Gestos “sorprendentes” que esperamos de la Iglesia (15)

Que la “Forma C” sea un modo ordinario del sacramento de la Penitencia (y IV)

No hay razones evangélicas para obligar a confesar los pecados tras la absolución general
Juan Pablo II justifica la ley en “Reconciliación y Penitencia” (exhortación possinodal 02.12.1984):
“Acusar los pecados propios es exigido ante todo por la necesidad de que el pecador sea conocido por aquel que en el sacramento ejerce el papel de juez -el cual debe valorar tanto la gravedad de los pecados, como el arrepentimiento del penitente- y a la vez hace el papel de médico, que debe conocer el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo. Pero la confesión individual tiene el papel de signo; signo del encuentro del pecador con la mediación eclesial en la persona del ministro; signo de reconocerse ante Dios y ante la Iglesia como pecador, de comprenderse ante la mirada de Dios... Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al Padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí, por encima del pecado, a la misericordia que perdona. Se comprende por qué la acusación de los pecados debe ser ordinariamente individual, no colectiva, ya que el pecado es un hecho profundamente personal. Pero a la vez esta acusación arranca en cierto modo del secreto del corazón y, por tanto, del ámbito de la pura individualidad, poniendo de relieve también su carácter social, porque mediante el ministro de la Penitencia es la comunidad eclesial, dañada por el pecado, la que acoge de nuevo al pecador arrepentido y perdonado” (ReP 31, III).


Ya dijimos que la Penitencia cristiana no es un juicio
El ministro no es juez ni médico. Representa a Jesús que da gratis el perdón de Dios al arrepentido. La confesión genérica es también signo “del encuentro del pecador con la mediación eclesial... Es el gesto del hijo pródigo que vuelve al Padre y es acogido por él con el beso de la paz; gesto de lealtad y de valentía; gesto de entrega de sí mismo, por encima del pecado, a la misericordia que perdona”.
No se enjuicia nada, sino que se concede gratis el amor divino. Si el Padre del hijo pródigo hubiera indagado los pecados, las motivaciones, “el estado del enfermo para ayudarlo y curarlo”... según la ley clerical, tal vez no habría abrazado al hijo con su amor gratuito. Ese Amor es lo que ha venido faltando en el sacramento de la penitencia administrado como un “ajuste de cuentas”. No se ha visto ahí la misericordia divina. Ha primado la dependencia, sumisión, subordinación al clero. Por algo los fieles han abandonado masivamente el sacramento. Lo hemos interpretado como una falta de fe, de sentido de pecado, etc. Convenía a la legislación clerical. Lo ocurrido es la percepción cultural de la dignidad humana, violentada por el modo de recibir el perdón. Basta leer el Evangelio para darse cuenta de que Jesús no procedía así. Es una creación clerical para dominar la conciencia.

En la misma línea
La Instrucción sobre la Penitencia “Dejaos reconciliar con Dios” aprobada por la “L” Asamblea de la Conferencia Episcopal Española. (Madrid, 10-15 de abril de 1989). La “Forma extraordinaria”:
“El tercer rito reviste un carácter extraordinario; es decir, su utilización sólo es legítima cuando una imposibilidad física o moral excuse de la confesión individual íntegra. Está regulado por la disciplina de la Iglesia y no queda al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades” (n. 62). A pie de página recuerda los cánones del Código de Derecho Canónico:
961 & 1. “No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que: 1º) amenace un peligro de muerte, y el sacerdote y los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente; 2º) haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación...”.
962 & 1. “Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves...”.


Esta normativa parte de un supuesto falso
Supone “de derecho divino” la obligación de confesar “todos y cada uno de los pecados mortales” (Canon 7, cap. V sobre la confesión, DS 1707). Los Padres conciliares de Trento creían que dicha obligación estaba en la Escritura y “fue instituida por el Señor”:
“... entendió siempre la Iglesia universal que fue también instituída por el Señor la confesión íntegra de los pecados [Sant. 5, 16; 1Jn. 1, 9; Lc. 17, 14], y que es por derecho divino necesaria a todos los caídos después del bautismo [Can. 7], porque nuestro Señor Jesucristo, estando para subir de la tierra a los cielos, dejó por vicarios suyos [Mt. 16, 19; 18, 18; Jn. 20, 23] a los sacerdotes, como presidentes y jueces, ante quienes se acusen todos los pecados mortales en que hubieren caído los fieles de Cristo, y quienes por la potestad de las llaves, pronuncien la sentencia de remisión o retención de los pecados...” (Trento, capítulo V. DS 1679).


Con el conocimiento que hoy se tiene de la Escritura, no puede decirse que los textos aducidos por Trento contienen la obligación de la confesión íntegra de pecados mortales. No es verdad revelada. No es cierto históricamente que el modo de “confesarse secretamente con solo el sacerdote, la Iglesia Católica lo observó siempre desde el principio” (canon 6. DS 1706).

La “confesión” es parte integrante del sacramento de la Penitencia
“Confesión”, reconocimiento de haber pecado, no es lo mismo que detallar todos y cada uno de los pecados graves y su número. Antes Dios y ante la Iglesia hay modos varios de reconocerse pecador. El hijo pródigo, Zaqueo, la adúltera... no hacen confesión completa. El “rito extraordinario” puede “quedar al arbitrio de la libre elección de los sacerdotes o de las comunidades”. Lo decisivo es la conversión al Amor de Jesús. El cambio de mente produce arrepentimiento, repara el daño, elige camino nuevo. Exigir la “confesión” más que Jesús, distorsiona y hace odioso el sacramento.

“El sentido de esta confesión nos es el de obtener el perdón de los pecados...”
Si ya está perdonado, ¿por qué hay que confesarlo? Y aquí vienen las justificaciones de la ley:
- “acto penitencial expresivo de la conversión”;
- “pedir ayuda e iluminación al ministro del sacramento para su situación concreta”.
Cualquiera puede ver que el “acto penitencial expresivo de la conversión” ya se realizó en el rito extraordinario: al recitar el “yo confieso...”, pidiendo perdón a Dios y a los hermanos, con las oraciones penitenciales, golpes de pecho, etc. Lo de “pedir ayuda...” es más pintoresco. Supone que las personas tienen obligación de esa ayuda e iluminación. Cosa incierta. Eso hay que dejarlo a la libertad de cada uno. Quien lo necesite ya lo hará. Quienes no lo crean necesario no tienen por qué verse obligados a algo que les resulta odioso, les crea perjuicios psíquicos y secuelas lamentables.

¡Hay que cambiar la ley para que brille el amor del Padre!
Quien arrepentido participa en una celebración comunitaria de la Penitencia encuentra el perdón de Dios transmitido por la Iglesia. Cumple las condiciones de Jesús para reconciliarse con el Padre y los hermanos. Hay verdadero arrepentimiento aunque no esté dispuesto a confesar todos los pecados graves. Jesús no lo exigió en su pastoral reconciliadora. No hay precepto divino. Basta la confesión genérica y pedir perdón. Ahí se incluye el próposito de enmienda. Cumplir la penitencia es lógica consecuencia: reparar el daño hecho a sí mismo o a los demás. Esto se confía a la libertad guiada por el Amor. Así debía ser con la “confesión”: respetar la libertad de manifestar su situación ante Dios y la Iglesia como sea más fácil y eficaz. Violentar la conciencia no es cristiano. Pedir propósito de confesión individual de pecados graves para la validez de la absolución sacramental general (c. 962 & 1) es ajeno al Evangelio. Ahí no brilla el Amor del Padre, manifestado en la vida de Jesús.

Rufo González
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