DH 2. Jesús, activista de los Derechos Humanos

He presentado ayer la primera parte de la primera conferencia que voy a exponer esta tarde en el Hogar Mi Casa, de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol, sobre los derechos humanos.

Ayer presenté un esquema de los Derechos Humanos en el Antiguo Testamento. Hoy presento a Jesús como el primero que ha formulado con su propia vida (no en un documento escrito) la Declaración Fundamental de los Derechos Humanos, que no son declaración de unos derechos en general, sino de los derechos concretos de los hambrientos y los pobres, de los extranjeros y expulsados de la sociedad, de los enfermos y encarcelados

Las grandes declaraciones de los Derechos Humanos, en sentido formal, vendrán después, en el Estado de Virginia y en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América (1776), en la Revolución Francesa (1789) y tras la Segunda Guerra Mundial (Paris 1948),pero han corrido el riesgo de ser manipuladas por los poderes fácticos.



Jesús, en cambio, ha formulado y defendido con su vida los derechos humanos de los pobres y de los excluidos sociales. Su gesto ha sido más honda declaración de los derechos humanos, hasta el día de hoy, no sólo en sentido religioso confesional, sino en sentido social humano.

Se ha presentado a Jesús de cien maneras, como sacerdote y rey, como Señor, Maestro y profeta, como orante y peregrino, como monje y emperador... Pues bien, entre esos títulos ha de ponerse el de impulsor y activista de los derechos humanos.



5. Jesús, el año jubilar

Jesús no ha venido a resolver jurídicamente el problema de la injusticia social (legal), sino a proclamar y preparar el Reino de Dios. En ese sentido él no ha sido un mesías político, empeñado en tomar el poder para cambiar desde el poder la realidad, ni un maestro de la ley, como ciertos fariseos y escribas, empeñado en mejorar algunas normas, ni un sacerdote para resolver los conflicto sacrales del templo, sino un pretendente mesiánico, empeñado en anunciar y preparar el gran jubileo:

Entró en la sinagoga, tomó el libro... y encontró el pasaje donde está escrito:
El Espíritu del Señor esta sobre mí:
1. por eso me ha ungido para evangelizar a los pobres;
2. por eso me ha enviado para proclamar la libertad a los prisioneros
3. para ofrecer vista a los ciegos,
4. para enviar llevando perdón a los oprimidos
5. y proclamar el año de gracia del Señor… (Le 4, 17-18)


De manera solemne, él se presenta como Ungido de Dios (=Mesías), con palabras de Is 61, 1-3 y Is 58, 6, conforme a la visión del año sabático y, sobre todo, del jubilar, que acabo de presentar.

‒ Me ha ungido para anunciar la buena noticia (=evangelizar) a los pobres (cf. Is 61, 1). Jesús aparece como Mesías, Cristo (=ungido) de Dios que le ha dado su Espíritu, al servidio de los derechos humanos de los pobres (ptôjois), hambrientos de pan y carentes de otros bienes, los mendigos, pordioseros, sin propiedad. Más que defensor de los DH en general, Jesús es promotor y defensor de derechos de los pobres.

2. Me ha enviado para proclamar la libertad a los prisioneros (aikhmalôtois, cautivos, presos), es decir, aquellos a quienes la violencia social ha esclavizado, como víctimas de otros. Esta palabra retoma así el motivo básico de la historia de Israel, iniciada con la liberación de los hebreos, esclavos de Egipto, presentándose como defensor de los Derechos humanos de los prisioneros-encarcelados.

3. Para proclamar (=ofrecer) la vista a los ciegos... Ciegos (typhloi) son los pobres y presos, aquellos a quienes la violencia del sistema ha reprimido, impidiéndoles mirar en libertad, pero también aquellos israelitas que no quieren ver, que no creen en la promesa de Dios ni salir del cautiverio de Babilonia (en tiempo del segundo Isaías), ni iniciar un camino de liberación en la tierra de Israel. Éste fue el mensaje esencial del Segundo Isaías, retomado por Jesús: que los ciegos (oprimidos y opresores), vean, recuperando sus derechos.

