El expediente D94: Cuando la reparación llega medio siglo después
"En junio de 2026, D94 JRG recibió una resolución del Plan PRIVA mediante la cual el Arzobispado Castrense reconoce formalmente el sufrimiento padecido, pide perdón por el daño causado y acepta las medidas de reparación propuestas por la Comisión Asesora para la Reparación Integral"
Durante más de cincuenta años D94 JRG convivió con las consecuencias de unos abusos sufridos en su infancia en el ámbito eclesial. Como tantas otras víctimas, aprendió a guardar silencio y a pensar que la reparación era algo reservado a otros, una posibilidad remota que nunca llegaría a materializarse.
Sin embargo, en junio de 2026 recibió una resolución del Plan PRIVA mediante la cual el Arzobispado Castrense reconoce formalmente el sufrimiento padecido, pide perdón por el daño causado y acepta las medidas de reparación propuestas por la Comisión Asesora para la Reparación Integral. Los documentos que acompañan este artículo permiten conocer, por primera vez y desde dentro, el alcance de una resolución que puede representar un paso importante en el reconocimiento de las víctimas y en el esfuerzo de la Iglesia por afrontar una de las páginas más dolorosas de su historia.
EXPEDIENTE D94 (J.R.G.)
PLAN PRIVA – REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE ABUSOS
RESOLUCIÓN
La Comisión Asesora para la Reparación Integral de Víctimas de Abusos ha valorado la documentación aportada al expediente D94, incluyendo relato de la víctima, documentación especializada, informes profesionales y documentación complementaria.
Tras el estudio del expediente, la Comisión formuló una propuesta de reparación integral que fue trasladada al Arzobispado Castrense de España.
RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL
El Arzobispado Castrense reconoce el sufrimiento padecido por la víctima y expresa su profundo pesar por los daños ocasionados.
Asimismo, manifiesta su petición de perdón y su voluntad de contribuir a la reparación moral de la víctima, reconociendo que la institución no supo prevenir ni detectar adecuadamente los hechos que dieron origen al expediente.
MEDIDAS DE REPARACIÓN
Como medida de reparación moral e institucional se acuerda:
— Reconocimiento expreso del sufrimiento padecido por la víctima.
— Petición formal de perdón.
— Reconocimiento del daño moral ocasionado.
— Compromiso institucional de reparación.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA
El Arzobispado Castrense acepta la propuesta formulada por la Comisión Asesora y acuerda el abono de una compensación económica de: 75.500 EUROS
La cantidad será abonada mediante transferencia bancaria una vez formalizado el acuerdo y presentada la acreditación de titularidad de la cuenta bancaria designada por la víctima.
PLAZO DE PAGO
La transferencia se realizará en el plazo máximo previsto en el acuerdo una vez completada la documentación requerida.
CONFIDENCIALIDAD
El acuerdo no establece obligación de confidencialidad para la víctima respecto a la existencia ni al contenido esencial de la resolución.
PROTECCIÓN DE DATOS
A efectos de esta versión anonimizada se han suprimido:
— Nombre y apellidos de la víctima.
— DNI.
— Dirección.
— Firma.
— Datos bancarios.
— Cualquier otro dato identificativo personal.
La víctima aparece identificada exclusivamente como: J.R.G. Expediente D94.
CARTA DEL ARZOBISPADO CASTRENSE
Madrid, junio de 2026
Estimado J.R.G.: Me dirijo a usted en relación con el expediente D94, tramitado en el marco del Plan de Reparación Integral a Víctimas de Abusos (PRIVA).
Tras recibir la valoración realizada por la Comisión Asesora para la Reparación Integral y estudiar detenidamente sus orientaciones, deseo trasladarle personalmente varias consideraciones.
En primer lugar, quiero expresar mi profundo pesar por el sufrimiento que usted ha manifestado haber soportado durante tantos años. El dolor descrito en su expediente y las consecuencias que dichos hechos han tenido en su vida merecen ser escuchados, reconocidos y atendidos.
La Iglesia debe asumir con humildad la responsabilidad de no haber sabido detectar, prevenir o afrontar adecuadamente situaciones que ocasionaron un daño tan profundo a personas que depositaron su confianza en ella.
Por ello, deseo pedirle perdón de manera expresa por el sufrimiento padecido y por las consecuencias que dichos hechos han tenido en su trayectoria vital.
Asimismo, y siguiendo las orientaciones formuladas por la Comisión Asesora para la Reparación Integral, el Arzobispado Castrense ha decidido adoptar medidas de reparación moral e institucional dirigidas a reconocer dicho sufrimiento y contribuir, en la medida de lo posible, a la reparación del daño causado.
Entre dichas medidas se incluye una compensación económica de carácter reparador por importe de: 75.500 EUROS
Esta medida no pretende establecer equivalencias entre el daño sufrido y una cantidad económica, algo imposible por naturaleza, sino expresar de forma tangible el reconocimiento institucional de la injusticia padecida.
Deseo reiterarle mi respeto, mi cercanía y mi deseo de que este paso pueda contribuir de algún modo a su proceso personal.
Reciba un cordial saludo.
[FIRMA SUPRIMIDA]
Arzobispo Castrense de España
NOTA DE ANONIMIZACIÓN
Se han eliminado o sustituido:
— Nombre y apellidos de la víctima.
— DNI.
— Dirección.
— Firma de la víctima.
— Datos bancarios.
— Cualquier otro dato personal identificativo.
La víctima aparece identificada exclusivamente como: J.R.G. Expediente D94.
Dedicado a todos los trabajadores de la Fundación Vicki Bernadet
El 8 de junio de 2026, se ha hecho efectivo el ingreso de la compensación económica acordada en el expediente D94-JRG dentro del marco del Plan PRIVA.
La transferencia, por importe de 75.500 euros, ha sido abonada por el Arzobispado Castrense de España en cumplimiento del acuerdo de reparación moral y compensación económica cuya documentación te remití previamente.
Con este ingreso culmina la ejecución material de la resolución adoptada por la Comisión Asesora para la Reparación Integral y aceptada por el Arzobispado Castrense, cerrándose así una parte importante del proceso de reconocimiento y reparación correspondiente a este expediente.