Pederastia y sigilo sacramental. El crimen de solicitación

Hace unos días publiqué una nota sobre casos de pederastia del clero y me atreví a decir que la Carta de Benedicto XVI a los obispos y a la Iglesia de Irlanda parecía ocuparse más del problema del clero que de la suerte de las víctimas. Algún tertuliano ha protestado por ello. No quiero responder a su protesta, pro me parece conveniente exponer con brevedad algunos puntos vinculados con la doctrina clásica de la Iglesia Católica sobre el pecado de “solicitación” (utilizar el sacramento de la penitencia para mantener relaciones eróticas de diverso tipo) y sobre el castigo de los curas que tal pecado cometen (estando siempre en el fondo las víctimas).Es evidente que no todos (ni la mayoría) de los casos de pederastia se ha cometido en un contexto vinculado con el sacramento de la penitencia, pero es aquí donde la Iglesia ha sentido más su riesgo.

Éste es un tema de la mayor seriedad y en este contexto me parece que el tipo de jerarquía católica debe cambiar, en relación con la doctrina y práctica que está en el fondo de la disciplina sacramental y de la organización absolutista de la Iglesia. Estoy convencido de que ella, la Iglesia, ha sido muy cuidadosa y muy seria en este campo, pero lo ha sido de un modo, a mi juicio, parcialmente equivocado. Por eso creo que su actitud y su prxis debe cambiar, para bien de los niños violados y de ella misma, según el evangelio. Así quiero mostrarlo, destacando tres puntos:

1. El pecado de solicitación, el mayor de todos los pecados

2. Prioridades canónicas: primero defender el Sacramento, después tratar de los curas, en tercer lugar vienen las víctimas.

3. Prioridades evangélicas: primero las víctimas, luego los curas (los abusadoras), en tercer lugar el orden legal del sacramento.


He añadido un apéndice con datos del del Osservatore Romano (26/27, 03, 10), que responde a las acusaciones de algunos contra el Papa. Tiene un valor puramente documental, para alguien muy interesado en la Ley Canónica de la Iglesia. Buen día a todos los que queráis seguir leyendo

1. EL PECADO DE SOLICITACIÓN, EL MAYOR DE TODOS LOS PECADOS

Había en la casa de una tía de Zeberio un armario inmenso, con los libros de un hermano de mi abuela que había sido cura. Más de una vez, en las horas largas de la siesta, yo abría el armario buscando los libros prohibidos, con la consiguiente riña de la tía que me decía que esas cosas sólo podían leerlas los curas, pues trataban de pecados. Esa impresión me quedó: los libros de curas tratan de pecados.

Más tarde hacia el año 1962, cuando yo estudiaba teología se le dio gran importancia al tema de la solicitación en el sacramento de la penitencia y salió, como se sabe, el famoso documento titulado Crimen Solicitationis, que ha venido siendo citado con frecuencia en este blog. Para ver su historia y contenido de tema, con el documento en cuestión y otros documentos relacionados, cf. http://es.wikipedia.org/wiki/Crimen_sollicitationis#Contenido_de_la_carta_Crimen_sollicitationis. Quien lea ese trabajo, con los documentos latinos que adjunta, tendrá los datos esenciales sobre el tema.

No sé si mis profesores de moral, de sacramentos y de derecho canónico conocían el documento, aunque sospecho que alguno de ellos sí. El caso es que uno de ellos nos explicó durante semanas el sentido y gravedad del pecado de “solicitación”, el más grave de todos los pecados, que consistía en que un cura utilizara el sacramento de la penitencia para solicitar o para buscar los favores sexuales de doncellas, señoras, señores y niños. Éste era el pecado que sólo el Papa podía perdonar, el más grave de todos.

