Refugiados y asilo: Derecho Humano



El éxodo de refugiados que se viene produciendo en los últimos meses, hace necesario que los valores jurídicos y morales en los que se sustenta la vieja Europa, se manifiesten tozudamente ante tan dramáticos acontecimientos.

Nuestra Constitución de 1978, contiene en su artículo 13, que los extranjeros gozarán de las libertades públicas que garantiza el "presente Título" (artículos 10 al 55) en los términos que establezcan los tratados y la ley. También indica que la ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Consecuentemente con lo anterior, se aprobó la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, que conceptualiza el derecho de asilo como "la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967".



También nos indica que la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él (...).

De lo anterior se infiere con clara evidencia que los refugiados que han cruzado a Europa, arriesgando gravemente su vida, y arrastrando a los ancianos y niños, cumplen sobradamente estas condiciones, es decir, son colectivos perseguidos por su religión cristiana o por pertenecer a la rama chiita del islam, entre otras razones no menos importantes. Con ellos se está violando el derecho a la libertad religiosa y de conciencia en sus lugares de origen; en su caso, se les impone la esclavitud sexual, eliminando su libertad; pero más grave aún es el peligro de tortura y muerte que ello conlleva, denigrando la dignidad de toda persona humana.


La Declaración Universal de Derechos Humanos, contempla como tal el derecho de asilo en su artículo 14, en cualquier país y en caso de persecución, siendo la citada Declaración "ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse", y con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Ello supone que se debe abordar la llamada crisis migratoria bajo estos parámetros, y no los economicistas, gestionado con rapidez, eficacia y seguridad estos flujos.




La Unión Europea no muestra diligencia ni manifiesta empatía alguna con los refugiados que sólo quieren salvar sus vidas, perseguidos por el terror y la barbarie.

Es prioritario la toma de acuerdos, con el objetivo de ayudar urgentemente y responder a la crisis de los refugiados que afecta a los Estados miembros de la UE y países vecinos y abordar las razones profundas por las que las personas buscan refugio en Europa, ayudando con las medidas adecuadas a aliviar la presión en los países de la UE más afectados, como Grecia, Italia y Hungría, reubicando o dirigiendo a los cientos de miles de personas que están necesitadas de protección internacional.

Prestar ayuda a los refugiados, tanto económica como de integración, no sólo es una obligación moral de todos y cada uno de nosotros, sino una obligación jurídico-legal en consonancia con las normas internas e internacionales por las que nos regimos.

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