Diez años de Amoris Laetitia: lo que el capítulo VIII cambió
Pocos documentos recientes han suscitado tanta controversia. De modo particular por algunas pocas líneas del capítulo VIII y dos notas a pie de página, encaminadas hacia una cultura eclesial del discernimiento
Se cumplen diez años de la publicación de Amoris laetitia, la exhortación apostólica con la que el papa Francisco recogió los frutos de los dos Sínodos sobre la familia (2014 y 2015). Pocos documentos recientes han suscitado tanta controversia. De modo particular por algunas pocas líneas del capítulo VIII y dos notas a pie de página.
El capítulo VIII de Amoris laetitia no modificó la doctrina sobre el matrimonio ni inventó la distinción entre la gravedad objetiva de un acto y la responsabilidad subjetiva de quien lo realiza. El Catecismo ya enseñaba que la imputabilidad puede ser suprimida, por la ignorancia, el temor, los hábitos u otros factores psíquicos o sociales. Francisco retomó esta enseñanza, la desarrolló y sostuvo que: «ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada "irregular" viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante» (AL 301).
Las consecuencias disciplinarias de una norma permanecían inalteradas. El giro que da Amoris laetitia consiste en considerar que, si el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, «las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre los mismos» (AL 300). Por eso, el cardenal Víctor Manuel Fernández, actual Prefecto del Dicasterio para la Fe y en quien se inspiró la redacción del texto, ha sostenido que las normas generales se mantienen, pero pueden no aplicarse del mismo modo en todos los casos.
Aún más, la nota 336 añade que esto vale también para la disciplina sacramental, «puesto que el discernimiento puede reconocer que en una situación particular no hay culpa grave». De este principio deriva que el discernimiento hecho puede tener efectos visibles como el acceso al sacramento de la eucaristía. Esto supone, por ejemplo, que, aunque se pueda sostener que las relaciones sexuales de los divorciados en nueva unión constituyen una situación objetiva de pecado, eso no implica que necesariamente exista pecado en sentido subjetivo.
Hay quienes olvidan que la disciplina referida a los divorciados en nueva unión ya había cambiado en el último siglo. El Código de Derecho Canónico de 1917 preveía la excomunión para quienes permanecieran en una unión ilícita. El Código de 1983 no mantuvo esa sanción. No modificó las convicciones sobre el matrimonio, pero sí las consecuencias prácticas que la Iglesia derivaba de ellas para las personas. Amoris laetitia profundiza esa misma lógica.
La interpretación correcta
Amoris laetitia fue el resultado de un proceso que incluyó consultas a las Iglesias locales, dos asambleas sinodales y un debate abierto entre obispos de todo el mundo. El propio texto reconoce que «no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben resolverse con intervenciones magisteriales», y que en cada país o región pueden buscarse «soluciones más inculturadas, atentas a las tradiciones y a los desafíos locales» (AL 3).
En septiembre de 2016, los obispos de la Región Pastoral de Buenos Aires publicaron unos Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII. En junio de 2017 el Papa dispuso que esa era la interpretación precisa del texto. Incluso sostuvo que «no hay otras interpretaciones». La interpretación de una Iglesia local fue así asumida por el magisterio del sucesor de Pedro. Se produjo un giro importante ya que el Papa estaba reconociendo la autoridad doctrinal de las Conferencias Episcopales. Esto no había sucedido en el período postconciliar. Sin embargo, no es un caso sin precedentes históricos porque en 1875, Pío IX reconoció como auténtica doctrina católica la declaración con la que los obispos alemanes habían interpretado el Vaticano I frente a la lectura del canciller Bismarck.
Si el Papa recibió un carisma en la Iglesia al servicio de la interpretación de la Palabra divina, esto no puede excluir su capacidad para interpretar los documentos que él mismo escribió. Este modo de proceder ofrece unos primeros pasos para realizar lo que Francisco llamó en Evangelii Gautium «la conversión del papado». El ejercicio del primado funciona como reconocimiento y confirmación de lo que una Iglesia local ha discernido.
Hacia una cultura eclesial del discernimiento
Los procesos de recepción de este tipo de documentos del magisterio son siempre lentos. Sin embargo, la resistencia no deroga la validez eclesial de un documento magisterial. Muestra, más bien, que existen resistencias para transitar hacia una cultura eclesial del discernimiento, que es más exigente que la aplicación mecánica de normas aprendidas o dictadas por alguien. De hecho, para muchos no es fácil comprender que, en la propia tradición de la Iglesia se ha sostenido que los condicionamientos pueden anular la responsabilidad y la culpabilidad frente a cualquier norma, aun frente a los preceptos negativos y a las normas morales absolutas.
Antes de Amoris Laetitia un confesor podía reconocer, en conversación con una persona divorciada y vuelta a casar, que su culpa era menor o incluso inexistente. Pero la respuesta de la Iglesia seguía siendo la misma para todos por igual: no podía acceder a la comunión, salvo que se comprometiera a vivir con su nueva pareja «como hermanos y hermanas», es decir, sin relaciones sexuales. La disciplina se basaba solo en la situación objetiva, sin tener en cuenta la historia ni las posibilidades reales de cada persona. El juicio de conciencia y la práctica sacramental iban por caminos separados. Francisco une esos dos caminos.
El Cardenal Fernández ofrece un ejemplo que puede ayudar a comprender esto de modo más específico. Pensemos en una mujer que fue maltratada por su esposo y que encontró refugio en otro hombre. Él la ayudó a criar a los hijos del primer matrimonio, y juntos tuvieron nuevos hijos. Ella sabe que su situación no corresponde a lo que la Iglesia enseña, pero abandonar esa unión significaría dejar a sus hijos pequeños sin padre y sin hogar. Tampoco puede imponer una vida de continencia a un compañero que no comparte su fe. En un caso así, un discernimiento honesto puede llegar a la conclusión de que no hay culpa grave, y la disciplina puede aplicarse de otro modo. No cambia la doctrina pero la resitúa en el ordo amoris. La Iglesia deja de mirar solo la situación exterior y empieza a tomar en serio la conciencia y la historia concreta de cada persona como sujeto discerniente.
Francisco advertía que a veces ponemos tantas condiciones a la misericordia que la vaciamos de sentido haciendo que el Evangelio desvanezca
Amoris laetitia plantea un giro importante en el modo de comprender la cultura eclesial. No es solo un cambio disciplinar, sino un modo de proceder que replantea los modos como nos relacionamos, comprendemos y discernimos nuestras vidas ante nuestros hermanos y ante Dios. Las nuevas dinámicas comunicativas que ofrece, como son acompañar, discernir e integrar, ayudan a poner en práctica el principio de pastoralidad del Concilio, tan querido por san Juan XXIII. Esto adquiere relevancia hoy en día para construir una figura de Iglesia sinodal que escucha antes de decidir, que confía en la conciencia y en el sentido de la fe de los fieles, que discierne desde los territorios y problemas pastorales de las Iglesias locales, y que no renuncia al ideal evangélico cuando reconoce las fragilidades de las historias de vida. Francisco advertía que a veces ponemos tantas condiciones a la misericordia que la vaciamos de sentido haciendo que el Evangelio desvanezca. Con Amoris Laetitia se nos ofrece un modo de proceder eclesial que humaniza poniendo en práctica el giro conciliar logrado por el principio de pastoralidad.
Diez años después, la lección del capítulo VIII es clara: la Iglesia no se vuelve menos fiel cuando discierne, sino cuando deja de hacerlo.