Lo comprendí y lo sigo comprendiendo: aquel documento (del año 1962, que aparece en latín en wikipedia), con el Derecho Canónico (CIC) y el documento posterior del Cardenal Ratzinger sobre el tema, quería y quiere salvaguardar la Santidad del Sacramento, en el que se manifiesta la gracia de Dios. El cura que viola el sacramento o lo emplea para seducir a otros (ya se sabe, el confesonario era el único lugar en el que muchos podían encontrarse en cierta intimidad con doncellas, niños etc…) comete el mayor de todos los pecados. Era normal que se “reservara” al Tribunal Supremo de la Santa Sede.

No se trataba por tanto de un secretismo morboso, ni de proteger a los curas… sino de destacar la importancia del pecado. Debo tener por algún lado, si el fuego y los cambios de domicilio no los han perdido, los folios y folios que escribí sobre ese tema. La doctrina era muy seria, el tratamiento honesto: no conozco ninguna institución que haya sido más cuidadosa en este campo que la Iglesia Católica, chapeau por el derecho. Pero había algo que no funcionaba. El mucho Derecho hacía aguas, pues lo que importa de verdad son las víctimas reales, sobre todo los niños.

2. PRIORIDADES DE FONDO: PRIMERO DEFENDER EL SACRAMENTO, DESPUÉS TRATAR DE LOS CURAS, EN TERCER LUGAR VIENEN LAS VÍCTIMAS

Pero ya entonces tuvimos algunos la sospecha de que el orden de prioridades (al menos latentes) de la ley de la iglesia suscitaba problemas, pues ponía (y pone) por encima de todo la salvaguarda de la santidad del sacramento, dejando a los niños en tercer lugar. Un canonista me podría corregir, quizá el mismo profesor que nos enseñó estas cosas, si viviera todavía (¡caro amico!), pero la impresión que yo saqué (corroborada por el trabajo que le escribió, por el que me dio buena nota) fue ésta:

1. A un tipo de Iglesia le importa sobre todo la Buena Confesión, salvaguardar la santidad del Sacramento de Dios. El mayor pecado no es el que se puede cometer contra niños y doncellas etc, sino contra el Sacramento. Todo lo demás se perdona, puede perdonarlo cualquier cura… (incluso el matar y el violar, fuera del sacramento…). Sólo el Papa puede perdonar (y con mucho castigo) al que viola el sacramento (no a los niños).

2. A un tipo de Iglesia canónica le importa (¿o le importaba?) el segundo lugar la Santidad de sus curas. Por eso tendía a mantener en secreto sus pecados… Ella era una sociedad perfecta y debía resolver sus problemas desde dentro (lavando sus propios trapos sucios…), dejando que las cosas pasaran lo menos posible el “brazo secular”, que venía siempre sólo en un segundo momento. Esa impresión me quedó al menos, después de leer mucho CIC y mucha moral: lo segundo en importancia eran los curas; los niños violados venían en segundo plano (por el contrario, al nuevo Derecho Civil le important ante todo los niños violados).

3. Los niños violados, las doncellas solicitadas (¡utilizo el lenguaje de entonces!) quedaban en el fondo, como en un tercer plano. Digo que algunos sospechábamos que aquello no iba recto, que lo importante (lo más importante) eran quizá los niños, doncellas etc., pero no teníamos claridad para formularlo. Era como si los niños violados (y las doncellas…) fueran un material residual, para reformatorios o casas de corrección, en secreto, en mucha discreción. Quizá me equivoque, y fueran muchos los que ponían a niños y doncellas violadas por delante de la ley del sigilio, pero la impresión que entonces recibí y que me ha venido acompañando hasta la carta de Benedicto XVI, que empieza a cambiar las prioridades, era esa: El orden de los sacramentos era más importante que la vida concreta de algunas personas (aunque todos supiéramos de memoria el axima que decia: Sacramenta propter homines en non... Los sacramentos están al servicio de los hombres, no al contrario).

3. PRIORIDADES EVANGÉLICAS: PRIMERO LAS VÍCTIMAS, LUEGO LOS CURAS (LOS ABUSADORAS), EN TERCER LUGAR EL ORDEN LEGAL DEL SACRAMENTO.

