La temible excomunión

Hace unos días, algunas personas me preguntaron sobre la excomunión y su naturaleza a raíz de un curioso hecho, cuando uno de mis interlocutores se acercó al sacramento de la reconciliación y fue amonestado terriblemente por el confesor amenazándolo con darle una “excomunión”.
En su angustia, esta persona quiso saber si la fulminante excomunión había operado y qué necesitaba hacer para volver a ser reconciliado. Evidentemente, cualquier causa no es meritoria de esta pena y mucho menos cualquier ministro podría estar facultado para imponerla de esa forma; sin embargo, la exposición de los cánones del derecho hace ver que sólo hay causas muy especiales y limitadas por las cuales un bautizado puede ser sancionado con la pena más grave del derecho canónico.
Toda sociedad organizada tiene reglas y si son quebrantadas, hay una sanción que hay que aplicar. La Iglesia es una comunidad humana cuyas instituciones deben proteger los derechos de los fieles para alcanzar los fines individuales y colectivos. El Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II a través de la Constitución Apostólica “Sacrae Disciplina Leges” del 25 de enero de 1983, tiene un colofón muy singular que describe el último de sus cánones, el 1752, el cual afirma que la Ley Suprema en la Iglesia debe ser la salvación de las almas.
No obstante, algunos fieles pueden incurrir en conducta que dañe la armonía de la comunidad eclesial y es así como el Código de Derecho Canónico establece los delitos que implican la excomunión, la cual consiste en la sanción penal impuesta para privar a algún fiel de derechos, deberes y excluyéndosele de los bienes espirituales que tiene la Iglesia como depositaria. Sólo la excomunión puede aplicarse a los bautizados por delitos muy graves y la persona excomulgada no puede ni tiene derecho a recibir algún sacramento ni celebrarlo.
El Código de Derecho Canónico establece dos clases de pena de excomunión: la excomunión ferendae sententiae, que es la decretada por el juez a través de un procedimiento judicial o administrativo y la excomunión latae sententiae, aquélla que se genera de “forma automática”, en el momento preciso de incurrir en el delito sin la realización de un proceso judicial.
Las siguientes son las causas por las cuales se puede incurrir en excomunión latae setentiae, cuya remisión está reservada a la Sede Apostólica:
1. La profanación de las especies eucarísticas (canon 1367), es decir, las acciones sacrílegas que se intentan contra las especies del pan y el vino consagradas que son el Cuerpo y la Sangre de Cristo.
2. El atentado contra la persona del Romano Pontífice (c. 1370), es decir, cuando se le quiere procurar un daño físico o el asesinato del Papa.
3. La ordenación o consagración de Obispos sin tener el mandato específico de la Sede Apostólica para hacerlo (c. 1382).
4. La violación del sigilo sacramental por parte del confesor (c. 1388).
5. La absolución del cómplice en pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo. Evidentemente esta absolución es inválida (c. 1378).
Hay otras causas de excomunión no reservadas a la Sede Apostólica, es decir, que su remisión puede ser hecha por el Obispo del lugar y son:
1. La apostasía que es el rechazo total a la fe cristiana (cc. 751, 1364).
2. El cisma que es el rechazo de la sujeción al Romano Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia.
3. La herejía que es la negación pertinaz, después de haber recibido el bautismo, de una verdad o dogma de fe.
4. El aborto, abarcando a todos quienes los procuren (c. 1398)
Ahora bien la excomunión ferendae sententiae se impone a quienes no habiend recibido el orden sacerdotal,
1. Atenten la celebración eucarística, es decir, la realicen falsamente;
2. Escuchen una confesión o intenten dar la absolución.
3. Quienes violen los secretos de confesión.
Algunas personas ven esta medida como algo muy severo en la disciplina de la Iglesia, sin embargo, el espíritu de la Ley canónica tiene implícito que penas como la excomunión tengan por finalidad la enmienda de la persona que ha cometido, siempre y cuando se arrepienta verdaderamente del delito realizado y haya reparado cualquier daño y el escándalo provocado con su conducta y no tan sólo por querer comulgar viviendo en una situación irregular de matrimonio, como fue el caso de mi interlocutor.