El director de Publicaciones Claretianas analiza la Instrucción de la CIVCSVA 'Cor Orans': La obligada y necesaria reforma de la vida contemplativa femenina en la Iglesia

(Fernando Prado, CMF, director de Publicaciones Claretianas*).- La reforma de la vida consagrada contemplativa femenina ya tiene listo y aprobado su itinerario. Con la Instrucción Cor Orans, emitida por la CIVCSVA con fecha de 1 de abril de 2018 y aprobada por el papa Francisco, comienza un proceso de rápida puesta a punto de la vida contemplativa femenina en la Iglesia, que ya había sido iniciado con la publicación de la Constitución Apostólica Vultum Dei Quaerere.

El documento que hoy se ha presentado solemnemente en la Sala Stampa de la Santa Sede es una Instrucción importante que lleva en el subtítulo la calificación de «Instrucción aplicativa» (referida a Vultum Dei Quaerere) y supone una aplicación concreta de cuestiones que afectan al gobierno, la vida y la formación de las comunidades monásticas femeninas en la Iglesia.

Con la aprobación del papa Francisco, la nueva Instrucción deroga incluso varios cánones del actual Código de Derecho Canónico y pide a los distintos monasterios «cumplir lo dispuesto en el plazo de un año desde la publicación de la presente Instrucción».

El documento, en sus disposiciones finales, advierte a los monasterios de que si no cumplen lo dispuesto en el plazo previsto, el Dicasterio (CIVCSVA) «se encargará de asignar los monasterios a Federaciones o a otras estructuras de comunión ya existentes».

Sin duda, esta instrucción traerá no pocos movimientos internos en la vida contemplativa femenina que, en España especialmente, tiene uno de sus más grandes exponentes. Somos, de hecho, el país con más monasterios de vida contemplativa femenina del mundo.

¡Enhorabuena!

Creo que es obligado felicitar a la CIVCSVA y a sus dirigentes actuales por abordar con valentía la problemática de la vida contemplativa femenina en la Iglesia. El Dicasterio, lejos de dar la espalda a los problemas, ayuda a su solución. Sin duda, la legislación anterior se había quedado obsoleta y era necesaria esta reforma urgente, dada la situación precaria de muchos monasterios contemplativos femeninos en la Iglesia que habían quedado atrapados en una legislación que no permitía solucionar sus actuales problemas.

La Instrucción aplicativa es decidida y dota de soluciones clarificadoras a los monasterios que, sin duda, se van a ver beneficiados de la promulgación de esta nueva Instrucción. Con todo, como toda reforma en la Iglesia, no se puede imponer «por decreto». No hay reforma que no pase por una verdadera renovación y la conversión personal. De nada serviría la reforma de las estructuras si no se convierten las personas.

Lo importante, como en toda la reforma iniciada por el papa Francisco, son los procesos que se establecen para caminar hacia el horizonte, que en este caso, como en otros, será poner siempre más a Cristo en el centro. Si Cristo está en el centro, la reforma vendrá de la mano. Con todo, abordar los problemas y buscar soluciones, como hace la CIVCSVA en este documento, facilitará, sin duda, el proceso. Es la intención del Dicasterio, que quiere «confirmar el inmenso aprecio de la Iglesia por la vida monástica contemplativa y su solicitud para salvaguardar la autenticidad de esa peculiar forma de sequela Christi».

El documento

La Instrucción está estructurada en cuatro capítulos fundamentales, dos de los cuales afectan directamente a cuestiones de gobierno, otro a la vida de clausura de los monasterios y un último capítulo dedicado a la formación de las mujeres contemplativas.

El documento, después de una introducción histórica, que recorre la doctrina sobre la vida contemplativa desde el papa Pío XII y su Sponsa Christi, se centra en sus primeros capítulos en las dificultades en el gobierno actual de los monasterios, clarificando cuestiones sobre la autonomía de los mismos (afiliación, traslado, supresión), estableciendo normas concretas para la vigilancia eclesial (visitas canónicas externas, etc.) así como orientaciones sobre las relaciones entre los monasterios y los obispos de las diocesanos. Igualmente, el documento clarifica lo que han de ser y cómo han de funcionar las federaciones de monasterios (presidenta, consejo federal, asamblea, oficios, papel del Asistente religioso...).

Pero la instrucción no solo aborda cuestiones de gobierno -que realmente son las más urgentes-, sino también cuestiones sobre la vida de clausura ("separación del mundo", tipos de clausura, uso de los medios de comunicación...) y sobre la formación (permanente e inicial), en la que se destaca -además de la necesaria adquisición de conocimientos- la importancia de la configuración o identificación con Cristo. Un proceso que ha de ser siempre personalizado y -según señala el documento- «integral, orgánico, gradual y coherente en sus diversas etapas». Destaca, por otra parte, la importancia de la figura de la formadora de las mujeres contemplativas y la promoción de su propia formación.

En definitiva, con este documento la Congregación para Institutos de Vida Consagrada y de Vida Apostólica pone las directrices concretas para adaptar las indicaciones de la anterior constitución apostólica Vultum Dei Quaerere, lo que marcará la agenda próxima de la vida consagrada contemplativa femenina. Esperemos que así sea y que, por el bien de muchos monasterios, no se demoren en hacer suyas las indicadas disposiciones.

Por otro lado, el documento ayudará también al resto de la Iglesia y, sobre todo a sus obispos diocesanos, a clarificar sus relaciones con la vida contemplativa en las diferentes iglesias locales. Bienvenida sea, en todo caso, esta nueva Instrucción que ayudará a que la vida contemplativa continúe «enriqueciendo a la Iglesia de Cristo con frutos de gracia y misericordia» (VDq, 5).

* En los próximos días, Publicaciones Claretianas publicará este importante documento


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