Fallos en el procedimiento, iter, plazos, instancias encausadas, eventuales penas El ‘caso Zornoza’, una herida agrandada por la negligencia de algunos

Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Dicasterio para la Doctrina de la Fe

"Por lo que ya sabemos, el caso Zornoza llegó el pasado mes de julio al dicasterio para la Doctrina de la Fe, en concreto a la sección disciplinar, que es la encargada de investigar los llamados ‘delicta graviora’"

"Desde el inicio de la investigación previa está previsto en los protocolos aplicar medidas cautelares a los clérigos procesados por abusos a menores"

"La decisión de aceptar la renuncia a Mons. Zornoza depende del Dicasterio para los Obispos. Evidentemente, no se tomó a tiempo y, cuando llegue, llegará tarde y mal"

"Ni en España ni los dos Dicasterios romanos mencionados supieron reaccionar con agilidad y prudencia"

En la opinión pública poco informada suele estar muy extendida la idea de que el derecho canónico es una antigualla y que, además, se ejerce y ejercita en tribunales apañados, poco creíbles y poco profesionales. La verdad es que el Derecho Canónico Penal es, muchas veces, la única oportunidad que les queda a las víctimas para obtener justicia y a la Iglesia, en general, para recuperar la credibilidad perdida a causa de los abusos.

En sí, el derecho canónico es una materia bien estructurada y los tribunales de la Iglesia, cuando se pueden constituir a causa del escasísimo personal preparado para ello, suelen ser solventes, rigurosos y profesionales.

El gran problema es otro: la falta de voluntad política de hacer justicia a las víctimas por parte de aquellos que están por encima de los mismos tribunales. Y los obispos son los que los constituyen para que hagan justicia en su nombre.

Creemos. Crecemos. Contigo

Rafael Zornoza, obispo de Cádiz y Ceuta
Rafael Zornoza, obispo de Cádiz y Ceuta Vatican Media

Y, para muchos prelados, por encima de las víctimas, a veces está la defensa de la institución a toda costa. Por eso, los que denuncian, víctimas o periodistas, ‘atacan a la Iglesia’. En cambio, los que encubren, ‘la protegen’.

La ‘excepción española’

Este problema es endémico particularmente en España, una triste excepción en Europa. En Francia, sin ir más lejos, se procedió contra el cardenal Ricard o los obispos Santier y Grallet. Por no hablar de las condenas a prelados encubridores como Pican y Fort.

Un vicario judicial de una diócesis del norte del país nos explica: “En España las cosas son diferentes, porque el derecho canónico tiende a aplicarse con dos únicos criterios: la legalidad formal y el total garantismo hacia el clero. Las víctimas se fían más de denunciar su caso a El País que a nosotros. Seguir así es un suicidio”.

El caso de monseñor Zornoza Boy es solo un ejemplo de la ‘excepción Ibérica’: las denuncias por encubrimiento ‘no proceden’ (‘no existen’, como insisten en Añastro) y las denuncias por abusos contra obispos o sacerdotes, cuando las pobres víctimas se atreven a hacerlas, se reciben con cierto recelo institucional, más o menos marcado, según el titular de la diócesis sea más o menos conservador. 

Por lo que ya sabemos, el caso Zornoza llegó el pasado mes de julio al dicasterio para la Doctrina de la Fe, en concreto a la sección disciplinar, que es la encargada de investigar los llamados ‘delicta graviora’ (delitos más graves), como la absolución del cómplice, la violación del secreto de confesión o los abusos sexuales de menores cometidos por clérigos. Esta sección del DDF la dirige el secretario de la sección disciplinar, el arzobispo irlandés John Joseph Kennedy.

Kennedy de la DDF

Una vez recibida la denuncia contra monseñor Zornoza, el secretario de la sección disciplinar y su equipo de expertos tenían que haber decidido tres cosas. Primero, si los hechos denunciados eran verosímiles. Segundo, si los hechos denunciados estaban prescritos, como ocurría en este caso, y por tanto, si procedía levantar la prescripción. Tercero: si hacían falta medidas cautelares.

Medidas cautelares para proteger a la Iglesia, la víctima y el proceso

Desde el inicio de la investigación previa está previsto en los protocolos aplicar medidas cautelares a los clérigos procesados por abusos a menores. Lo prevé la normativa actual de la Iglesia (Código y Normas para los delitos más graves). Además, está en el Vademécum del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y en las directrices de las Conferencias Episcopales. 

Estas medidas, como nos dice otro canonista al que hemos pedido asesoramiento, solo se pueden aplicar en un proceso judicial, pero en caso de los delitos más graves, se deben aplicar desde el primer momento de la investigación. Por tres motivos: Para proteger a la Iglesia del escándalo, la libertad de los testigos y el curso de la justicia (canon 1722). Es decir, todo lo que en el caso Zornoza no se ha protegido.

Comunicado de Zornoza
Comunicado de Zornoza

Las medidas cautelares a aplicar pueden ser: 

* Prohibición de contacto con menores y personas vulnerables: Esta es la medida más importante y universal, destinada a prevenir cualquier riesgo de reincidencia.