4. Para ofrecer (enviar con) perdón a los oprimidos, en la línea del Padrenuestro (Lc 11, 4; cf. Mt 6, 12). Esta es quizá la palabra más honda del mensaje nazareno de Jesús, que identifica el pecado con la “opresión”: Jesús quiere abrir las puertas y muros de los que están encerrados en su opresión, que ellos mismos las abran, desde dentro, con los ojos abiertos, a fin de que así puedan marchar en libertad. Éste el proyecto que él lega y confía como misión a sus discípulos, enviándoles para anunciar y promover el perdón, como ratifica el gran mensaje pascual de Lc 24, 47.

5. Para proclamar el año de gracia (=aceptable) del Señor. Este “año propicio” de Dios (eniauton dekton) retoma el mensaje del Segundo Isaías (Is 58, 6), que proclama y ratifica, en forma profética, el gran jubileo “legal” de Lev 25 (perdón de las deudas, liberación de los esclavos y el nuevo reparto igualitario de los bienes). Ésta no es sólo la unción de Jesús, sino también la de sus seguidores, a quienes (como destaca el motivo anterior) él ha enviado (con apostellô) para que lleven el perdón. La plenitud humana (apertura de los ojos, perdón y libertad) se expresa como fiesta jubilar: año de gracia, tiempo de gozo que, conforme a la tradición de Israel, se vuelve celebración de fraternidad, año “agradable” en el que se abrían las cárceles y todos volvían a compartir los bienes de la tierra (cf. Lev 25).

6. Juicio de los derechos humanos (Mt 25, 31-46)

Éste es el pasaje más importante de la Biblia, y quizá de toda la historia de occidente, sobre los “derechos humanos” de aquellos que dicen con Jesús: Tuve hambre, tuve sed, fue extranjero, estuve desnudo, enfermo, encarcelado… Estos seis dolores humanos que el Hijo del Hombre ha compartido (hambre-sed, exilio-desnudez, enfermedad-cárcel), se identifican con el sufrimientos real de miles y millones de personas (cristianas o no), a quienes debe ayudarse con obras (dar de comer, de beber…).

1. Obras de justicia, deberes y derechos humanos. La tradición cristiana ha tendido a llamar a esas obras “de misericordia”, distinguiéndose así de las “obras de justicia”, devaluando así tanto a unas como a otras (misericordia con justicia, justicia que no da de comer…). Pues bien, en contra de eso, el mismo texto afirma que estas son obras de justicia, servicio y acogida/episcopado:

‒ Son obras de justicia, como dice el texto, pues llama justos a quienes las cumplen: “Entonces responderán los justos (dikaioi)”, es decir los de la derecha (25, 37), es decir, los que han dado de comer y beber a los necesitados. Al utilizar este lenguaje, el texto asume no sólo toda la tradición de justicia del Antiguo Testamento (tsedaqa: ayuda a los necesitados), sino el mensaje de Jesús (de Mt 5, 20 hasta 23, 23).
Por eso, en sentido estricto, las obras de Mt 25, 31-46 no son de “misericordia”, esto es, de algo que puede o no hacerse (como algo que queda a discreción de los hombres), sino expresión de la justicia de Dios, que se expresa en la vida de los hombres. Eso significa que esos dolores no remediados provienen de la injusticia de los hombres, de manera que el sufrimiento de los encarcelados, en el que culminan los seis males de la humanidad, puede y debe entenderse como signo de máxima injusticia.

‒ Son obras de servicio, diakonía, como dice el texto: ¿Cuándo te vimos hambriento, sediento… y no te servimos” (Mt 25, 44). Ellas definen la vida humana como servicio mutuo, propio de hombres libres (diaconía), no de esclavos (doulía). En esa línea, el diácono es un hombre libre, que sirve a otros por su propia voluntad, en gesto de solidaridad, como Jesús ha venido a servir a los demás, regalándoles la vida (cf. Mt 20, 28).
Este pasaje supone que el hombre está hecho para “servir a Dios” en los necesitados (en esa lista que va del hambriento al encarcelado). Servir es dar o, mejor dicho, darse para que el otro viva. Este descubrimiento de la solidaridad universal y del servicio concreto a los demás, como expresión y presencia de Dios (plenitud del hombre) constituye el mensaje central del evangelio. El hombre es el viviente cuya realidad se expresa en forma de amor activo a los demás, en línea de servicio. Ésta es la verdad y el contenido de la justicia, el servicio interhumano.

