El tribunal concede la cautelar solicitada por los obispos aragoness El TSJA mantiene los 90 minutos semanales de clase de Religión en Primaria

(Arzobispado de Zaragoza).- El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha estimado la medida cautelar solicitada por las diócesis de la Iglesia en Aragón en relación al currículo de Educación Primaria, suspendiendo a partir del curso 2016/2017 la distribución horaria semanal de la asignatura de Religión prevista por la orden publicada el pasado 12 de agosto por el Gobierno de Aragón.

Así, el auto de medidas cautelares permite que se pueda seguir ofertando la materia de Religión con un horario semanal mínimo de 90 minutos. Para ello, el TSJA obliga a que cada centro destine 45 minutos más a cargo al horario de autonomía de centro.

Asimismo, se precisa que la Administración “adoptará de forma inmediata las decisiones necesarias para hacer efectiva la presente medida cautelar, cuidando de que sea conocida por centros, padres y alumnos y si fuera el caso otorgando un plazo extraordinario para elegir esta materia si así lo desean”.

AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES Nº7/2016

ACUERDO:

1º) Estimar la medida cautelar solicitada suspendiendo la eficacia de la disposición recurrida en la parte impugnada.

2º) Suspender a partir del curso 2016/2017 la distribución horaria semanal de la asignatura de Religión de Educación Primaria prevista en el anexo III de la orden ECD/850/2016 de 29 de julio, con el fin de que se pueda seguir ofertando la materia de Religión en cada uno de los cursos con un horario semanal mínimo de 90 minutos, mientras dure la tramitación del presente procedimiento. Esta reducción se hará a cargo del horario de autonomía de centro que disminuirá en cada curso 45 minutos.

3º) La administración demandada adoptará de forma inmediata las decisiones necesarias para hacer efectiva la presente medida cautelar, cuidando de que sea conocida por centros, padres y alumnos y si fuera el caso otorgando un plazo extraordinario para elegir esta materia si así lo desean.

4º) Hacer expresa imposición de las costas del incidente a la administración demandada con el límite indicado.

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