El OBISPO: moderador, promotor y custodio de la vida litúrgica
A continuación vamos a recuperar el inestimable aporte que supone para la liturgia la instrucción "Redemptionis Sacramentum" de la Congregación para el culto divino y la disciplina de los sacramentos sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía. Data del 25 de marzo del 2004 y sigue siendo profundamente fundamental su lectura
En concreto en este artículo recopilamos los números que hablan de la función del obispo con respecto a la liturgia. Añado también las citas a las que hace referencia el texto al final del mismo porque creo que pueden ser de gran utilidad.
EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica.[39] Pues «el Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio"[40], sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada[41], y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».[42]
[20.] La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar, donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos y ministros.[43] Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».[44]
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[45] Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.[46]
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada[47] y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender[48], cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal,[49] para edificar su grey en la verdad y en la santidad.[50] Explique el auténtico sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos,[51] para que todos sean conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía,[52] y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el mundo.[53]
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».[54] Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia,[55] salvo las legítimas concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.[56]
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos.[57]
[25.] Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo, para que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente[58] y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa[59] su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su actividad,[60] para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
REFERENCIAS A LAS CITAS ENTRE PARÉNTESIS:
[40] Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.
[41] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
[42] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.
[43] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 389.
[44] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
[45] Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
[46] Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
[47] Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[48] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
[49] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[50] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
[51] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.
[52] Cf. ibidem, n. 22.
[53] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
[54] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
[55] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.
[56] Cf. ibidem, c. 683 § 1.
[57] Cf. ibidem, c. 392.
[58] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562.
[59] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
[60] Cf. ibidem.
En concreto en este artículo recopilamos los números que hablan de la función del obispo con respecto a la liturgia. Añado también las citas a las que hace referencia el texto al final del mismo porque creo que pueden ser de gran utilidad.
EL OBISPO DIOCESANO, GRAN SACERDOTE DE SU GREY
[19.] El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica.[39] Pues «el Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio"[40], sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada[41], y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente».[42]
[20.] La principal manifestación de la Iglesia tiene lugar cada vez que se celebra la Misa, especialmente en la iglesia catedral, «con la participación plena y activa de todo el pueblo santo de Dios, [...] en una misma oración, junto al único altar, donde preside el Obispo» rodeado por su presbiterio, los diáconos y ministros.[43] Además, «toda legítima celebración de la Eucaristía es dirigida por el Obispo, a quien ha sido confiado el oficio de ofrecer a la Divina Majestad el culto de la religión cristiana y de reglamentarlo en conformidad con los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia, precisadas más concretamente para su diócesis según su criterio».[44]
[21.] En efecto, «al Obispo diocesano, en la Iglesia a él confiada y dentro de los límites de su competencia, le corresponde dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica».[45] Sin embargo, el Obispo debe tener siempre presente que no se quite la libertad prevista en las normas de los libros litúrgicos, adaptando la celebración, de modo inteligente, sea a la iglesia, sea al grupo de fieles, sea a las circunstancias pastorales, para que todo el rito sagrado universal esté verdaderamente acomodado al carácter de los fieles.[46]
[22.] El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada[47] y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender[48], cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal,[49] para edificar su grey en la verdad y en la santidad.[50] Explique el auténtico sentido de los ritos y de los textos litúrgicos y eduque en el espíritu de la sagrada Liturgia a los presbíteros, diáconos y fieles laicos,[51] para que todos sean conducidos a una celebración activa y fructuosa de la Eucaristía,[52] y cuide igualmente para que todo el cuerpo de la Iglesia, con el mismo espíritu, en la unidad de la caridad, pueda progresar en la diócesis, en la nación, en el mundo.[53]
[23.] Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».[54] Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier genero, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia,[55] salvo las legítimas concesiones del derecho. Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual.[56]
[24.] El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos.[57]
[25.] Las comisiones, consejos o comités, instituidos por el Obispo, para que contribuyan a «promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis», deben actuar según el juicio y normas del Obispo, bajo su autoridad y contando con su confirmación; así cumplirán su tarea adecuadamente[58] y se mantendrá en la diócesis el gobierno efectivo del Obispo. De estos organismos, de otros institutos y de cualquier otra iniciativa en materia litúrgica, después de cierto tiempo, resulta urgente que los Obispos indaguen si hasta el momento ha sido fructuosa[59] su actividad, y valoren atentamente cuáles correcciones o mejoras se deben introducir en su estructura y en su actividad,[60] para que encuentren nueva vitalidad. Se tenga siempre presente que los expertos deben ser elegidos entre aquellos que sean firmes en la fe católica y verdaderamente preparados en las disciplinas teológicas y culturales.
REFERENCIAS A LAS CITAS ENTRE PARÉNTESIS:
[40] Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139.
[41] Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
[42] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.
[43] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Magn. 7; Ad Philad. 4; Ad Smyr. 8: ed. F.X. FUNK, I, pp. 236, 266, 281; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 22; cf. también Código de Derecho Canónico, c. 389.
[44] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26.
[45] Código de Derecho Canónico, c. 838 § 4.
[46] Cf. CONSILIUM AD EXSEQ. CONST. LITUR., Dubium: Notitiae 1 (1965) p. 254.
[47] Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[48] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
[49] Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
[50] Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
[51] Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 387.
[52] Cf. ibidem, n. 22.
[53] Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes: AAS 62 (1970) p. 694.
[54] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
[55] Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.
[56] Cf. ibidem, c. 683 § 1.
[57] Cf. ibidem, c. 392.
[58] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 21: AAS 81 (1989) p. 917; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 45-46; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) p. 562.
[59] Cf. JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 20: AAS 81 (1989) p. 916.
[60] Cf. ibidem.