‒ Son obras de solidaridad y comunión humana, en el doble sentido de entrega activa (de ir donde los necesitados: los enfermos y los encarcelados) y de acogida (de recibir, synagogein, a los extranjeros…). En este contexto evoca el evangelio la palabra clave de la tradición judeo-cristiana de su tiempo, que es la de acoger y crear espacios de diálogo, de acogida y convivencia. Los hombres tienen el derecho de ser acogidos en la sociedad humana
No se trata, pues, de ayudar simplemente desde fuera (como podría suceder en el caso de dar de comer y de beber), sino de acoger en el propio grupo, formando así comunión humana, un espacio de diálogo integral, superando las divisiones que se van estableciendo entre grupos y grupos. Así lo ha destacado 25, 35. 38. 43, poniendo de relieve la importancia de la “acogida”, como creación de un espacio de convivencia humana

‒ Son obras de episcopado, en el sentido también radical de la palabra, como indica la palabra episcopein/episkeptomai, que significa acoger y cuidar a extranjeros, enfermos y encarcelados (25, 35. 43), de la que que viene el sustantivo episcopos, obispo, que es una especie de “superintendente”, encargado del servicio mutuo en la comunidad.
La iglesia posterior reservará el nombre y función de episcopos, obispo, a unos ministros especiales de la comunidad, que están al servicio de ella, en una línea que terminará siendo básicamente ritual y sagrada. Pero en este pasaje todos los seguidores de Jesús están llamados a ser obispos, responsables del cuidado de los demás (de los hambrientos, exilados, desnudos…), y en especial, de los enfermos y encarcelados sabiendo.

-- Éstas son finalmente obras al servicio o cumplimiento de los derechos humanos. Jesús, juez final (Hijo de Hombres, representante de los hombres) aparece en el texto como necesitado y, en especial, como alguien que tiene el derecho de que le ayuden. Según este pasaje, el primer derecho del hombre es derecho al pan, si tiene hambre, derecho al agua, si tiene sed, a la acogida si es extranjero, a la dignidad si está desnudo, al cuidado si está enfermo, a la presencia y ayuda humana si está encarcelado.
Éstos son ante todo los derechos de los pobres (hambrientos, encarcelados), no en sentido general, no en sentido general, los de una burguesía consciente de sí misma, como Declaración de la Revolución francesa del año 1789 (con libertad, igualdad, fraternidad), sino en una línea mucho más concreta, que implica y exige la presencia, ayuda y asistencia del conjunto social (=dar de comer, visitar al encarcelado). Éstos son los derechos que todos los hombres y mujeres tienen a ser atendidos.

2. Mt 25, 31-46, Derechos humanos. Este pasaje ofrece la primera tabla social (universal) de los derechos humanos, que no son los derechos de una nación, de un Estado social, de una Iglesia, o de los hombres en general, sino los derechos de la humanidad necesitada. Estos seis derechos (que suscitan seis deberes del resto de la sociedad) han sido formulados por el evangelista Mateo en clave “cristológica”, es decir, religiosa, pero una vez que han sido presentados así ellos reciben y tienen un valor antropológico fundamental, como puso de relieve la antropóloga judía H. Arendt, en otros casos semejantes (como en el del perdón).

Estos seis han empezado siendo derechos religiosos (y así los siguen considerando los creyentes), pero ellos son, al mismo tiempo, derechos fundamentales de tipo social e incluso político, pues una política humana (humanista) ha de ponerse al servicio del cumplimiento de los deberes que surgen de esos derechos: que todos coman y beban, que todos sean acogidos y tengan dignidad, todos sean cuidados y atendidos (empezando por los enfermos y encarcelados).

1. Tuve hambre y me disteis de comer (Mt 25, 35). Éste es el primer derecho humano, que todos los hombres y mujeres coman, antes que la economía de los grandes estados o de las multinacionales, el primer derecho, antes que todos los pactos de Estado o que la economía mundial, pues estados y economías sólo se justifican si están al servicio de que todos los hombres del mundo (sea cual fuere su Estado, su religión o condición social, su raza…) coman cada día.