 * Suspensión del ejercicio del ministerio público: El clérigo (el obispo lo es) puede ser apartado de sus funciones pastorales, como celebrar misa, administrar sacramentos o dar clases de catequesis.

 * Restricción de la actividad pastoral: Limitar el ejercicio del sacerdocio a ámbitos muy específicos, a menudo sin contacto con el público en general.

 * Prohibición de residir en determinados lugares: Puede implicar el traslado temporal a otro lugar, a menudo una casa religiosa, lejos de la comunidad parroquial o diócesis donde ocurrieron los presuntos hechos.

 * Obligación de participar en programas de terapia o evaluación psicológica: Con el fin de abordar las causas subyacentes de la conducta.

 * Prohibición de realizar comunicados públicos sobre el caso: Para proteger la presunción de inocencia del acusado y la intimidad de la víctima, y evitar interferencias en la investigación.

Monseñor Zornoza, extrañamente libre de medidas cautelares, rompió esta última prohibición (o mandó romperla a sus ayudantes), al publicar un comunicado firmado por la diócesis de Cádiz, en el que se declara que el obispo suspende su agenda por "el tratamiento de un cáncer" y para "esclarecer los hechos", al tiempo que se asegura que las acusaciones contra el prelado son “muy graves y falsas”.

Zornoza
Zornoza

Sin medidas cautelares, se permitió atacar a la víctima mientras que en Cádiz y en Getafe no cesan de emerger cada día nuevos testimonios que hablan del mal gobierno de este obispo y de la posible existencia de otros casos.

Una medida no cautelar pero exigida por la prudencia: aceptación de la renuncia al ministerio pastoral

Hay una medida que, no siendo estrictamente cautelar, en este caso concreto la dictaba la prudencia y el sentido común para proteger el bien de la Iglesia: sin prejuzgar la culpabilidad o inocencia del acusado, se le debía haber aceptado a tiempo la renuncia, no solo por edad sino por enfermedad.

Como confirman los canonistas consultados, “el obispo no está obligado a presentar la renuncia a los 75 años, sino que ‘está invitado’ a hacerlo (canon 401, 1) pero, en caso de enfermedad ‘u otra causa grave que lo hiciera menos idóneo para cumplir el oficio’ se le ‘ruega encarecidamente hacerlo”. Monseñor Zornoza cumplió 76 años el 31 de julio pasado y, además, sufre un cáncer.

A falta de las medidas cautelares que habría tenido que imponer el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, en su caso el arzobispo de Sevilla o, como último recurso, el delegado de la Rota Madrileña para la investigación, la decisión de aceptar la renuncia a Mons. Zornoza depende del Dicasterio para los Obispos. Evidentemente, no se tomó a tiempo y, cuando llegue, llegará tarde y mal. Desde el 10 de noviembre de 2025, el escándalo de tener un obispo español en activo acusado de abusos de menores es un hecho que está haciendo correr ríos de tinta y sepultando la escasa credibilidad que le queda a la Iglesia española.

Argüello, en Roma
Argüello, en Roma

El silencio de Argüello sobre grave negligencia

“Está en fase de investigación. Nosotros mantenemos la existencia de dos derechos: el de cualquier víctima a plantear su caso y el de la presunción de inocencia”,  Mons Argüello dixit.

Evidentemente, el presidente del episcopado calló el derecho de la Iglesia a no sufrir una y otra vez el escándalo provocado por aquellos que tendrían que proteger a los más pequeños del rebaño y no lo hacen.

Las directrices de la Conferencia Episcopal Española señalan específicamente que el "mero traslado pastoral" de un sacerdote (en este caso, la salida de la diócesis del obispo), sin otras restricciones, no se considera una medida cautelar suficiente ni adecuada en estos casos. Tampoco se ha aplicado al ‘Caso Zornoza Boy’.

¿Por qué no se le aplicaron medidas cautelares o, al menos, la petición de que presente su renuncia a monseñor Zornoza?

Nadie lo ha explicado ni a la víctima ni a los diocesanos del obispo ni a la opinión pública española. Más allá de las calculadas manifestaciones de Monseñor Argüello y del cardenal Cobo, el arzobispo de Tarragona, Monseñor Joan Planellas, ha sido el único que se ha atrevido a reclamar en público la adopción de "medidas cautelares" para el obispo Zornoza, como apartarlo de su cargo o de cualquier contacto con menores, mientras dura la investigación.

Joan Planellas
Joan Planellas Arzobispado de Tarragona

Además del pueblo de Dios, el más dañado por este despropósito ‘made in Spain’ causado por el Arzobispado de Sevilla y, en cierta manera, también por la Rota Madrileña, es el Papa León. Ni en España ni los dos Dicasterios romanos mencionados supieron reaccionar con agilidad y prudencia. En particular Doctrina de la Fe, que es la garante última en estos delitos reservados a su Dicasterio.

