La Rota romana rechaza una querella de nulidad presentada por el canónigo Rafael Vez y avala un tribunal penal cuyos jueces no fueron nombrados formalmente por decreto episcopal
“La resolución es un duro golpe para quienes defienden una interpretación particularmente estricta de las normas procesales, consideradas de orden público y cuya vulneración venía fundamentando ordinariamente la nulidad de actuaciones”, señalan los canonistas
El Tribunal de la Rota Romana ha rechazado una querella de nulidad contra una sentencia penal canónica, presentada por el abogado del canónigo Rafael Vez Palomino y a la que ha tenido acceso Religion Digital, en la que se denunciaba la inexistencia de un decreto formal del entonces obispo de Cádiz, Rafael Zornoza, constituyendo el tribunal y nombrando a los jueces encargados de enjuiciar la causa.
Los hechos se desarrollaron en la diócesis de Cádiz y Ceuta, donde el entonces obispo, Rafael Zornoza no dictó ningún decreto formal de nombramiento de los jueces que integraron el tribunal penal encargado de enjuiciar la causa. Además, eligió a jueces que eran de otra diócesis, pero sin nombramiento por decreto. Precisamente esta ausencia de constitución expresa del tribunal por parte del ordinario diocesano constituyó el núcleo de la impugnación planteada ante la Rota Romana.
El fundamento de la nulidad invocado por la defensa
La defensa invocó el canon que declara insanablemente nula la sentencia dictada por un juez sin potestad para juzgar.
La querella de nulidad se fundamentó principalmente en el canon 1620 del Código de Derecho Canónico, que considera insanablemente nula la sentencia dictada “por un juez absolutamente incompetente” o “por quien carece de potestad para juzgar en el tribunal en que se dio la sentencia”.
Según la tesis sostenida en el recurso, la potestad judicial penal no puede presumirse ni derivarse implícitamente de actuaciones posteriores, sino que exige un acto concreto y formal de designación por parte del ordinario.
Jueces ajenos a la diócesis
Además, algunos miembros del tribunal no eran sacerdotes de la diócesis ni ejercían habitualmente funciones judiciales en ella.
Por eso, la controversia adquiría una relevancia especial, dado que los jueces que integraron el tribunal penal no eran sacerdotes pertenecientes a la diócesis donde se desarrolló el proceso ni ejercían ordinariamente funciones judiciales eclesiásticas en la misma.
Precisamente por ello, la defensa sostenía que resultaba aún más imprescindible la existencia de un decreto episcopal expreso, que acreditase de manera inequívoca la válida constitución del tribunal y la efectiva atribución de potestad judicial penal a sus miembros.
La situación se volvió todavía más singular durante la tramitación de la causa, cuando uno de los sacerdotes que actuaban como juez (Teodoro León) -sin constar tampoco decreto de designación episcopal como miembro del tribunal- fue nombrado obispo y apartado del procedimiento. El sacerdote que posteriormente pasó a integrar el tribunal en sustitución suya tampoco habría sido nombrado mediante decreto formal del ordinario.
Para la defensa de Rafael Vez, esta sucesión de sustituciones y actuaciones sin designación expresa evidenciaba la inexistencia de una válida constitución jurídica del tribunal penal “ad normam iuris”.
La contradicción denunciada por la defensa: el obispo Zornoza sí dictó un decreto formal para nombrar al Promotor de Justicia
Uno de los argumentos más llamativos del recurso se centraba en el hecho de que el propio obispo sí dictó expresamente un decreto formal de nombramiento del Promotor de Justicia que intervino en la causa penal.
Se trataba igualmente de un sacerdote ajeno a la diócesis en la que se desarrolló el proceso, pero cuya designación fue documentada mediante el correspondiente acto episcopal expreso en forma de decreto de nombramiento.
La defensa subrayó precisamente esta aparente contradicción: mientras el Ordinario consideró necesario formalizar por decreto el nombramiento del Promotor de Justicia, no consta sin embargo un acto equivalente respecto de los jueces encargados de enjuiciar y dictar sentencia en la causa penal.
La tesis del Tribunal de la Rota: La voluntad del Obispo bastaría para conferir válidamente la potestad judicial, sin necesidad de decreto de nombramiento
Pese a ello, la Rota considera suficiente la aceptación tácita o implícita del obispo, deducida del desarrollo del proceso y de la actuación continuada del tribunal, para entender válidamente conferida la potestad judicial necesaria para conocer de la causa.
El decreto sostiene, en esencia, que la voluntad del ordinario puede inferirse de su comportamiento institucional y de la continuidad del procedimiento, incluso aunque no conste documentalmente un decreto específico de nombramiento de los jueces.
De este modo, el tribunal rotal prioriza el principio de conservación de los actos procesales y la estabilidad de las actuaciones judiciales frente a una interpretación estrictamente formal de las exigencias canónicas sobre constitución del tribunal.
Una doctrina tomada del ámbito matrimonial: La Rota traslada al proceso penal criterios utilizados previamente en causas de nulidad matrimonial.
Para fundamentar esta interpretación amplia de la potestad judicial, los jueces de la Rota Romana se apoyan en una sentencia previa relativa a un proceso de nulidad matrimonial.
En aquella resolución, que nada tiene que ver con un proceso penal, el tribunal rotal había considerado válido un procedimiento, pese a determinadas irregularidades en la actuación del tribunal eclesiástico, entendiendo que la intervención y aceptación continuada de la autoridad competente bastaban para sanar o suplir defectos formales no esenciales.
A partir de esa doctrina, la Rota traslada ahora al ámbito penal el criterio de que la voluntad del obispo puede manifestarse también de forma tácita o implícita mediante la tolerancia y continuidad de las actuaciones judiciales, incluso sin decreto expreso de nombramiento de los jueces.
Un duro golpe al formalismo procesal canónico: Canonistas advierten del impacto doctrinal de la resolución
La resolución supone aceptar un principio especialmente peligroso en el ámbito del derecho penal canónico, pues limita considerablemente el alcance práctico de las nulidades estructurales basadas en defectos de constitución del órgano judicial.
Canonistas consultados por Religion Digital recuerdan que las normas del ordenamiento canónico relativas a la constitución de los tribunales presuponen necesariamente un acto formal de nombramiento o designación de los jueces, pues solo así puede conferirse válidamente la potestad judicial “ad normam iuris”.
De ahí que dichas normas recojan implícitamente el clásico principio jurídico nullus iudex sine constitutione: no puede existir legítimamente juez eclesiástico sin previa constitución jurídica por la autoridad competente. Hasta hoy, para que un sacerdote pudiera ejercer el oficio de juez en un tribunal eclesiástico era habitual su nombramiento mediante decreto del obispo.
Sin embargo, la resolución de la Rota apunta a una línea jurisprudencial favorable a interpretar ampliamente la “voluntas Episcopi” por encima de las rigideces tradicionales del derecho procesal canónico, permitiendo salvar procedimientos penales y evitando su anulación íntegra por defectos organizativos o formales.
“La resolución es un duro golpe para quienes defienden una interpretación particularmente estricta de las normas procesales, consideradas de orden público y cuya vulneración venía fundamentando ordinariamente la nulidad de actuaciones”, señalan los canonistas.
Y advierten que “la decisión puede abrir un importante debate doctrinal sobre las garantías mínimas necesarias para el desarrollo de los procesos ante tribunales eclesiásticos”.