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El TSJA declara ilegal la devolución en caliente de una familia siria que había entrado a España por las Islas Chafarinas

El Servicio Jesuita a Migrantes y Coordinadora de Barrios, asociaciones que han representado a los litigantes, exigen el cese de esta práctica que impide el ejercicio del derecho de protección internacional, en este caso a una familia siria

Sentencia

(SJM).- El máximo órgano judicial de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha dictado una importante sentencia sobre la indebida aplicación de la fgura jurídica del rechazo en frontera en territorio insular. La ley de Protección de la Seguridad Ciudadana introdujo esta fgura jurídica con motivo de regular un procedimiento específco para las entradas de personas a través de las vallas de Ceuta y Melilla. Sin embargo, el uso de esta fgura ha sido aplicado a personas que, sin contar con vías legales y seguras para llegar a nuestro país, llegan a territorio español por sus propios medios.

No es primera vez que se recuerda a la Administración que esta fgura tiene una naturaleza excepcional, prevista únicamente para el perímetro de las vallas de Ceuta y Melilla. En cualquier otro contexto, la Administración tiene la obligación de aplicar el procedimiento ordinario de devolución, con todas sus garantías.

El procedimiento tuvo como objeto defnir si a una familia de nacionalidad siria, llegada el 3 de enero de 2022 a la Isla del Congreso, perteneciente al archipiélago de las Islas Chafarinas, se le aplicó el procedimiento adecuado de retorno y si se respetó su derecho a solicitar protección internacional.

Islas Chafarinas

La familia, una vez llegada a la isla, permaneció alrededor de siete horas, mientras se pusieron en contacto con el servicio jurídico del SJM a quienes comunicaron su necesidad de solicitar protección internacional. Durante su estancia en la isla, arribó personal de la Guardia Civil a quienes, del mismo modo, manifestaron su voluntad de solicitar protección internacional. Sin embargo, y haciendo caso omiso a dicha manifestación, la familia fue entregada desde territorio español a la guardia real marroquí y devuelta a Marruecos sin procedimiento legal previo, sin haberse respetado las garantías como solicitantes de protección internacional y sin haberse iniciado el procedimiento de retorno que correspondía, en este caso, el de devolución.

La sentencia enfatiza la importancia de no califcar una solicitud de protección internacional como fraudulenta sin siquiera acreditar esta situación, ya que una posible denegación o inadmisión de una solicitud de asilo no equivale a califcar una solicitud de fraudulenta o abusiva1. El tribunal refuerza esta idea citando textualmente la doctrina del Tribunal Supremo del año 2021: “La necesaria conexión entre el derecho de asilo y el control de la  inmigración no puede producirse a costa del derecho de asilo, sino partiendo de su riguroso respeto”.

[1] Según la Agencia de Asilo de la Unión Europea (EUAA) en el año 2022 la tasa de reconocimiento de protección internacional a personas sirias, en los países de la Unión Europea fue de un 94% sobre el total de solicitudes presentadas. https://www.euaa.europa.eu/latest-asylum-trends-annual-overview-2022?utm_source=chatgpt.com

El Servicio Jesuita a Migrantes y Coordinadora de Barrios, asociaciones que han representado a los litigantes, exigen el cese de esta práctica, declarada ilegal por los juzgados y reclaman el reconocimiento de todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras, sobre todo a las que presentan necesidades de protección internacional. Por último, las entidades recuerdan que el control de fronteras es una responsabilidad del Estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos.

SJM

● Javier Moreno Gómez (Abogado del SJM): “Esta sentencia puede ayudar a comprender por qué una parte signifcativa de la arquitectura jurídica en materia de retornos y protección internacional que se ha aprobado o está en proceso de reforma, y que priorizan procedimientos de retorno a las personas que llegan a nuestras fronteras, resulta contrario a la idea de seguridad humana ya que presuponen el abuso y fraude por parte de personas migrantes y racializadas que han tenido que desplazarse de manera forzada de sus países de origen, en lugar de garantizarles vías legales y seguras de acceso al territorio europeo.

Patricia Fdez Vicens (Abogada de Coordinadora de Barrios): “Esta decisión confrma que toda política migratoria, y en especial la de control de fronteras, debe hacerse respetando los derechos de las personas que migran. El derecho de asilo es uno de ellos. Los derechos humanos constituyen un imperativo jurídico que obliga a los estados.

Entidades litigantes del recurso de apelación: Servicio Jesuita a Migrantes a través de su letrado Javier Moreno Gómez y Coordinadora de Barrios a través de su letrada Patricia Fernández Vicens.

Abogados y Abogadas que trabajaron durante el procedimiento de instancia judicial previo al recurso de apelación: María Vieyra Calderoni integrante de IUSmigrante, Javier Giménez-Rivadeneyra y Diego Fernández-Maldonado del Pino.

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