Mandamientos 1. El Dodecálogo de Siquem

Sin duda, el CEC del 1983 es muy importante, pero hay cosas que ese catecismo no dice y entre ella está el tema de los Doce Primeros Mandamiento de la Siblia. Gracias a tí, Teo, por haberme pedido este tema y por haber tenido paciencia en esperarlo. Lo publicaré en cino o seis "aportaciones", alternando con otros temas.
Sí, los primeros mandamientos son Doce y aparecen en Dt 27, 15-26, formando, probablemente, el más antiguo de los códigos legales de Israel, que el redactor del Deuteronomio ha situado en el contexto de la alianza de Siquem, donde culmina de algún modo todo el Pentateuco (cf. Jos 8, 30-33). Son leyes formuladas en torno al año 1000 antes de Cristo y constituyen el Código base de la federación israelita de tribus. Así los quiero presentar hoy, haciendo un paréntesis en los temas y propuestas de reforma de la Iglesia. No sé si a mis lectores les interesa esto de los mandamientos y códigos legales, pero es hermoso saber que ellos han ido precisándose y cambiando de “tono”, dentro de una melodía base que es el respeto hacia lo divino y el compromiso social con el prójimo.
Es muy significativo el contexto geográfico, con la referencia implícita a Siquem, que está en el centro y con la alusión expresa dos montes Garizín y Ebal, como lugar desde donde se proclaman las maldiciones y las bendiciones. También es importante la referencia a las doce tribus, que forman dos grupos y que escuchan la ley, para aceptarla y cumplirla. Ésta no es un ley del templo de Jerusalén, ni del judaísmo posterior, sino el Código de Honor de la federación israelita, centrada en torno a Siquém, bajo el monte Garizím, en Samaría (junto a la actual Naplus)
En la imagen los montes Garicim y Ebal, desde donde se proclaman los mandamientos. En el centro Siquém, con el pozo del padre Jacob, el pozo del agua de Jesús y la samarita.a.
Las doce leyes concretas de este código se formulan en forma negativa, como prohibición, es decir, como maldiciones elevadas ante Dios y asumidas por todos los representantes de Israel. Ellas constituyen una condensación de las normas éticas primeras del pueblo israelita y forman un tipo de cuerpo separado de las bendiciones y maldiciones posteriores de Dt 29, constituyendo una unidad legal de gran importancia no sólo para la historia de Israel, sino para todas las legislaciones bíblicas posteriores.
Introducciòn
En el principio histórico de la Biblia no tenemos según eso un Decálogo, sino un dodecálogo de tipo básicamente moral, con leyes que regulan las relaciones de los hombres entre sí, en una sociedad de agricultores y pastores, donde no parece existir todavía un código más amplio y unitario de tipo religioso (de un templo) o de tipo político (de un Rey o de un Estado).
Ésta es la ley de un pueblo que se reúne ante Dios y que “pacta”, trazando unas leyes básicas de convivencia. Es la ley de un Dios sin imágenes, al que no se le encuentra en un “templo” (no hay ninguna referencia al culto), sino sólo en la vida familiar y social. La única referencia a Dios es que “no se haga imagen de Dios”, que nadie apele desde arriba o desde fuera a su nombre (a su imagen), para que la verdad de Dios se exprese en las mismas relaciones familiares y sociales.
Dodecálogo
(1. Principios):
(1) Maldito el hombre que haga una imagen tallada o una imagen de fundición, obra de mano de escultor (lo que es abominación para Yahvé), y la guarde en oculto.
(2) Maldito el que trate con desprecio a su padre o a su madre.
(2. Leyes más sociales):
(3) Maldito el que cambie de lugar los linderos de la tierra su prójimo.
(4) Maldito el que haga errar al ciego en el camino.
5) Maldito el que pervierta el derecho del forastero, del huérfano y de la viuda.
(3. Leyes más sexuales, defensa de la familia):
(6) Maldito el que se acueste con la mujer de su padre, porque descubre el manto de su padre.
(7) Maldito el que tenga cópula con cualquier animal.
(8 Maldito el que se acueste con su hermana, hija de su padre o hija de su madre.
(9) Maldito el que se acueste con su suegra.
(4. Leyes en el ámbito de lo criminal):
(10) Maldito el que hiera de muerte a su prójimo en secreto.
(11) Maldito el que acepte soborno para matar a un inocente.
(5. Ratificación)
(12) Maldito el que no cumpla las palabras de esta ley, poniéndolas por obra» (Dt 27, 15-26).
Breve comentario
Los levitas proclaman en nombre de Dios la ley sagrada y el pueblo entero, formado por doce tribus (27, 12-13) y reunido en asamblea constituyente responde con el amen pactual o así sea. Estas leyes de tipo arcaico se formulan de manera negativa, como maldiciones.
