Una propuesta alternativa a la ordenación de los Viri probati en la Iglesia latina Readmisión selectiva de sacerdotes secularizados al ministerio

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El papa Francisco manifestó en una entrevista, publicada en distintos medios, que la cuestión del celibato obligatorio podría cambiar en algún momento de la historia dada su naturaleza de disciplina eclesiástica

Casos de concubinato, motivaron en el pasado el refuerzo canónico de la disciplina del celibato sacerdotal

La paternidad biológica no tiene dispensa, porque conlleva obligaciones de derecho natural; no se limita al acto humano de engendrar un hijo

El abandono del ministerio parece ser la acusación más grave de los fieles laicos y de los pastores en ejercicio hacia los sacerdotes secularizados

En los últimos años, voces más o menos autorizadas en el seno de la Iglesia manifiestan la conveniencia de ordenar presbíteros a hombres casados en lugares de difícil acceso a la eucaristía. Voces que se han escuchado claramente en el Sínodo de la Amazonía y de forma leve en el Sínodo de la sinodalidad; sin embargo, hemos equivocado el camino para pedir la inclusión de los sacerdotes casados en la Iglesia latina porque esa posibilidad se presenta generalmente como una alternativa al celibato obligatorio.

De este modo, se tiende a creer que la ordenación presbiteral de hombres casados sería el fin de la institución secular del celibato porque muchos ministros del altar ante la posibilidad del matrimonio abandonarían esa disciplina eclesiástica que el Magisterio de la Iglesia señala como fuente de gracias para el pueblo de Dios e instrumento de santificación personal para cada sacerdote en el seguimiento de Cristo pobre, casto y obediente.

Así mismo, cuando la cuestión de la ordenación de hombres casados se presenta como la solución para el escaso número de las vocaciones sacerdotales en la Iglesia contemporánea, cae de su peso esta argumentación porque en otras latitudes donde se autoriza el matrimonio de los curas las vocaciones siguen disminuyendo.

Otro argumento que se esgrime es la supuesta conveniencia de la ordenación de hombres casados como modelo de vida cristiana para los matrimonios y familias cristianas, no es un argumento definitivo porque los curas casados no están exonerados de las dificultades y problemáticas de la familia en la actualidad.

ordenación presbiteral

No obstante las limitaciones de los argumentos que se presentan de vez en cuando a favor de la ordenación de hombres casados, el papa Francisco manifestó en una entrevista, publicada en distintos medios, que la cuestión del celibato obligatorio podría cambiar en algún momento de la historia dada su naturaleza de disciplina eclesiástica. Pero, contrario a esa posibilidad que él mismo reconoce, Francisco se ubica en la línea del Sínodo de 1971, que a pocos años de la conclusión del Concilio Vaticano II, abordó directamente la cuestión y denegó la posibilidad de un cambio en la materia.

De esta forma, el Magisterio reciente mantiene el celibato de los sacerdotes de rito latino como signo de los tiempos para un mundo dominado, entre otras cosas, por el relativismo, el hedonismo y el individualismo. Efectivamente, en el espíritu del Derecho canónico, un varón que siente, como los demás, el llamado de la tentación mundana, logra con la ayuda de la gracia y su esfuerzo personal direccionar impulsos naturales a la tarea de la evangelización y de la salvación de las almas.

Hasta aquí, todo cuadra perfectamente desde la letra de la Tradición y del Magisterio reciente. Por su parte, algunos textos de la Escritura se manejan, intencionalmente de forma selectiva, para continuar en la misma línea.

No obstante, y es el punto que quisiera presentar para la reflexión, en la práctica son más o menos frecuentes los casos de sacerdotes católicos latinos con hijos, reconocidos o no e incluso de convivencia irregular con una mujer. De hecho, los casos de concubinato, motivaron en el pasado el refuerzo canónico de la disciplina del celibato sacerdotal.

En la práctica también, la Iglesia concede a algunos presbíteros, después de un riguroso proceso canónico, dispensa del celibato y por consiguiente la dimisión del estado clerical que permite al dispensado contraer nupcias y organizar una familia en plena comunión con la Iglesia. Esta benevolencia del derecho canónico es una expresión de la potestad pontificia en asuntos de disciplina eclesiástica. Se dispensa al presbítero del celibato, pero no se dispensa del carácter presbiteral porque como dice la Escritura, los dones de Dios son irrevocables. Se advierte al dispensado en el rescripto la obligación de absolver en peligro de muerte a cualquier penitente.

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En ese sentido, los sacerdotes secularizados y casados existen en la Iglesia latina desde que se estableció la posibilidad de la dispensa individual del celibato, en la perspectiva del último canon del Derecho canónico actual, que afirma “la salvación de las almas como la suprema ley de la Iglesia”.

Como sacerdote secularizado y casado, hago parte de distintos grupos de presbíteros católicos que se encuentran en idéntica situación. En la mayoría de los casos, el retiro del ministerio sacerdotal no significó para nosotros renegar de la ordenación sacerdotal, de la vocación o de la doctrina de la Iglesia; obedeció a un reclamo de coherencia de vida ante la imposibilidad personal del cumplimiento de los deberes del estado de vida clerical, de acuerdo a lo establecido en el Código de Derecho canónico. Algunos de nosotros, incluso como sucede en la actualidad, fuimos padres biológicos durante el ejercicio del ministerio. Paternidad que no tiene dispensa, porque conlleva obligaciones del derecho natural, y que no se limita al acto humano de engendrar un hijo.

Teniendo en cuenta las anteriores premisas, concluyo que hemos equivocado los argumentos en la propuesta de una nueva normativa canónica respecto a la institución eclesiástica del celibato sacerdotal, porque hemos presentado el matrimonio como alternativa al celibato obligatorio, institución secular y riqueza de la Iglesia católica.

En la práctica, parece ser que lo que más preocupa en la Iglesia, no es que los presbíteros tengan hijos biológicos o se casen. De hecho, como se mencionó anteriormente, curas con hijos o en concubinato siempre han existido en la Iglesia católica, aunque sean una minoría exigua. La solución, para evitar el escándalo, es casi siempre la remoción y nueva incardinación del sacerdote con el cumplimiento indefectible de los deberes civiles de paternidad.

El abandono del ministerio parece ser la acusación más grave de los fieles laicos y de los pastores en ejercicio hacia los sacerdotes secularizados; tener hijos naturales o mantener relaciones irregulares, aunque reprochable no es lo que preocupa en la práctica a la Iglesia en este asunto. Al respecto es unánime la doctrina de la eficacia de los sacramentos "ex opere operato".

Asimismo y contrariamente, a lo que pueda pensarse, los sacerdotes secularizados al solicitar la gracia de la dispensa no queríamos renegar de la gracia y del ministerio sacerdotal. De hecho, a muchos de nosotros preocupa, incluso muchos años después del abandono del ministerio, poder colaborar directamente como ministros ordenados en la Evangelización.

No se trata entonces de cambiar las normas eclesiásticas respecto al celibato obligatorio de los candidatos al sacerdocio ministerial en occidente, de reformar la disciplina de los seminarios sino de establecer, si la Iglesia lo considera pertinente, como una excepción en algunos casos, la readmisión selectiva al ministerio sacerdotal de presbíteros dispensados y casados. Readmisión de los “viri probati” que ya han sido marcados de forma indeleble con el carácter presbiteral. Se trata del reconocimiento, incluso “ad experimentum”, de la doble vocación al matrimonio y al ministerio sacerdotal posible y real también en la Iglesia de Occidente.

Curas casados

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