Éste es el tema, ésta es la cuestión, que quizá ha estado siempre en el fondo, pero que sólo ahora se está expresando con toda claridad, quizá a partir del mismo documento de Benedicto XVI, desde la base del evangelio y desde la base de la misma sociedad y derecho civil, que este campo ha venido por delante del derecho de la iglesia.

1. Lo más importantes son los niños violados y las demás víctimas. Ellos son la presencia más honda de Dios, por encima de todos los rituales de sacramentos y por encima del mismo sigilo penitencial. En el principio están las víctimas; al servicio de ellas han de estar los confesores y el Derecho, los curas y la Iglesia entera, como sabe y dice (y diré mañana, si Dios quiere) el Evangelio. Impedir que se cometan crímenes con ellos, y ayudarles si se han cometido, esa es la tarea básica de las instituciones jurídicas. Dios se revela en los niños y en los oprimidos, abusados etc. Ésta es la fe básica de la Iglesia, antes de toda jerarquía y de todo derecho canónico.

2. Después, tras las víctimas, son importantes también los violadores, porque son personas y en cuanto tales merecen respeto y ayuda (y corrección, para que cambien, o encerramiento si no pudieran cambiar….). Son importantes los violadores, que muchas veces son enfermos, víctimas de su formación y de su sociedad. Sólo se puede ayudar a las víctimas si se procura cambiar a los violadores y/o crear una sociedad distinta.

3. En tercer lugar viene el Derecho y el sigilo penitencial, y los documentos como Crimen Solicitationis, que son buenos, pero que cerrados en sí mismos pueden convertirse en aliados de la misma opresión. En ese sentido, yo diría que la legislación de la Iglesia sobre el Sigilo y sobre el Crimen de la Solicitación es buena, pero ha corrido el riesgo de favorecer un secreto criminal. Se ha corrido el riesgo de poner al principio lo que está al final, de convertir en fin lo que es “medio”.

4. En cuarto lugar…. La iglesia puede y debe tener su propio Derecho, pero un tipo de Derecho Evangélico, no el Derecho Canónico actual, en gran parte de sus números. Ese Derecho ha de ser ejemplo de claridad y de transparencia… y no puede elevarse (como a veces parece haber sido) como un medio para mantener cotos cerrados y privilegios de casta, ante una sociedad civil que tiene en este campo unos códigos que empiezan siendo mejores, pues tratan ante todo del derecho de los niños y de los violados

4. APÉNDICE: OSSERVATORE ROMANO 26/27, 03, 10

Los temas de los que hoy me ocupo preocupan mucho al Vaticano, que parece nervioso en este campo. Una prueba de ello es el hecho de que ayer ha publicado una serie de trabajos y de documentación sobre el tema. Quizá alguien tenga dificultad en encontrarlo. Por eso ofrezco aquí un pequeño dosier, en italiano (no lo tengo en castellano), por si alguien sigue teniendo tiempo para entrar más de lleno en materia. Siga leyendo sólo el profesional o muy interesado en el tema, con el CIC a su lado.

Estos documentos del Osservatore Romano quieren defender al papa Benedicto XVI de las acusaciones que elevan contra él. Yo creo que le defienden bien, pero en un plano canónico… en un plano que debe cambiar, conforme a lo que digo en las reflexiones anteriores.
Fuente: Osservatore Romano 27 III 2010

On line: http://www.vatican.va/news_services/or/or_quo/text.html


Il testo del motu proprio di Giovanni Paolo II «Sacramentorum sanctitatis tutela»

Con la lettera apostolica in forma di motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela del 30 aprile 2001 Giovanni Paolo II promulgava le norme sui delitti più gravi riservati alla Congregazione per la Dottrina della Fede. Del testo latino del motu proprio, pubblicato in "Acta Apostolicae Sedis" (93, 2001, pp. 737-739), diamo la traduzione italiana tratta dall'"Enchiridion Vaticanum" (20, 2001, Bologna, Edb, 2004, pp. 397-401).