Sólo la primera ley tiene un carácter religioso estricto y ocupa el lugar de los cuatro primeros mandamientos del decálogo ético. En ella se prohíbe la idolatría, no sólo en el ámbito público del templo (ante mí, es decir, en mi santuario: cf. Dt 5, 7), sino en la propia casa.
Otra división de estas leyes
Todas las restantes leyes tienen un carácter social en un sentido extenso y se aplican a los siguientes campos, casi siempre en defensa de los necesitados:
1) Plano familiar (no despreciar a padre/madre),
2) Plano económico (mantener los mojones, es decir: no robar campos),
3) Plano de ayuda social y de justicia (respetar a enfermos y oprimidos),
4) Plano sexual 1. Prohibición de bestialismo. Éste es un “riesgo” que se ha dado entre diversas culturas de pastores. Esta ley supone que el sexo sólo tiene sentido y valor dentro de las relaciones humanas, entre seres humanos.
5. Plano sexual 2. Prohibición del adulterio. Defiende el valor fundamental de la familia
5. Plano sexual 3. Prohibición de las relaciones incestuosas. Quiere seguir protegiendo las relaciones familiares. En esa línea se prohíbe el sexo de un hombre con sus hermanas, con la mujer o mujeres de su padre y con la mujer o mujeres de su esposa.
5) Plano criminal (no matar en secreto o por dinero, como hacen los sicarios). Parece evidente que el texto acepta la “muerte por ley” (según ley), a diferencia del decálogo cúltico que dirá simplemente “no matar”.
Algunas anotaciones
Destaca en este dodecálogo el valor de la vida (no matar) y el de propiedad agrícola (no cambiar los mojones). También es importante la exigencia de un orden sexual, que marca las relaciones interhumanas, situándolas en un plano de intimidad familiar, rechazando por un lado el incesto y por otro el bestialismo. La condena del adulterio puede entenderse desde la perspectiva del varón, pero no se dice, lo cual puede dejar la puerta abierta para diversas interpretaciones.
La condena del bestialismo y de las relaciones incestuosas supone que se daban o que había el riesgo de que se diesen. Significativamente no se condenan las relaciones homosexuales ni las relaciones sexuales entre personas libres (que no sean entre casados con otros o entre familiares).
En este contexto es importante la defensa explícita de los oprimidos o de los marginados (ciego, forastero, huérfano y viuda), que no ha entrado expresamente en los decálogos más elaborados y completos de Ex 20 y Dt 5, pero que aparece en otros textos de Éxodo y Deuteronomio como ley fundante de Israel: no cree en Dios (no puede responder amén al gran pacto donde se regulan las relaciones de Dios con los hombres) quien no se comprometa a defender a huérfanos, viudas, extranjeros y ciegos En este contexto de la defensa de los ciegos-forasteros, huérfanos y viudas se puede hablar de Dios como goel o vengador de sangre.
El mismo Dios se eleva sobre el orden social como garante de la vida de los pobres, es decir, de aquellos que se encuentran fuera de los círculos de poder e influjo de la sociedad. De esta manera se expresa el más hondo derecho social y religioso de Israel a favor de los pobres y expulsados de la sociedad. En este contexto es donde el hombre queda bajo el poder de la maldición y bendición de Dios: recibe bendición si ayuda y maldición si defrauda al huérfano-viuda-forastero. Maldición significa aquí ruptura de la alianza, de manera que aquellos que no ayudan a huérfanos-viudas-extranjeros quedan sin la protección social y religiosa que garantiza el pacto israelita. Quien defraude a estos marginados de Israel (que son símbolo de todos los expulsados de la sociedad) queda en manos del juicio de Dios.
Temas abiertos:
a) Lugar en que nos sitúa este dodecálogo. Estas 12 leyes ¿siguen siendo vinculantes para los judíos actuales y para los cristianos? ¿Son leyes de derecho natural que valen para todos los hombres y mujeres del mundo?
b) Valores que sigue ofreciendo estas leyes en plano de justicia social: Su insistencia en la justicia (no tomar las posesiones ajenas) y en la ayuda a los necesitados (ciegos, huérfanos, viudas, extranjeros…) ¿puede aportarnos todavía algo? ¿Hemos avanzado en ese campo o estamos mejor que hace tres mil años?
c) Valores que siguen ofreciendo este dodecálogo en el plano sexual: ¿qué nos dice hoy la prohibición del bestialismo? ¿por qué se condena la relación incestuosa con menores o la pederastia? ¿sigue siendo válida la condena de las relaciones con familiares cercanos que no sean el propio marido o mujer? ¿No habrá en esas leyes sexuales un tipo de obsesión por ese tema? ¿o es que el asunto es grave y rompe las relaciones familiares?
d) Posibles limitaciones
Dejo el tema abierto para el comentario de los posibles lectores.
Bibliografía: en comentarios a Deuteronomio.