Jesús y la Ley. Pero, ¿qué es la Ley? (I) (145-03)

Hoy escribe Antonio Piñero


Dijimos hace unos días que mi intención sería comentar más detenidamente el vol. IV de “Un judío marginal” de J. P. Meier. Hoy vamos con el cap. 31 de la obra completa, que es el primero de este tomo.

Afirma Meier que para conocer mejor al Jesús histórico, en su aspecto tan importante de “maestro de la Ley”, es elemental en primer lugar preguntarse por el significado de este vocablo en tiempos de Jesús. Como en la investigación histórica andamos siempre razonando “en círculo” (pero no el típico “círculo vicioso”, sino en otro tipo de círculo, el de la adquisición de datos, la construcción de hipótesis explicativas, la vuelta a los datos, la vuelta a las hipótesis pare refinarlas, o rechazarlas porque no encajan, etc.), ocurre que con este tema pasa lo mismo: si conocemos bien el concepto de Ley, nos ayudaremos para refinar nuestra imagen de Jesús, y como éste trató tanto de la Ley, también a la inversa. En palabras de J. P. Meier: “gallina-huevo-gallina”, etc.

El concepto de Ley en el Antiguo Testamento es muy complejo. En realidad no se sabe la etimología de la palabra hebrea, toráh (también torá, admitido en castellano), que normalmente se traduce por “ley”. Puede provenir de una raíz paleohebrea yrh, que significa “lanzar”, “echar”, y entonces se referiría a “echar suertes” para conocer la voluntad de la divinidad; o bien sería de una raíz homófona (las mismas tres consonantes, y en igual orden con el mismo sonido) que significaría en paleosemítico “enseñar”.

En esta perspectiva, una torá o ley podría ser un proverbio, una norma oral consuetudinaria, o bien una norma de Yahvé a través de un profeta. También podía ser este vocablo sinónimo de “revelación divina”, o significar un libro que contuviera las normas “dictadas” por la divinidad, o un conjunto de libros… Lo importante es saber que “ley” era en tiempos de Jesús algo más complejo y abarcador que hoy.

Hay cuatro indicios –y esto lo creo muy importante con vistas a la actitud de Jesús- que nos indican que incluso la Ley por excelencia, el Pentateuco, no estaba absolutamente fijada en tiempos de Jesús y que su texto era un tanto flexible:



1. Las diversas formas textuales que circulaban entonces: la samaritana, la de Qumrán, la que luego resultará, con el tiempo el llamado “texto masorético” (es decir, provisto de “masora” o signos que señalan las vocales y los acentos), el texto hebreo que subyace a la traducción griego llamada de los Setenta.

Meier deduce aquí una consecuencia interesante: palabras de Jesús que suenan al griego de los Setenta, y por tanto a primera vista serían procedentes de la versión griega no deben excluirse a priori como no históricas, como no salidas de la boca de Jesús porque pueden ser que reflejen un estado de texto hebreo parecido al que luego desembocó en el texto griego… que resultará ser la Biblia de los cristianos… Por tanto, una construcción de los Evangelistas… ¡Puede que sean de Jesús auténticamente, y que reflejen un texto hebreo diferente del actual!

2. Antes y cerca de la época de Jesús todavía se reescribían los libros de la Biblia para hacerlos coincidir con doctrinas propias, o para ofrecer de ellos una interpretación autoritativa. Por tanto, el texto no parecía tan sagrado cuando era posible reescribirlo. Ejemplos: Libro de los Jubileos y Génesis apócrifo de Qumrán; Salmos de Salomón; Rollo del Templo; Antigüedades Bíblicas del Pseudo Filón.

3. Había “escuelas” interpretadoras de la Biblia que sostenían ideas inconciliables entre sí. Éstas coincidían grosso modo con lo que hoy denominamos sectas: fariseos, esenios (más qumranitas como subsecta), saduceos, samaritanos.

4. Se crearon nuevos mandamientos a base de una interpretación peculiar de la Biblia y se le otorgaron la misma autoridad que si hubieran estado en ella. Ejemplos: normas sobre el descanso sabático que no estaban en la Biblia; la obligatoriedad de estudiar la Ley y la asistencia a la sinagoga los sábados; obligatoriedad de dar un certificado de divorcio…

Es posible con ello -creo que insinúa Meier- que Jesús fuera un intérprete sagaz de la Biblia y que cayera en la cuenta de que algo podía no ser una verdadera ley bíblica aunque sus connacionales lo interpretaran como Ley (por ejemplo, ciertas normas de la pureza), o al revés: Jesús podría aceptar como Ley algo que para los demás no era Ley (por ejemplo, prohibición absoluta del divorcio).

En los Sinópticos en general sin embargo, se ve ya con cierta claridad que la Ley se ha fijado en un corpus dual: la “Ley y los profetas”, y en Lucas en particular parece que se da ya una división tripartita: “La Ley, los profetas y los Salmos”.

De todos modos es claro –opina Meier- que en tiempos de Jesús aún no se había establecido algo que más tarde será muy importante en el judaísmo: la división de la Ley en ley oral y ley escrita. La primera, había sido otorgada, según los rabinos, normalmente fariseos, también en el monte Sinaí por parte de Dios a Moisés, pero con el sentido de que se fuera variando y adaptando conforme las necesidades de los tiempos. Por consiguiente, afirmar que Jesús pudo ir contra la “ley oral” es un perfecto anacronismo. En tiempos de Jesús se podía ir “contra la tradición de los padres”, pero no contra una ley oral… porque ¡no existía aún!

Por último, en tiempos de Jesús tampoco estaba claro que las normas legales que dictaban los rabinos del momento interpretando las Escrituras (y Jesús entre ellos) se llamaran ya técnicamente “halakáh” (“camino” y de ahí modo de proceder), sino que se estaba formando ese concepto que sólo adquiere su plena entidad en tiempos de la Misná, unos 200 años después de Jesús. Pero aunque la noción todavía no estuviera clara, ni se emplearan el vocablo halakáh consistentemente, tanto los rabinos “colegas” de Jesús como él mismo, dictaban ya normas sobre cómo se debía interpretar la ley de Moisés, normas que eran de obligado cumplimiento para sus seguidores. De ahí la expresión que usa Meier al principio de este tomo: “El Jesús histórico es el Jesús haláquico”, es decir, el rabino que interpretaba la Ley y daba normas de vida conforme a ella.


Concluiremos nuestro resumen-reflexión sobre este capítulo de Meier, en la próxima nota.

Saludos cordiales de Antonio Piñero.
www.antoniopinero.com
Volver arriba