La tutela della santità dei sacramenti, soprattutto della santissima eucaristia e della penitenza, come pure la preservazione dei fedeli chiamati a essere partecipi del regno del Signore nell'osservanza del sesto comandamento del Decalogo, richiedono che, per procurare la salvezza delle anime, "che deve sempre essere nella Chiesa legge suprema" (Codice di diritto canonico, can. 1752), la Chiesa stessa intervenga con la propria sollecitudine pastorale al fine di prevenire i pericoli di violazione.
Già in passato dai miei predecessori fu provveduto con opportune costituzioni apostoliche alla santità dei sacramenti, in particolare della penitenza, come con la costituzione di Papa Benedetto xiv Sacramentum poenitentiae del 1° giugno 1741 (1); anche i canoni del Codice di diritto canonico promulgato nel 1917, assieme alle loro fonti, con i quali erano state stabilite sanzioni canoniche contro i delitti di questa specie, erano orientati al medesimo scopo (2).
In tempi più recenti, per premunirsi da questi delitti e altri affini, la Suprema Sacra Congregazione del Sant'Offizio, con l'istruzione Crimen sollicitationis, diretta il 16 marzo 1962 a tutti i patriarchi, arcivescovi, vescovi e agli altri ordinari dei luoghi "anche di rito orientale", stabilì il procedimento da seguire in queste cause, poiché la competenza giudiziaria in esse, sia per via amministrativa sia per via processuale, era affidata esclusivamente ad essa. Si deve rammentare che tale istruzione aveva forza di legge, dal momento che il Sommo Pontefice, a norma del can. 247 I del Codice di diritto canonico promulgato nel 1917, presiedeva la Congregazione del Sant'Offizio e l'istruzione procedeva dalla sua personale autorità, poiché il cardinale in carica in quel momento fungeva solo da segretario.
Il Sommo Pontefice Paolo vi di felice memoria confermò la competenza giudiziaria e amministrativa nel modo di procedere "secondo le norme proprie emendate e approvate" con la costituzione apostolica sulla curia romana Regimini Ecclesiae universae del 15 agosto 1967 (3).
Infine, con l'autorità che mi è propria, nella costituzione apostolica Pastor bonus, promulgata il 28 giugno 1988, ho espressamente stabilito: "[La Congregazione per la dottrina della fede] giudica i delitti contro la fede e i delitti più gravi commessi sia contro la morale sia nella celebrazione dei sacramenti, che vengano a essa segnalati e, all'occorrenza, procede a dichiarare o a infliggere le sanzioni canoniche a norma del diritto, sia comune che proprio" (4), ulteriormente confermando e precisando la competenza giudiziaria della medesima Congregazione per la dottrina della fede come Tribunale apostolico.
Dopo l'approvazione da parte mia del Regolamento per l'esame delle dottrine (5), era però necessario definire più dettagliatamente sia "i delitti più gravi commessi contro la morale e nella celebrazione dei sacramenti", per i quali la competenza rimane esclusiva della Congregazione per la dottrina della fede, sia anche le norme processuali speciali "per dichiarare o infliggere le sanzioni canoniche".
Con questa mia lettera apostolica data in forma di motu proprio ho completato tale lavoro e perciò con essa promulgo le Norme circa i delitti più gravi riservati alla Congregazione per la dottrina della fede, distinte in due parti: la prima contiene le Norme sostanziali, e la seconda le Norme processuali. Ordino a tutti gli interessati di osservarle fedelmente e con cura. Tali norme assumono valore di legge nel giorno stesso in cui sono promulgate.
Nonostante qualsiasi disposizione contraria, anche degna di speciale menzione.
Roma, presso San Pietro, 30 aprile, memoria di san Pio V Papa, nell'anno 2001, XXIII del mio pontificato.

