"Sus compañeros sacerdotes fueron invitados y orientados a no ayudar, a no dirigir la palabra, a no preocuparse por su persona" 600 días de la condena encubierta de monseñor Zornoza al canónigo Rafael Vez

Rafael Vez y su abogado
Rafael Vez y su abogado

600 días que se han ido llenando de miles de folios que conforman los diferentes documentos presentados en distintos lugares, de muchas reuniones, cartas, amenazas, mentiras, de documentos predatados, de documentos no reconocidos e incluso despreciados

No ha sido un tiempo fácil en lo económico

El Promotor de Justicia presentó sus propuestas acompañadas de unas condiciones previas, de las que 5 había que cumplir satisfactoriamente en el fondo y en la forma. Dichas condiciones realmente eran penas encubiertas

Se cumplen 600 días de la Suspensión Cautelar, a la que tiene sometido Monseñor Zornoza, a Rafael Vez Palomino, canónigo de la S.A.I. Catedral de Cádiz.

Hay que recordar que el 14 de Septiembre de 2020, se presentó una querella penal canónica, a través de un sacerdote traído de Córdoba, Rvdo. D. Rafael Rabasco Ferreira, que actúa como Promotor de Justicia; y que el Tribunal, fijando los límites de la controversia, habría de resolver en los siguientes términos:  Si el presbítero demandado, Rafael Vez Palomino, ha transgredido la ley canónica en los siguientes supuestos: por crimen de falsedad; por desobediencia contra la autoridad eclesiástica; por impedir o condicionar la libertad y el ejercicio de la potestad o ministerio; por suscitar aversión u odio en los súbditos contra el Ordinario e inducirles a la desobediencia.

600 días que se han ido llenando de miles de folios que conforman los diferentes documentos presentados en distintos lugares, de muchas reuniones, cartas, amenazas, mentiras, de documentos predatados, de documentos no reconocidos e incluso despreciados. Podemos suponer la inquietud entre los familiares y amigos más cercanos; las horas de oración y reflexión; celebraciones de la eucaristía en solitario. De no escuchar a sus compañeros porque fueron invitados y orientados a no ayudar, a no dirigir la palabra, a no preocuparse por su persona.

Rafael Vez y Antonio Casado
Rafael Vez y Antonio Casado

El mismo Rafael nos decía en un escrito, hace casi un año que todo este tiempo, “ha sido un tiempo para descubrir el corazón de gente buena que ha estado cerca, que me ha hecho partícipe de su oración; que ha venido a verme cuando la pandemia lo ha permitido; que ha cogido el móvil y ha preguntado por mí; que se ha acordado de guardar una pequeña porción de esas cosas que ricas que uno hace en la cocina, que ha compartido su ayuda para aliviar el gasto”.

No ha sido un tiempo fácil en lo económico. Los gastos económicos, que rondan la cantidad de dos años y medios del sueldo de un sacerdote, se han ido cubriendo, con los pequeños ahorros que se tenían, la venta de un pequeño apartamento que aún quedaba por pagar, y la ayuda generosa de algunos familiares, amigos y conocidos. Y sigue viviendo en la misma casa que ocupara cuando fue párroco de Conil, ya que no se le ha garantizado por escrito, a pesar de la insistencia de que saliera de allí, una vivienda habitable.

En los meses de Febrero y Marzo se desarrollaron las declaraciones de los testigos de ambas partes, que dio como resultado el Decreto de 25 de Marzo donde el Presidente del Tribunal Colegial no admitía la solicitud de la ampliación de los términos de la controversia.

El tribunal motivaba dicha negación a:

Que no se contempla en Derecho la “demanda de expulsión del estado clerical” resultando ésta una pena impuesta legítimamente como resultado de un proceso penal canónico, por lo que no debía admitirse la solicitud al no encontrarse debidamente invocada.
Que la misma no responde a ninguno de los supuestos delictivos invocados. Por lo que no puede aceptarse la petición.
Que encontrándonos ante supuestos delictivos a los que correspondería la imposición de penas indeterminadas, no  debe imponerse las penas más graves ni puede imponerse penas perpetuas al reo. 
Que encontrándonos en la finalización del período de instrucción y habiéndose practicado las pruebas solicitadas, no resulta procesalmente conveniente la dilación de la publicación de lo actuado a fin de evitar innecesariamente mantener las medidas cautelares.

Este Decreto fue recurrido por el Promotor de Justicia, el 5 de Abril, y el Tribunal Colegial, el 11 de Abril, decreta unánimemente que se confirme íntegramente el Decreto resolutivo al considerarse suficientemente motivado y justificativo de su decisión.

Zornoza
Zornoza

Desde ese día, diversas conversaciones, propiciaron la fecha del pasado 15 de Junio para el Acto de conciliación entre las partes en causa en el Arzobispado de Sevilla. Allí el Promotor de Justicia presentó sus propuestas acompañadas de unas condiciones previas, de las que 5 había que cumplir satisfactoriamente en el fondo y en la forma. Dichas condiciones realmente eran penas encubiertas. Por su parte, el abogado defensor señaló las propuestas que llevaba para dialogar. Después de casi dos horas y media de reunión, quedaron emplazados por el presidente del Tribunal para que ambos se reunieran y dieran forma a un documento satisfactorio para ambas partes.

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