Triunfo del SJM: el Supremo confirma delitos de odio contra menores migrantes en Melilla, tras siete años de proceso judicial
La justicia insiste en que el discurso de odio, aquel que promueve el desprecio o la violencia contra personas o colectivos, en este caso jóvenes de origen marroquí, no está protegido por la libertad de expresión
(SJM).- La Justicia ha dictado una sentencia definitiva que confirma la responsabilidad penal por los mensajes de odio vertidos en redes sociales contra menores extranjeros no acompañados en Melilla. La sentencia pone fin a un proceso judicial que se ha prolongado durante casi siete años y reafirma un principio fundamental: la libertad de expresión no ampara mensajes que inciten al odio, al desprecio o a la violencia contra personas o colectivos vulnerables, y menos aún cuando se trata de infancia y jóvenes que migran solos y solas.
Los hechos se remontan a 2017, cuando un grupo de personas en la ciudad de Melilla, a través de un grupo de Facebook compuesto por 14.000 miembros, vertieron expresiones humillantes, agresivas y que incitaban a la violencia contra niños, niñas y adolescentes no acompañados o sin referentes adultos (a menudo denominados de forma estigmatizante como “MENAS”).
El Tribunal Supremo recuerda además un principio claro: la libertad de expresión no es un derecho absoluto. No puede utilizarse como excusa para difundir mensajes que vulneren los derechos de otras personas. En este sentido, la justicia insiste en que el discurso de odio, aquel que promueve el desprecio o la violencia contra personas o colectivos, en este caso jóvenes de origen marroquí, no está protegido por la libertad de expresión.
Además el Alto Tribunal subraya que, más allá de los argumentos que las personas condenadas hayan querido dar para justificar sus comentarios, los mensajes publicados contenían expresiones de desprecio y humillación, tenían un carácter agresivo y suponían al menos una incitación indirecta a la violencia contra un colectivo concreto, en este caso niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados.
La sentencia confirma con claridad la responsabilidad penal por los mensajes difundidos y deja establecido que las expresiones vertidas en redes sociales supusieron ataques a la dignidad y los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados. Del mismo modo el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que el procedimiento judicial en primera instancia se ha alargado más allá de lo razonable apreciando dicha circunstancia al momento de definir la pena de prisión.
Frente a la hostilidad y los mensajes de odio dirigidos contra las personas migrantes, respondemos construyendo hospitalidad y convivencia, defendiendo su valor, dignidad y derechos
Este caso reafirma que los niños, niñas y adolescentes que migran solos/as son titulares de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce su derecho a la protección frente a cualquier forma de discriminación o violencia, así como la obligación de los poderes públicos y de la sociedad de garantizar su interés superior, su desarrollo y su dignidad.
Desde el Servicio Jesuita a Migrantes recordamos que, frente a la hostilidad y los mensajes de odio dirigidos contra las personas migrantes, respondemos construyendo hospitalidad y convivencia, defendiendo su valor, dignidad y derechos.