GIOVANNI PAOLO PP. II

Note
1) Benedictus XIV, Constitutio Sacramentum poenitentiae, 1 iunii 1741, in Codex Iuris Canonici, Pii X Pontificis Maximi iussu digestus, Benedicti Papae XV auctoritate promulgatus, Documenta, Documentum v, "Acta Apostolicae Sedis" (AAS) 9 (1917) Pars II, 505-508.
2) Cfr. Codex Iuris Canonici anno 1917 promulgatus, cann. 817, 2316, 2320, 2322, 2368 1. 2369 1.
3) Cfr. Paulus pp. VI, Constitutio apostolica Regimini Ecclesiae universae de Romana Curia, 15 augusti 1967, n. 36: AAS 59 (1967) 898.
4) Ioannes Paulus II, Constitutio apostolica Pastor bonus de Romana Curia, 28 iunii 1988, art. 52: AAS 80 (1988) 874.
5) Congregatio pro Doctrina Fidei. Agendi ratio in doctrinarum examine, 29 iunii 1997: AAS 89 (1997) 830-835.

(©L'Osservatore Romano - 27 marzo 2010)


La lettera della Congregazione per la Dottrina della Fede "Ad exsequendam ecclesiasticam legem"
Sui delitti più gravi

Con la lettera Ad exsequendam ecclesiasticam legem del 18 maggio 2001 a tutta la gerarchia cattolica, la Congregazione per la Dottrina della Fede dava notizia delle norme sui delitti più gravi ("delicta graviora") riservati alla medesima congregazione. Del testo latino della lettera, pubblicato in "Acta Apostolicae Sedis" (93, 2001, pp. 785-788), diamo la traduzione italiana tratta dall'"Enchiridion Vaticanum" (20, 2001, Bologna, Edb, 2004, pp. 491-497).