2. Tuve sed y me disteis de beber (Mt 25,35). Éste es el segundo derecho humano, el acceso al agua, en sus diversas facetas. Sólo allí donde todos los hombres y mujeres puedan beber con dignidad y vivir con higiene, en un mundo donde se comparte el agua de la vida (necesaria para el campo y para producir los alimentos) podrá decirse que hay justicia. En ese contexto se debe recordar la falta de agua y de higiene de los inmensos suburbios de las grandes ciudades modernas, en América, en Asia, en África, sin servicios sociales, sin presencia del Estado, en un contexto de miseria general. Sin atención a este problema, sin compartir el agua, como primero de los bienes (sin una transformación real de las condiciones de vida de cientos de miles de hacinados de los suburbios del mundo no se puede hablar de derechos humanos

3. Fui extranjero y me acogisteis (Mt 25,35). Este pasaje eleva una propuesta de grandes consecuencias para una iglesia y sociedad que no puede encerrarse como grupo/secta separada, para algunos “fieles propios” (los miembros oficiales) sino que ha de abrirse a los de fuera, no para perder su identidad, para enraizarla y expandir, ofreciendo a los extranjeros un espacio de vida física y social, una casa, en el sentido radical de ese término. Éste es un derecho anterior a iglesias y estados. Aquellos que hablan de “derechos humanos” y no están dispuesto a acoger a los extranjeros son de hecho enemigos de los derechos humanos.

4. Estaba desnudo y me vestisteis (Mt 25,36). En la Biblia, el vestido es signo de protección y dignidad de los pobres, de los más necesitados. Por el contrario, desnudez significa exclusión, de manera que los desnudos aparecen como pobres de los pobres, aquellos que no tienen dignidad reconocida, ni derecho, apareciendo sin embargo (¡por eso!) como signo supremo del reino de Dios. Este pasaje de Mateo retoma así la inspiración más honda del “nuevo ayuno” de Isaías, y se mantiene en la línea Ezequiel, cuando dice lo que ha de hacer el justo: “No robar, alimentar al hambriento, vestir al desnudo, no prestar con usura…” (Ez 18, 7.16; cf. Job 22, 6).

5. Estuve enfermo y vinisteis a mí (Mt 25, 36) y cuidasteis de mi (Mt 25, 32). El quinto derecho consiste en ser atendido (visitado, cuidado) en la enfermedad.
En este fondo aparece con nitidez el “crescendo” de estas “obras de cumplimiento de los derechos humanos”, que nos llevan de lo que parece más externo (hambre/sed) a lo realmente humano (acoger al extranjero, vestir al desnudo…), para crear de esa manera una comunidad de atención y solicitud a favor de los demás, y en especial de los débiles/enfermos, una comunidad de, cuidado y madurez, pues sin ella el hombre acaba siendo un oprimido, utilizado por los otros, un condenado a la muerte.

6. Estuve en la cárcel y vinisteis a mi (25, 36) y cuidasteis de mi (Mt 25, 43) El sexto derecho humano es el ser atendido en el caso de estar encarcelado. Este pasaje presenta al final de los necesitados a los encarcelados, tras los hambrientos-sedientos-extranjeros-desnudos-enfermos, para indicar que en ellos se condensan y culminan todos los males de la sociedad, que son signo de la presencia de Dios sobre la tierra. Y sigue siendo significativo el hecho de que no les presente en modo alguno como culpables (pero tampoco como inocentes), sino simplemente como “detenidos”, es decir, como personas que está bajo custodia o confinamiento (en phylakê), sin añadir ningún tipo de reflexión moralista, judicial o social. Sin duda, algunos encarcelados pueden representar un peligro para la vida de los demás (por perturbación psíquica o tendencias agresivas/homicidas insuperables) social, y no es sensato que queden sin más en libertad. Pero en conjunto, de hecho, la mayoría de los encarcelados actuales no van en contra de los valores humanos como tales, sino de este tipo de sociedad, de manera que resulta necesario un proceso de cambio social para superar la cárcel, sin olvidar, al mismo tiempo, la obra de presencia y ayuda a los encarcelados concretos.


3. Conclusión: Un examen de derechos humanos

No hay justicia (derechos humanos) si los hambrientos no comen… El derecho del hambriento a la comida es anterior a todas las leyes concretas y a todas las normas de justicia estatal o social, como reconocen la misma declaración de los derechos humanos. Esto era algo inconcebible dentro de una justicia entendida en clave en clave grecolatina. En esa línea, hay que afirmar que un Estado que no se comprometa a alimentar a todos los hambrientos no es justo no es justo, aunque diga ser un Estado legal. El problema de fondo es saber si hoy (año 2017) existe un Estado Legal, en ese sentido, capaz de garantizar la comida a todos los hambrientos, o si el poder real está en manos de un orden económico que no tiene en cuenta a los hambrientos, en contra del principio de la justicia misericordiosa de Mt 25, 31-46.