El tema tiene proyección internacional. Recientemente, a la salida de su descanso en Castelgandolfo, León XIV subrayó que Mons. Zornoza insiste en su inocencia y que, en función de los resultados de la investigación según los protocolos, “habrá consecuencias”. Y los protocolos prevén las medidas cautelares para todos, también para los obispos.

Interrogado explícitamente sobre las víctimas, el Papa pidió comprensión para “respetar los procesos que requieren tiempo” y manifestó su esperanza de que los abusados “encuentren un lugar donde puedan hablar de sus casos”.

Este es el gran problema en España: disponer de una justicia canónica donde las víctimas sean acogidas. Por ahora, la herida queda abierta: una sociedad, la española, escandalizada y una víctima tratada de mentirosa.

Ahora solo cabe esperar que el Papa tome nota de este modo de proceder negligente de los órganos de justicia en la Iglesia y, en lo posible, estos hechos no se repitan. Ni en España ni en ninguna otra parte.

Rota española

Próximos pasos a seguir: la Investigación previa

 Siendo los hechos verosímiles y levantada la prescripción, comienza la primera fase previa a un eventual futuro proceso canónico: la investigación previa.

Doctrina de la Fe, considerando la denuncia verosímil (abusos sexuales continuados a un menor en los años 90, en la época en que Zornoza era rector del Seminario de Getafe), propuso pasar el caso Zornoza al tribunal eclesiástico de Sevilla, que es al que le corresponde en primera instancia, por ser el tribunal metropolitano de la provincia eclesiástica a la que pertenece la diócesis de Cádiz.

Pero Sevilla se inhibió y cedió el caso por delegación al Tribunal de la Rota de Madrid, que dirige Carlos Morán, uno de los más prestigiosos juristas españoles, juez rotal desde 2002 y decano desde el 2009. El Tribunal madrileño sí aceptó el caso y comenzó la instrucción del proceso hace unas dos semanas, centrada fundamentalmente en tres campos: comprobar la verosimilitud de la denuncia; decidir qué tipo penal le corresponde e investigar los elementos de imputabilidad.

De hecho, el tribunal ya ha empezado a escuchar declaraciones, entre ellas la del denunciante, asi como las de los eventuales testigos y, por último, pasará por el tribunal el propio monseñor Zornoza, que sigue negando los hechos.

Esta fase de investigación previa contra monseñor Zornoza podría terminar en Navidades pero lo más lógico sería que antes el obispo presentase la renuncia al Dicasterio de Obispos por el canon 401,2.

Rota de Madrid

Alguien debería entender aquí que cada día que pasa con monseñor Zornoza en activo, aumenta el descrédito de la Iglesia y la posibilidad de un mayor escándalo, si cabe. Este caso ensució la reciente visita de los obispos españoles al Papa León XIV y, de continuar esta pésima gestión comunicativa, la crisis reputacional se agudizará.

Por eso, es probable que su paso a emérito sea inminente, porque hacerle regresar a la diócesis para presidir las celebraciones de Navidad o tenerlo escondido no obstante la invocada enfermedad sería el colmo del escándalo.

Fase procesal

Concluida la fase de investigación, el arzobispo de Sevilla transmitirá con su voto un informe a Doctrina de la Fe, avalando o no la existencia de suficientes indicios para actuar penalmente. Si el informe de la Rota no encuentra delito, el caso se da por zanjado. Si se considera que Zornoza ha cometido delito de abusos, se pasa a la fase propiamente procesal penal, judicial o administrativa. En este caso, se adjudicaría al mismo tribunal que instruyó la fase previa investigativa pero no al mismo juez.

Esta fase, según los canonistas consultados por RD, podría durar un par de meses, por lo que no habría decisión o sentencia firme (pero todavía recurrible) del caso Zornoza hasta la primavera.

¿Qué penas se le podrían imponer a Zornoza, si es declarado culpable de abusos?

Según el canon 1341, “el Ordinario debe promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo”.

El Código de Derecho Canónico, especialmente tras las reformas impulsadas por el Papa Francisco, tipifica los abusos como delitos gravísimos y establece un marco penal estricto. 

Doctrina de la Fe

Las posibles penas canónicas incluyen:

 * Expulsión del estado clerical: Es la pena máxima y permanente que implica la pérdida de todos los derechos y deberes asociados al sacerdocio, excepto la obligación del celibato, de la cual puede ser dispensado por la Santa Sede.

 * Privación temporal del ejercicio de las funciones ministeriales o del ministerio pastoral (ej. celebrar misa, administrar sacramentos).

 * Privación de oficio, título o cargo: Remoción de cualquier puesto o responsabilidad que pudiera tener en la Iglesia.

 * Otras obligaciones y prohibiciones: Imposición de un lugar de residencia específico, prohibición de contacto con menores, y la obligación de someterse a tratamientos psicológicos o espirituales.

* Penas pecuniarias. En este caso, podría ser la reparación económica a la o las víctimas.

* Remedios penales y penitencias públicas: Que pueden incluir la realización de oraciones, penitencias u obras de caridad.   

Etiquetas

Volver arriba