Nulidad del matrimonio canónico



El Papa Francisco, de nuevo, manifiesta su “hoja de ruta” no sólo con gestos sino con obras, acercando y simplificando las gestiones, esta vez, del procedimiento de nulidad del matrimonio.


Tal modificación se ha efectuado con la Carta Apostólica en forma de “Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco “Mitis iudex Dominus Iesus”, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico, así como con la Carta Apostólica “Mitis et misericors Iesus” sobre el mismo asunto pero dirigido a las Iglesias Orientales. Tiene una “vacatio legis” hasta el 8 de diciembre de 2015, a partir de cuya fecha se dictarán las sentencias con estas novedades.

La razón de estas modificaciones que simplifican el proceso, estriban en la petición que planteó el episcopado en el Sínodo extraordinario del pasado año, y en el que algunos quieren ver un favorecimiento de la nulidad matrimonial canónica o, incluso, la puesta en duda de la indisolubilidad del matrimonio, pero lo que verdaderamente subyace en estas modificaciones, es que simplemente se favorece “la rapidez de los procesos”. Además de ello, nada hubiera impedido que las nulidades se resolviesen en vía administrativa y no judicial, pero este mantenimiento de un procedimiento judicial lo exige la necesidad de tutelar en su máximo grado la verdad del matrimonio.


Las cuestiones de mayor importancia, entre otras, son las siguientes, quedando siempre a salvo la posibilidad de apelar al Tribunal Superior si no se está conforme con la sentencia de instancia:

I. – Una sola sentencia en favor de la nulidad y no una doble sentencia conforme, siendo suficiente la certeza moral del primer y único juez (siempre que no se recurra en apelación).
La doble sentencia conforme, instaurada por el Papa Benedicto XIV en 1741, es un instrumento jurídico que trata de minimizar el margen de error a la hora de dictar sentencia, haciendo referencia a la exigencia del derecho canónico, en el proceso declarativo de nulidad del matrimonio, de que haya dos sentencias conformes para que se declare nulo el matrimonio, pudiendo en ese caso, contraer nuevo matrimonio canónico. Esto implica que dos tribunales de distinto grado declaren la nulidad de un matrimonio por el mismo capítulo de nulidad y por las mismas razones de hecho y de derecho.
Por este motivo, se había establecido la apelación automática al tribunal superior de la primera sentencia afirmativa de nulidad.



II. – Un único juez, clérigo, bajo la responsabilidad del Obispo, es decir, se modifica la necesidad actual de que el Tribunal esté compuesto por tres jueces, asegurándose el Ordinario que no exista ninguna relajación en la percepción de la certeza moral.


III. – Se articula un procedimiento más breve y ágil, para aquellos casos en que la nulidad del matrimonio esté sostenida con argumentos del todo evidentes.


Estas modificaciones no sólo suponen una importante agilización, sino que acercan a muchas personas a las estructuras jurídicas de la Iglesia, casi ignotas, a causa de la distancia física o moral.

También, y en cuanto a la cuantía a desembolsar en estos procedimientos, se deben derribar los mitos impuestos, pues un porcentaje muy importante de personas que se acercan a los Tribunales eclesiásticos, al menos en España, tienen ya ahora asistencia jurídica gratuita o, en su caso, parcialmente gratuita, asumiendo el Tribunal, pero también los profesionales del elenco (abogados y procuradores), su patrocinio.

Damos la bienvenida a un procedimiento más ágil, más económico y más cercano a los fieles, deseando que con el nuevo procedimiento, los jueces mantengan el mínimo margen de error, sin que relajen la necesaria certeza moral “in iudicando”, pero sobre todo que sean pastores.
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