‒ No hay derechos humanos si los sedientos no beben… Un Estado que (teniendo medios) no garantiza el agua a todos no es un Estado de derecho, sino una asociación política, al servicio del aprovechamiento social de algunos. Pero también aquí el problema está en saber si el Estado (todos los estados) tienen medios para garantizar el agua para todos los necesitados, o si el Estado ha hecho dejación de autoridad, pues el tema real del agua, como el de la comida, no depende ya de un estado concreto, sino de la economía mundial. Sea como fuere, allí donde una serie de hombres y mujeres no tienen acceso al agua no puede hablarse de justicia real sobre el conjunto de la tierra.

‒ No hay derechos humanos si no se acoge y defiende a los extranjeros. Las formas concretas de hacerlo pueden variar, pero si una determinada formación política no acoge y protege a los extranjeros deja de ser Estado de Derecho, para convertirse, a lo más, a un grupo de justicia particular. Conforme a Mt 25, 31-46, el que dice “tuve hambre…, fui extranjero” no es el miembro concreto de un Estado, sino un hombre o mujer sin más, por encima de los estados concretos. En esa línea, conforme a Mt 25, 31-46 una justicia estatal que no reconoce el derecho de los extranjeros ni les ofrece unos espacios de acogida no es justo, de manera que los individuos concretos (los grupos humanos) pueden elevarse en contra de ese Estado, pues los derechos y deberes de cada persona están por encima del mismo Estado.

‒ No hay derechos humanos si no se garantiza vestido (dignidad) a todos los hombres. Las formas de hacerlo serán también distintas, en cada circunstancia, pero la dignidad (vestido, educación) de los desnudos o desprotegidos ha de ser principio, fuente de inspiración, de toda justicia, de manera que está por encima de las leyes particulares de un Estado o del mismo orden económico mundial.En ese sentido, las obras de misericordia/justicia que se deben a cada ser humano en cuanto necesitado tienen prioridad sobre todas las leyes particulares de la economía mundo o de los estados. En esa línea podemos afirmar que no existe Estado de derecho (es decir, un Estado justo) si no se compromete a cumplir esos principio (ofrecer alimento, acogida, dignidad, servicio sanitario y espacio de reeducación) a los necesitados (hambrientos, extranjeros, enfermos, encarcelados). El Estado ha de estar al servicio de eta justicia superior, y no a la inversa.

‒ No hay justicia (y no se cumplen los derechos humanos)si no se visita-cuida a los enfermos. Si el Estado, que asume la autoridad legal sobre un territorio y/o grupo de personas no toma como prioridad el cuidado de los enfermos deja de ser Estado de Derecho y se convierte en una institución para el servicio particular de algunos privilegiados o del sistema económico.Ciertamente, no todos los estados del mundo reconocen este principio “supra-legal”, de manera que algunos (como USA) tienden a dejar el servicio sanitario en manos del dinero de los particulares (condenando a los pobres a la enfermedad y a la muerte). Pero ese principio ha sido fijado de una vez y para siempre en Mt 25, 31-46, como fuente y base de toda ley particular, de manera que allí donde no se cumple los hombres corren el riesgo de destruirse a sí mismo.

‒ No hay justicia si no se visita, cuida y ayuda (re-educa) a los encarcelados. Frente a la ley del talión o la venganza que sigue imperando en muchos lugares, un Estado que no ponga de relieve la exigencia de visitar (de acompañar, cuidar…) los encarcelados, en línea de acogida y ayuda, no es Estado de derecho, termina siendo injusto.En esa línea, unas acciones y gestos que en otro tiempo se concebían como pura misericordia han de concebirse hoy como obras de justicia, como había presentido Mt 25, 31-46 al llamarlas obras de justicia. Según eso, unos gestos que en otro tiempo aparecían como “religiosos” han venido a convertirse en expresiones de justicia racional, dentro de un Estado concebido como defensor de los derechos de todos los ciudadanos.
Volver arriba