El Vaticano desmiente que Rupnik haya sido juzgado, y mucho menos absuelto, de las acusaciones de abuso
Es posible que algunos de los delitos atribuidos a Rupnik puedan haber prescrito en el ámbito penal, por ejemplo, en Eslovenia, pero no en el canónico, en el que Francisco, en su día, decretó la imprescriptibilidad de los mismos
No hay 'caso Rupnik'. Al menos, no hay juicio, y mucho menos absolución, al ex jesuita esloveno, famoso artista y acusado de abusos espirituales y sexuales por parte de varias mujeres.
Tras la publicación en medios de comunicación ultraconservadores acerca de una posible declaración de inocencia de Rupnik, lo que motivó una carta abierta de la abogada de las víctimas al dicasterio de Doctrina de la Fe, el portavoz de la Santa Sede, Matteo Bruni, ha desmontado una nueva 'fake news' de la caverna: "Carecen por completo de fundamento", asegura el Vaticano.
Es más: "La evaluación del caso aún está en curso y el colegio está examinando la documentación procedente de las diócesis implicadas, de los jesuitas, de las partes interesadas y de la prensa", recalcó Bruni, quien insistió que "durante el proceso, al igual que en cualquier procedimiento judicial, no se puede divulgar de ninguna manera información sobre la actividad en curso".
Por respeto al propio proceso y, como añade el escrito, "para evitar causar daño a todas las personas implicadas en el asunto, tal y como ha ocurrido en los últimos días".
El comunicado de Bruni concluye subrayando que "este proceso penal canónico tiene carácter judicial y, como ya se ha comunicado, está exento de la prescripción de posibles delitos y podrá ofrecer indicaciones sobre la culpabilidad o inocencia con arreglo al Derecho Canónico".
Así, el Derecho Canónico "puede juzgar e imponer penas en lo que respecta a la vida interna de la Iglesia", mientras que Rupnik "sigue estando sujeto a la legislación de los países en los que se hayan cometido eventuales delitos, y la prescripción de dichos delitos viene establecida por la legislación de cada país, independientemente de la autoridad eclesiástica". Esto es: que es posible que algunos de los delitos atribuidos a Rupnik puedan haber prescrito en el ámbito penal, por ejemplo, en Eslovenia, pero no en el canónico, en el que Francisco, en su día, decretó la imprescriptibilidad de los mismos. Sea como fuere, lo cierto es que parecía precisa una aclaración, que ya ha llegado. Y se hace más urgente que nunca una agilización del proceso, especialmente, para "evitar causar daño" a las víctimas.