el pecado cometido y se le conmuten por algunas obras de piedad o caridad. 

Del mismo modo con respecto al sacramento del matrimonio, ya que la dispensa tenía como fin el casarse, ha mejorado la norma- Ya no exige una boda medio escondida y sí invita a respetar “la sensibilidad de los fieles del lugar” (n. 4). 

De nuevo se insiste en la negativa a no separar la pérdida del estado clerical de la dispensa del celibato: “Lleva consigo inseparablemente, la dispensa del celibato, y al mismo tiempo la pérdida del estado clerical” (n. 5a). Aquí hay un punto que no me gustaría que pasase desapercibido: ¿Dónde está la libertad? ¿Cuántos sacerdotes renuncian al estado sacerdotal? ¿No será más bien que piden la dispensa del celibato y se le inculcan las dos? 

 José María Lorenzo Amelibia

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