Per l'applicazione della legge ecclesiastica, che all'articolo 52 della Costituzione apostolica sulla curia romana dice: "[La Congregazione per la dottrina della fede] giudica i delitti contro la fede e i delitti più gravi commessi sia contro la morale sia nella celebrazione dei sacramenti, che vengano a essa segnalati e, all'occorrenza, procede a dichiarare o a infliggere le sanzioni canoniche a norma del diritto, sia comune che proprio" (1), era necessario prima di tutto definire il modo di procedere circa i delitti contro la fede: questo è stato fatto con le norme che vanno sotto il titolo di Regolamento per l'esame delle dottrine, ratificate e confermate dal Sommo Pontefice Giovanni Paolo II, con gli articoli 28-29 approvati insieme in forma specifica (2).
Quasi nel medesimo tempo la Congregazione per la dottrina della fede con una Commissione costituita a tale scopo si applicava a un diligente studio dei canoni sui delitti, sia del Codice di diritto canonico sia del Codice dei canoni delle Chiese orientali, per determinare "i delitti più gravi sia contro la morale sia nella celebrazione dei sacramenti", per perfezionare anche le norme processuali speciali nel procedere "a dichiarare o a infliggere le sanzioni canoniche", poiché l'istruzione Crimen sollicitationis finora in vigore, edita dalla Suprema sacra Congregazione del Sant'Offizio il 16 marzo 1962 (3), doveva essere riveduta dopo la promulgazione dei nuovi codici canonici.
Dopo un attento esame dei pareri e svolte le opportune consultazioni, il lavoro della Commissione è finalmente giunto al termine; i padri della Congregazione per la dottrina della fede l'hanno esaminato più a fondo, sottoponendo al Sommo Pontefice le conclusioni circa la determinazione dei delitti più gravi e circa il modo di procedere nel dichiarare o nell'infliggere le sanzioni, ferma restando in ciò la competenza esclusiva della medesima Congregazione come Tribunale apostolico. Tutte queste cose sono state dal Sommo Pontefice approvate, confermate e promulgate con la lettera apostolica data in forma di motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.
I delitti più gravi sia nella celebrazione dei sacramenti sia contro la morale, riservati alla Congregazione per la dottrina della fede, sono:
- I delitti contro la santità dell'augustissimo sacramento e sacrificio dell'eucaristia, cioè:
1° l'asportazione o la conservazione a scopo sacrilego, o la profanazione delle specie consacrate (4);
2° l'attentata azione liturgica del sacrificio eucaristico o la simulazione della medesima (5);
3° la concelebrazione vietata del sacrificio eucaristico assieme a ministri di comunità ecclesiali, che non hanno la successione apostolica né riconoscono la dignità sacramentale dell'ordinazione sacerdotale (6);
4° la consacrazione a scopo sacrilego di una materia senza l'altra nella celebrazione eucaristica, o anche di entrambe fuori della celebrazione eucaristica (7);
- Delitti contro la santità del sacramento della penitenza, cioè:
1° l'assoluzione del complice nel peccato contro il sesto comandamento del Decalogo (8);
2° la sollecitazione, nell'atto o in occasione o con il pretesto della confessione, al peccato contro il sesto comandamento del Decalogo, se è finalizzata a peccare con il confessore stesso (9);
3° la violazione diretta del sigillo sacramentale (10);
- Il delitto contro la morale, cioè: il delitto contro il sesto comandamento del Decalogo commesso da un chierico con un minore al di sotto dei 18 anni di età.
Al Tribunale apostolico della Congregazione per la dottrina della fede sono riservati soltanto questi delitti, che sono sopra elencati con la propria definizione.
Ogni volta che l'ordinario o il gerarca avesse notizia almeno verosimile di un delitto riservato, dopo avere svolto un'indagine preliminare, la segnali alla Congregazione per la dottrina della fede, la quale, a meno che per le particolari circostanze non avocasse a sé la causa, comanda all'ordinario o al gerarca, dettando opportune norme, di procedere a ulteriori accertamenti attraverso il proprio tribunale
. Contro la sentenza di primo grado, sia da parte del reo o del suo patrono sia da parte del promotore di giustizia, resta validamente e unicamente soltanto il diritto di appello al supremo Tribunale della medesima Congregazione.
Si deve notare che l'azione criminale circa i delitti riservati alla Congregazione per la dottrina della fede si estingue per prescrizione in dieci anni (11). La prescrizione decorre a norma del diritto universale e comune (12); ma in un delitto con un minore commesso da un chierico comincia a decorrere dal giorno in cui il minore ha compiuto il 18° anno di età.
Nei tribunali costituiti presso gli ordinari o i gerarchi, possono ricoprire validamente per tali cause l'ufficio di giudice, di promotore di giustizia, di notaio e di patrono soltanto dei sacerdoti. Quando l'istanza nel tribunale in qualunque modo è conclusa, tutti gli atti della causa siano trasmessi d'ufficio quanto prima alla Congregazione per la dottrina della fede.
Tutti i tribunali della Chiesa latina e delle Chiese orientali cattoliche sono tenuti a osservare i canoni sui delitti e le pene come pure sul processo penale rispettivamente dell'uno e dell'altro Codice, assieme alle norme speciali che saranno date caso per caso dalla Congregazione per la dottrina della fede e da applicare in tutto.
Le cause di questo genere sono soggette al segreto pontificio.
Con la presente lettera, inviata per mandato del Sommo Pontefice a tutti i vescovi della Chiesa cattolica, ai superiori generali degli istituti religiosi clericali di diritto pontificio e delle società di vita apostolica clericali di diritto pontificio e agli altri ordinari e gerarchi interessati, si auspica che non solo siano evitati del tutto i delitti più gravi, ma soprattutto che, per la santità dei chierici e dei fedeli da procurarsi anche mediante necessarie sanzioni,
da parte degli ordinari e dei gerarchi ci sia una sollecita cura pastorale.
Roma, dalla sede della Congregazione per la dottrina della fede, 18 maggio 2001.
Joseph card. Ratzinger
prefetto
Tarcisio Bertone, sdb
arcivescovo emerito di Vercelli, segretario


