Religión en la escuela pública: Hacia un nuevo paradigma…




En estos días navideños y de buenos deseos para el año próximo, no puedo por menos que recordar a los compañeros de Andalucía y compartir la angustia que les atenaza por la pretensión de la Junta de Andalucía, pero también del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de minorar en un cincuenta por ciento la docencia de la religión en los centros públicos de su ámbito competencial, lo cual podría suponer una sangría de difícil cuantificación entre estos docentes.



La LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa), no es la única responsable de tal desaguisado, aunque sea la norma que lo permite; pero los verdaderos responsables son los ideólogos trasnochados de un régimen jurídico para el profesorado de religión que les (nos) tiene sumidos en una prestación sin mayores garantías, y que subsiste a “golpe” de sentencias, algunas más y otras menos afortunadas.


Con cierta perplejidad, que dista de ser jocosa, el Prof. Ollero (hoy Magistrado del Tribunal Constitucional) llegó a afirmar sobre la relación laboral del profesorado de religión, sin mucho acierto pero con mucha verdad de fondo, que la situación ha bordeado el surrealismo, por desconocerse ante quién se debían formular las quejas teniendo en cuenta, dice, que sobre la continuidad en su trabajo decide el Obispo de cada diócesis; que les paga el presupuesto del Ministerio de Justicia, aunque se traslada su importe a la Conferencia Episcopal para que lo distribuya entre las diócesis, etc.



Posteriormente, se materializaron algunos importantes cambios en el acceso al destino, en la aplicación “sui generis” de la jornada de trabajo equivalente a la de los funcionarios interinos, en las retribuciones que devengan los profesores de religión, y en la aplicación subsidiaria respecto al Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (AEAC) del Real Decreto 696/2007, del ET para la movilidad funcional y geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, régimen de licencias y permisos, o la extinción del contrato de trabajo, entre otras.




Pues bien, si utilizamos una aproximación “dogmática”en la construcción del contrato de trabajo de este colectivo, identificamos unas notas que caracterizan esta concreta figura contractual, su preciso significado y alcance de las mismas, y la determinación de las relaciones existentes entre ellas. A partir de ahí, podemos afirmar, sin lugar a dudas, que los frutos del trabajo de los docentes de religión no pertenecen a los mismos ni a la Iglesia, sino que redundan en beneficio del desarrollo pleno de la personalidad de los alumnos beneficiarios de esa prestación a la que se ha obligado el Estado.



Con ello dejamos claro la legitimidad del profesorado de religión en su actividad docente, y al mismo tiempo la responsabilidad de las Administraciones educativas respecto a sus trabajadores (funcionarios o personal laboral, como en este caso).


Un asunto que tal vez sea el gran problema enquistado y secular, es el de una falsa concurrencia de la Administración educativa y de la Iglesia católica en la relación laboral, en una pretendida relación triangular que rompería toda la lógica bilateral consustancial al contrato de trabajo, produciendo en la mayoría de los casos confusión y desconcierto en el papel desempeñado por cada uno de los sujetos, llegándose a postular en el imaginario colectivo, a una cierta similitud con las empresas de trabajo temporal, cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas usuarias, con el fin de satisfacer las necesidades temporales de personal de éstas.



Pero lo cierto es que no existe una descentralización productiva por parte de las Religiones, Iglesias o Confesiones por el propio objeto de la prestación, ni la administración podría ser considerada empresa auxiliar; tampoco se ponen trabajadores a disposición de una empresa usuaria, que en el concreto caso sería también la administración pública y, sobre todo, no se produce un intercambio equivalente, sinalagmático, ya que las Confesiones no incorporan nada a su patrimonio. Ello supone que aunque la Iglesia católica tenga un interés legítimo en propagar sus creencias, el titular de la obligación docente es el Estado o CCAA que es quien recibe el fruto de la actividad de los profesores de religión.






Es evidente que no podemos extendernos en este post, pero sentado lo anterior, no es admisible que en Andalucía, con un 35,21% de desempleo y casos de corrupción sangrantes como los ERE falsos o el Fondo de reptiles; Mercasevilla; Invercaria y otros muchos como en otros muchos lugares, se promocione una política envejecida y rancia contra un colectivo muy desprotegido, siendo lamentable que la socialdemocracia con pretensiones de nuevo cuño no quiera quebrar el seguidismo de políticas que no promocionan la dignidad humana contra las múltiples violencias y discriminaciones que se le imponen, porque cuando falta el trabajo, falta la dignidad y, consecuentemente, se produce una lesión a los derechos humanos.


Como ejemplo de esta brutal realidad, traigo a colación otra realidad despiadada, y es la de los padres separados o divorciados que utilizan a sus hijos para hacerse daño entre ellos; del mismo modo ocurre, en multitud de ocasiones, entre Administración y Jerarquía y sus relaciones de infidelidad, en que los profesores de religión son un elemento arrojadizo o se convierten en moneda de cambio.


Aunque parezca olvidado, y entre otros que podrían venir al caso el artículo 9 de la Constitución Española mandata a los “poderes públicos (…) remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Además, “garantiza (…) la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.



En definitiva, cuando las normas jurídicas constitucionales se refieren a la obligación de los poderes públicos de garantizar un derecho fundamental establecido, ello significa mucho más que un simple respeto.



Por último, un cambio de paradigma en la enseñanza de la religión no puede basarse en la desaparición inmisericorde y violenta de la misma, como es todo despido injustificado y arbitrario, sino en replanteamientos y negociaciones creativas y fructíferas. Mientras tanto, y antes de destruir, construyamos un nuevo puente.

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