“El control de la autoridad eclesiástica sobre la sexualidad es uno de los abusos de poder más fuertes y más violentos del poder jerárquico” Siete preguntas (Sacerd. Caelib. nº 3) en busca de respuesta evangélica (IV)

4ª.- "¿No podría ser facultativa esta difícil observancia?"

No sólo “podría”, “debería ser” facultativa

Nadie niega que “podría” ser facultativa. Desde el evangelio, desde la la doctrina de la Iglesia, desde la práctica eclesial... sabemos que podría ser “facultativa”, opcional. Esta pregunta es retórica en la encíclica Sacerdotalis caelibatus (n. 3). La misma encíclica lo supone:

“El Nuevo Testamento, en el que se conserva la doctrina de Cristo y de los apóstoles, no exige el celibato de los sagrados ministros, sino que más bien lo propone como obediencia libre a una especial vocación o a un especial carisma (cf. Mt19, 11-12). Jesús mismo no puso esta condición previa en la elección de los doce, como tampoco los apóstoles para los que ponían al frente de las primeras comunidades cristianas (cf. 1 Tim3, 2-5;Tit1, 5-6)” (Sacerd. Caelib. N. 5).

La encíclica reconoce que es una imposición de la autoridad eclesial

“Ciertamente, el carisma de la vocación sacerdotal, enderezado al culto divino y al servicio religioso y pastoral del Pueblo de Dios, es distinto del carisma que induce a la elección del celibato como estado de vida consagrada (cf. n. 5, 7); la vocación sacerdotal, aunque divina en su inspiración, no viene a ser definitiva y operante sin la prueba y la aceptación de quien en la Iglesia tiene la potestad y la responsabilidad del ministerio para la comunidad eclesial; y por tanto, toca a la  autoridad de la Iglesia determinar, según los tiempos y los lugares, cuáles deben ser en concreto los hombres y cuáles sus requisitos, para que puedan considerarse idóneos para el servicio religioso y pastoral de la Iglesia misma.” (n. 15).

El texto afirma rotundamente que son dos carismas distintos: “carisma de la vocación sacerdotal” y “carisma que induce a la elección del celibato”. El primer no puede ejercerse sin la aprobación de la autoridad eclesial. Ésta determina “cuáles deben ser en concreto los hombres y cuáles sus requisitos, para que puedan considerarse idóneos...”. Ha sido, pues, la autoridad eclesial, en distintos momentos históricos, la que ha impuesto como requisito obligatorio el celibato para el ministerio sacerdotal. Primero prohibió el uso del matrimonio. Después exigió ser célibes para el ministerio.

¿Puede la autoridad eclesial exigir el celibato para ejercer el ministerio?

  1. Jesús no lo exigió

“Si nos atenemos a lo que cuentan los evangelios, Jesús no les impuso a los apóstoles nada relacionado con la abstención del matrimonio. Tal cosa no consta en ninguna parte. Es más, sabemos (por san Pablo) que «los apóstoles, incluyendo a los parientes del Señor y a Pedro» vivían con su «esposa cristiana» (1 Cor 9, 5). Más aún, el mismo Pablo afirma que eso era un derecho que aquellos hombres tenían. Así se mantuvieron las cosas en la iglesia, por lo menos hasta el siglo IV” (Epílogo de J. M.Castillo en “Curas casados. Historias de fe y ternura”. Moceop. Albacete 2010. P. 342)-

2. La libertad de los curas casados, paradigma de una fe responsable

“El control de la autoridad eclesiástica sobre la sexualidad humana es uno de los abusos de poder más fuertes y más violentos que lleva a cabo el poder jerárquico. Jesús sabía, sin duda, que toda esta materia es extremadamente delicada. Y por eso, ni habló de este asunto. El respeto de Jesús, al afrontar esta cuestión, tiene que ser el paradigma del gobierno eclesial. Por eso, la libertad de los curas casados, al cargar sobre sus conciencias la decisión última en este orden de cosas, es el paradigma de una fe que se hace responsable de sus propias decisiones. Estos hombres tendrán sus defectos y limitaciones, nadie lo duda. Pero también hay que decir que estos hombres han tenido la libertad y el coraje de tomar la propia vida en sus propias manos, para conducir esas vidas como ellos veían que era lo que más y mejor cuadraba con su propia humanidad” (Ibid. P. 351).

3. Violencia a la naturaleza

La misma encíclica de Pablo VI se planteaba la real violencia que se hace con el celibato a la naturaleza humana:

“Hay también quien insiste en la afirmación según la cual el sacerdote, en virtud de su celibato, se encuentra en una situación física y psicológica antinatural, dañosa al equilibrio y a la maduración de su personalidad humana. Así sucede -dicen- que a menudo el sacerdote se agoste y carezca de calor humano, de una plena comunión de vida y de destino con el resto de sus hermanos, y se vea forzado a una soledad que es fuente de amargura y de desaliento. Todo esto ¿no indica acaso una injusta violencia y un injustificable desprecio de valores humanos que se derivan de la obra divina de la creación, y que se integran en la obra de la redención, realizada por Cristo?” (Sacerd. Caelib. N. 10).

La historia atestigua esta verdad. El celibato obligatorio hace que “el sacerdote se agoste y carezca de calor humano, de una plena comunión de vida y de destino con el resto de sus hermanos, y se vea forzado a una soledad que es fuente de amargura y de desaliento”. De esta violencia se hacía eco el sincero obispo emérito de San Sebastián:

“No podemos negar, sin embargo, que existe un porcentaje considerable de curas, para quienes el celibato es un duro combate, en el que son frecuentes la debilidad, el sufrimiento, la regresión a comportamientos arcaicos, e incluso, la tristeza.. Esto no se puede negar. Para esta gente, el celibato es más fuente de problemas que de riqueza... Más aún. Es preciso decirlo y afirmarlo con honestidad: hay un grupo de sacerdotes que vive una doble vida más o menos encubierta” (Obispo emérito, J. M. Uriarte: “Ministerio presbiteral y espiritualidad”. Idatz. San Sebastián 1999, p. 31).

4. Casarse o quedarse soltero es un derecho humano, universal e inviolable

Para ningún servicio comunitario debe exigirse la soltería, ya que afecta a derechos humanos, universales e inviolable:

“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” (Art. 16.1. Declaración Universal de Derechos Humanos. Naciones Unidas, 10 diciembre 1948).

Lo mismo reconoce el concilio Vaticano II:

“Crece la conciencia... de sus derechos y deberes universales e inviolables Es, pues, necesario que se facilite al ser humano todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma recta de su conciencia, a la protección de la vida  privada y la justa libertad, también en materia religiosa” (GS 26).

Jaén, agosto 2019

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