Note
1) Ioannes Paulus II, Constitutio apostolica Pastor bonus de Romana curia, 28.6.1988, art. 52: "Acta Apostolicae Sedis" (AAS) 80 (1988), 874.
2) Congregatio pro Doctrina Fidei, Agendi ratio in doctrinarum examine, 29.6.1997: AAS 89 (1997), 830-835.
3) Suprema Sacra Congregatio Sancti Officii, Instr. Crimen sollicitationis ad omnes patriarchas, archiepiscopos, episcopos aliosque locorum ordinarios "etiam ritus orientalis": De modo procedendi in causis sollicitationis, 16.3.1962, Tipografia poliglotta vaticana 1962.
4) Cfr. Codex Iuris Canonici (CIC), can. 1367; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (CCEO), can. 1442. Cfr. et Pontificium Consilium de Legum Textibus Interpretandis. Responsum ad propositum dubium Utrum in can. 1367 CIC, 4.6.1999 [3.7.1999]: AAS 91 (1999), 918.
5) Cfr. CIC cann. 1378 2 n. 1 e 1379; CCEO can. 1443.
6) Cfr. CIC cann. 908 e 1365; CCEO cann. 702 e 1440.
7) Cfr. CIC can. 927.
8) Cfr. CIC can. 1378 1; CCEO can. 1457.
9) Cfr. CIC can. 1387; CCEO can. 1458.
10) Cfr. CIC can. 1388 1; CCEO can. 1456 1.
11) Cfr. CIC can. 1362 1 n. 1; CCEO can. 1152 2 n. 1.
12) Cfr. CIC can. 1362 2; CCEO can. 1152 3.



Traducción de Carmen Berton:

Comentario por Carmen Berton [Visitante]

La carta de la Congregación para la Doctrina y la Fe “Ad exsequendam ecclesiasticam legem"
Sobre los delitos más graves


Con la carta Ad exsequendam ecclesiasticam legem del 18 de mayo del 2001 a toda la jerarquía católica, la Congregación para la Doctrina y la Fe daba noticias de las normas sobre los delitos mas graves ("delicta graviora") reservados a la misma congregación del texto en latin publicado en "Acta Apostolicae Sedis" (93, 2001, pp. 785-788), damos la traducción italiana extraida del "Enchiridion Vaticanum" (20, 2001, Bologna, Edb, 2004, pp. 491-497).

Para la aplicación de la ley eclesiástica que el artículo 52 de la Constitución Apostólica sobre la curia romana dice :”La congregación para la doctrina y la fe juzga los delitos contra le fe y los delitos más graves cometidos sea contra la moral, o en la celebración de los sacramentos que sean a ella señalados y ,en su caso, sea común o propio”, era necesario antes que nada definir el modo de proceder acerca de los delitos contra la fe: esto fue hecho con las normas que llevan el titulo de Reglamento para el examen de la doctrina, ratificada y confirmada por el Sumo Pontífice Juan Pablo II, con los artículos 28-29 aprobados juntos en forma especifica.

Casi al mismo tiempo la Congregación para la Doctrina y la Fe con una comisión constituida a tal efecto se aplico a un diligente estudio de los cánones sobre los delitos tanto del Código de derecho canónico ,como del Código de derecho canónigo de las Iglesias orientales para determinar “los delitos más graves ya sea contra la moral o en la celebración de los sacramentos” para perfeccionar también las normas procesales especiales en el proceder “a declarar o imponer las sanciones canonícas” ya que la Carta Crimen sollicitationis hasta ahora en vigor, expedida por la sagrada Congregación del Santo Oficio el 16 de marzo de 1962, debía ser revisada después de la promulgación de los nuevos códigos canónicos.

Después de un atento examen de las opiniones y habiendo desarrollado las consultas oportunas, el trabajo de la omisión llego finalmente a término; os padres de la congregación para la doctrina y la fe han examinado mas a fondo, presentando al Sumo Pontífice las conclusiones acerca de la determinación de los delitos mas graves y sobre el modo de proceder el el declarar o imponer las sanciones, quedando entendido que es competencia exclusiva de la misma Congregación como Tribunal apostólico. Todo esto fue aprobado por el Sumo Pontífice, confirmado y promulgado con su carta apostólica dada de motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela.

