Cardenal Ouellet: "Laicos en puestos de autoridad en la Curia, ¿una concesión que hay que revisar o un avance eclesiológico?"

El prefecto emérito del dicasterio para los Obispos reflexiona sobre la posición de los laicos y las religiosas nombrados en puestos de liderazgo en los dicasterios de la Curia Romana

Vaticano
Vaticano
16 feb 2026 - 18:30

(Marc Ouellet*/Vatican News).- Entre las decisiones audaces del papa Francisco hay que contar el nombramiento de laicos y religiosas para puestos de autoridad que normalmente se reservan a ministros ordenados, obispos o cardenales, en los dicasterios de la Curia romana. El Papa ha justificado esta innovación por el principio sinodal que exige una mayor participación de los fieles en la comunión y la misión de la Iglesia. Sin embargo, esta iniciativa choca con la costumbre ancestral de confiar los puestos de autoridad a ministros ordenados. Esta costumbre se apoya, sin duda, en el Concilio Vaticano II, que definió la sacramentalidad del episcopado (LG 21). De ahí el malestar ante una decisión papal que se respeta, pero que se considera quizás provisional. Hasta tal punto que algunos desearían, en los albores del nuevo pontificado, que se reafirmara el estrecho vínculo entre el ministerio ordenado y la función de gobernar en la Iglesia.

Evidentemente, no se trata de cuestionar el avance doctrinal decisivo del Concilio, que reconoció que el episcopado era un grado propio del sacramento del Orden al que estaban necesariamente vinculadas las funciones de enseñar, santificar y gobernar (tria munera). Pero eso no significa que el sacramento del Orden sea la fuente exclusiva de todo gobierno en la Iglesia.

Retomo aquí muy brevemente la reflexión que esta decisión papal me obligó a hacer cuando se publicó la Constitución Praedicate Evangelium sobre la reforma de la Curia romana. La justificación canónica que se expuso durante la presentación de esta Constitución no obtuvo el consenso general, porque parecía resolver de forma voluntarista o arbitraria una cuestión controvertida desde hacía siglos, mediante la adopción de una posición de escuela que el Papa habría tomado en detrimento del diálogo previo de teólogos y canonistas.

Francisco y la curia romana
Francisco y la curia romana

He propuesto una lectura teológica de esta decisión del Sumo Pontífice que va más allá del marco de las posiciones canónicas en litigio sobre el origen y la distinción entre el poder de Orden y el poder de jurisdicción en la Iglesia. Se encuentra expuesta en el artículo que publiqué el 21 de julio de 2022 en L’Osservatore Romano, y se profundiza en la misma línea en mi libro Palabra, Sacramento, CarismaRiesgos y oportunidades de una Iglesia sinodal (Madrid, Publicaciones Claretianas, 2024). A raíz de esta reflexión, he dedicado muchas energías a meditar sobre la relación entre el Espíritu Santo y la Iglesia y, más concretamente, entre el Espíritu Santo, los siete sacramentos y la sacramentalidad de la Iglesia en su conjunto. Los especialistas reconocen que nuestra teología sacramental adolece de un déficit pneumatológico que va de la mano con una visión cristológica unilateral. Si bien es cierto que los siete sacramentos son actos de Cristo, también son actos de la Iglesia resultantes de la acción del Espíritu Santo. Este acompaña siempre los actos sacramentales de Cristo resucitado, para edificar la Iglesia Sacramento de la que habla el Concilio Ecuménico Vaticano II desde el primer párrafo de la Constitución dogmática Lumen Gentium. Además, la acción del Espíritu Santo trasciende los sacramentos y se manifiesta libremente en los carismas y ministerios que el Concilio ha valorado felizmente después de siglos de desconfianza y subdesarrollo.

Si bien es cierto que los siete sacramentos son actos de Cristo, también son actos de la Iglesia resultantes de la acción del Espíritu Santo

Esta orientación conciliar supone, por tanto, una atención renovada a la presencia y la acción del Espíritu Santo al servicio de la comunión y la misión de la Iglesia. Reconozcamos, sin embargo, que no estamos muy acostumbrados a discernir su presencia y su acción, porque hemos aprendido a hablar de la gracia en términos antropológicos, sin nombrar a la Persona divina que configura los efectos del misterio pascual en las almas y en las estructuras de la Iglesia. Esta Persona divina es el Espíritu Santo que viene del Padre por mediación de Cristo resucitado, un Don-Comunión del que la Iglesia es fruto y sacramento. Todavía estamos trabajando para pensar la sacramentalidad de la Iglesia en su conjunto, como comunión divino-humana que hace presente el misterio de la comunión trinitaria. Esta comunión nos parece difícil de definir y precisar en cuanto a su contenido. Y, sin embargo, los siete sacramentos existen precisamente para articular esta comunión eclesial, a fin de que sea significativa y atractiva, haciendo así que la Iglesia sea más misionera y relevante en la sociedad.