Los delitos mas graves sea en la celebración de los sacramentos, sea contra la moral ,reservados a la Congregación para la doctrina y la fe son:

-Los delitos contra la santidad del augustisimo sacramento y sacrificio de la Eucaristía, o sea:

1° El cercenamiento o la conservación con fines sacrílegos, o la profanación de las espacies consagradas.

2° Atentar contra la liturgia del sacrificio eucarístico o la simulación del mismo.

3° La concelebración prohibida del sacrificio eucarístico junto a ministros de comunidades eclesiales, que no tiene sucesión apostólica ni reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

4°La consagración con fines sacrílegos de una materia sin la otra en la celebración eucarística o también de ambas fuera de la celebración eucarística.


-Delitos contra la santidad del sacramento de la penitencia, o sea :
1° La absolución del cómplice del delito contra el sexto mandamiento del Decálogo.
2° La solicitación en el acto o en ocasión o con el pretexto de la confesión , al pecado contra el sexto mandamiento del decálogo, si su fin es pecar con el mismo confesor.
3° La violación directa del secreto sacramental.
-El delito contra la moral, o sea el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años de edad.
Al Tribunal apostólico de la Congregación para la doctrina y la fe son reservados solo estos delitos , que están detallados arriba con su propia definición.

Cada vez que el Ordinario o el jerarca tuviese noticia creíble de un delito reservado, después de haber realizado las investigaciones preliminares, deberá comunicarla a la Congregación para la doctrina y la fe , la cual , a menos que por circunstancias particulares no tomase la causa, manda al ordinario o el jerarca, dictando normas oportunas de cómo proceder a posteriores investigaciones a través de su propio tribunal. Contra una sentencia de primer grado sea de parte del reo o de su patrono o del promotor de justicia, resta sola y únicamente el derecho de apelación al supremo tribunal de la misma Congregación

Se debe hacer notar que la acción criminal acerca de los delitos reservados a la Congregación para la doctrina y la fe se extinguen por prescripción en diez años. La prescripción comenzara según la norma universal y común; pero un delito con un menor cometido por un clérigo comienza a prescribir desde el día en que el menor haya cumplido 18 años de edad.

En los tribunales constituidos para los ordinarios o jerarcas pueden cubrir válidamente para tales causas el oficio de juez, promotor de justicia, notario y de patrono solamente de los sacerdotes. Cuando la instancia en el tribunal finaliza ,todos los archivos de la causa serán transmitidos de oficio cuanto antes a la Congregación para la doctrina y la fe .

Todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales católicas deben observar los cánones sobre los delitos y las penas como también sobre el proceso penal respectivamente de uno y otro Código ,junto a las normas especiales que seran dadas caso por caso por la Congregación de la doctrina y la fe a ser aplicado en todo.

Las causas de este tipo están sujetas al secreto pontificio.
Con la presente carta, enviada por mandato del Sumo Pontífice a todos los Obispos de la Iglesia Católica, a los superiores generales de los institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de la sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio y a las otras ordenes y jerarcas interesados, se espera que no solo sean totalmente evitados los delitos mas graves , pero sobre todo que por la santidad de los clérigos y de los fieles buscando también que mediante necesarias sanciones, de parte de los ordinarios y de la jerarquía se realice una cura pastoral.
...
Roma, dalla sede della Congregazione per la dottrina della fede, 18 maggio 2001.
Joseph card. Ratzinger
prefetto
Tarcisio Bertone, sdb
arcivescovo emerito di Vercelli, secretario


(Xabier he tratado de traducir lo más fielmente posible la carta de Ratzinger,si hay algún error por favor corregilo, gracias. Saludos)

((Gracias inmensa, Carmen))
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