¿Es pertinente esta referencia al Espíritu Santo, artífice de la comunión eclesial, para el ministerio del gobierno en la Iglesia? ¿No basta con las promesas de Jesús a sus apóstoles en el Evangelio, que garantizan su autoridad y les aseguran su presencia permanente? ¿Qué significado o eficacia adicional aporta el Espíritu Santo a la sacramentalidad de la Iglesia? ¿No se limita su papel al de adjunto del Cristo resucitado, que sigue siendo el actor central de todo el orden sacramental? Pero entonces, ¿cómo poner de relieve el vínculo entre la Eucaristía y la Iglesia, que es la clave de la comunión eclesial y el motor de su expansión misionera? Estas preguntas muestran que existe un campo de investigación aún por explorar para arrojar luz adicional sobre el gesto profético del papa Francisco. Este discierne la autoridad del Espíritu Santo en acción más allá del vínculo establecido entre el ministerio ordenado y el gobierno de la Iglesia. No se trata de sustituir un gobierno jerárquico por un gobierno carismático. Pero, según la orientación ya inscrita en el orden canónico (Can 129, §2), es necesario que los ministros ordenados puedan contar con personas dotadas de carismas, que sean reconocidas como tales e integradas sin reservas en el aparato administrativo, jurídico y pastoral de la Curia Romana. No se trata de confiarles tareas propiamente sacramentales en sentido cristológico, sino de integrar sus carismas al servicio del Espíritu Santo, que preside la comunión de la Iglesia en todas sus expresiones.

La prefecta Simona Brambilla
La prefecta Simona Brambilla | UISG

Que los dicasterios dedicados a la comunicación, al gobierno general del Estado de Vaticano, a la promoción del desarrollo humano integral, a la vida, la familia y el laicado, la promoción de los carismas religiosos o de las sociedades de vida apostólica, sean dirigidos por personas competentes, laicas o religiosas, con un carisma reconocido por la Autoridad suprema, no empaña el valor de su servicio por una carencia del poder de orden. Los carismas del Espíritu Santo tienen su propio peso de autoridad en los ámbitos en los que no es necesaria la ordenación sacramental, en los que incluso puede ser oportuno que la competencia sea de otro orden; por ejemplo, en la gestión de los recursos humanos, la administración de la justicia, el discernimiento cultural y político, la administración financiera, el diálogo ecuménico. En todos estos ámbitos, señalados a modo de ejemplo, se puede imaginar una colaboración entre clérigos, laicos y religiosas en la que la posición subordinada del ministro ordenado no sería inapropiada ni discutible.

El ministerio pastoral no puede sustituir a la autoridad del carisma. Cuando el Papa nombra a una mujer para dirigir un dicasterio, no delega su jurisdicción en un sujeto cualquiera; confía a una persona reconocida como competente en un determinado nivel de experiencia eclesial, en virtud de un carisma

La experiencia histórica de la Iglesia demuestra que la tradición de las grandes órdenes religiosas y de las diversas formas de vida consagrada o apostólica supone un gobierno interno del carisma, una vez que este ha sido reconocido y aprobado oficialmente por la autoridad jerárquica. Un capellán de religiosas, por ejemplo, no puede arrogarse el derecho de imponer sus opiniones a las personas encargadas de la comunidad a la que asiste. El ministerio pastoral no puede sustituir a la autoridad del carisma. Cuando el Papa nombra a una mujer para dirigir un dicasterio, no delega su jurisdicción en un sujeto cualquiera; confía a una persona reconocida como competente en un determinado nivel de experiencia eclesial, en virtud de un carisma, una responsabilidad superior que sigue estando enmarcada y garantizada por la jurisdicción global del Santo Padre sobre la Curia romana.

Es necesario reanudar el diálogo entre canonistas y teólogos a la luz de la pneumatología, para que un «derecho de la gracia» pueda florecer pacíficamente hasta la libertad de integrar a personas carismáticas, laicas o religiosas, en puestos de autoridad en la curia romana y en las administraciones diocesanas

El enfoque canónico no parece inclinado a considerar al Espíritu Santo más que como el garante global de la Institución, parece carecer de medios para discernir los signos del Espíritu, sus movimientos personales y comunitarios, los carismas particulares con los que dota a los miembros del Cuerpo de Cristo, a falta de una pneumatología a la que se ha sustituido por un cierto positivismo histórico o por un paralelismo sui generis con el derecho civil, como es el caso del código de 1983, que ignora la palabra carisma y solo habla de él en términos de patrimonio. Es necesario reanudar el diálogo entre canonistas y teólogos a la luz de la pneumatología, para que un «derecho de la gracia» pueda florecer pacíficamente hasta la libertad de integrar a personas carismáticas, laicas o religiosas, en puestos de autoridad en la curia romana y en las administraciones diocesanas. Esto ya es así en muchos lugares, y no solo por motivos de escasez de clero.

¿Concesión provisional que hay que revisar o avance eclesiológico? No tengo ninguna duda de que el gesto del papa Francisco es prometedor para el futuro, ya que inaugura un reconocimiento de la autoridad de los carismas por parte de la autoridad jerárquica, de acuerdo con las orientaciones del Concilio, que invita a los pastores a «reconocer en ellos (los laicos) los ministerios y carismas, de modo que todos cooperen a su medida y con un mismo corazón en la obra común». (LG 30, 33) Esto contribuirá, en particular, a restaurar la imagen de la autoridad pastoral, desacreditada por la lacra del clericalismo, el espíritu de casta, la salvaguarda de los privilegios, la ambición de ascender en la jerarquía, en definitiva, una mentalidad cerrada que concibe el servicio del gobierno en términos de poder y que es incapaz de valorar los carismas según su propio grado de autoridad.

Concilio Vaticano II
Concilio Vaticano II

Porque, como afirma el Concilio, es necesario que todos «abrazados a la verdad en todo crezcamos en caridad, llegándonos a Aquel que es nuestra cabeza, Cristo, de quien todo el cuerpo, trabado y unido por todos los ligamentos que lo unen y nutren para la operación propia de cada miembro, crece y se perfecciona en la caridad (Ef 4, 15-16)». (LG 30).

*Cardenal Marc Ouellet, Prefecto emérito del Dicasterio para los Obispos

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