¿Madruguete a la Conferencia del Episcopado Mexicano? La Gran Catedral del Cardenal Carlos Aguiar

Con decretazo, arzobispo de México se echa a la bolsa Basílica de Guadalupe convirtiéndola en su catedral de facto

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Poco a poco, lo que viene a ser el proyecto estelar de Carlos Aguiar, arzobispo primado de México, avanza sin mayor dificultad. Quienes han protestado ante este desmantelamiento arquidiocesano -no se puede llamar de otra forma- han sido ignorados en sus argumentos y ahora, después del destierro del auxiliar, Mons. Adolfo Castaño Fonseca para sacarlo de la arquidiócesis metropolitana y dejarle la bomba de la eventual transición hacia la nueva diócesis de Azcapotzalco en el norte de la Ciudad - lo que no garantiza que él fuera el primer obispo, como sucedió con Mons. Armando Colín Cruz, trasladado “sorpresivamente” a la diócesis de Puerto Escondido- caen más decretazos reconfiguratorios del rostro arquidiocesano.

El pasado martes 6 de mayo se determinó la modificación territorial de a I y III vicarías. Destaca la creación de la nueva vicaría territorial de Guadalupe. Nadie ha advertido sobre las consecuencias de este decreto: Se trata de una especie de golpe de estado pastoral.

Efectivamente. La abrogación de la vicaría funcional de Guadalupe es un virtual asalto que, creado desde la ficción de la potestad ordinaria del arzobispo de México, convierte al santuario de Guadalupe en una especie de súperparroquia. El rector del santuario concentraría poderes que no sólo se limitarían a la atención espiritual y pastoral de los millones de peregrinos. Estarían bajo su control y supervisión veinte parroquias de diversas colonias del norte de la Ciudad además del conjunto guadalupano, cosa que no es menor.

Guadalupe, el problema de la jurisdicción.

 El santuario de Guadalupe ha tenido un status especial dentro del arzobispado de México. El problema sobre su condición se ha observado en posibles soluciones para que le den una identidad pastoral y jurídica distinta. Desde los intentos de la división de la arquidiócesis de México surgidos en el gobierno episcopal del cardenal Ernesto Corripio Ahumada, se ha querido mantener bajo la potestad ordinaria del arzobispado del México, pero sin ignorar su particular naturaleza.

Tras el II Sínodo de 1992, las urgencias arquidiocesanas requerían de una nueva conformación para la organización pastoral postsinodal con el fin de favorecer la evangelización de las culturas y responder a las problemáticas de la Ciudad. Así cada vicaría tenía su razón de ser. Tal actualización salvaguardaría la unidad de la iglesia megapolitana y la progresiva descentralización de las funciones delegadas en obispos auxiliares.

Pero Basílica de Guadalupe no podría echarse en la misma bolsa en virtud de sus características reconocidas en un decreto del cardenal Norberto Rivera Carrera y que es citado en el controversial documento del arzobispo Carlos Aguiar Retes. Bajo la categoría de “Instituciones Especiales”, el Decreto de Organización y Gobierno Pastoral de la Arquidiócesis de México, del 29 de noviembre de 1998,  afirma que Basílica de Guadalupe debería ceñirse a un régimen especial que armonizara la jurisdicción ordinaria del Arzobispo Primado y con la de ser un Santuario Nacional.

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Rivera Carrera. Vicaría funcional

Praestantem Pietatem, la solución de Juan Pablo II

Era urgente la intervención pontificia tras la determinación de la organización arquidiocesana. Tras las controversias antiaparicionistas y la extinción de los abades mitrados, la legislación observaría las nuevas circunstancias históricas. Las claves para entender al santuario y el conjunto mariano vinieron del Breve Apostólico de san Juan Pablo II del 12 de diciembre de 1998. Praestantem Pietatem. No da lugar para otras interpretaciones. Su proemio resalta la devoción del pueblo, el arraigo e importancia del culto guadalupano. Vale la pena trascribir el párrafo correspondiente para entender los motivos del santo Pontífice:

El Santuario del Tepeyac, de la sagrada imagen de la Virgen María de Guadalupe es como el corazón. Ya desde el siglo XVI fue meta continua de peregrinos, procedentes no sólo de la nación mexicana sino también de todo el continente americano. Ahí, han fortalecido su fe las generaciones sucesivas encontrando la fuerza necesaria para dar testimonio de la fe en el Evangelio de Jesucristo y mantenerse fieles a ella. También hoy son innumerables los devotos de la madre y Reina Guadalupana de cualquier edad, profesión y clase social que acuden ahí cada año, unidos por el mismo amor a la Virgen Santísima y la conciencia de pertenecer a la Iglesia de Cristo. Los que han recibido el honor de ejercer ahí el ministerio pastoral, sacerdotes y diáconos, así como todos los que se unen a ellos para prestar la ayuda necesaria en orden al buen funcionamiento del Santuario tienen en sí una una inmensa tarea…” (Cfr. No 1)

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San Juan Pablo II. El Tepeyac es como el corazón.

Juan Pablo II ordenaba la constitución de dos entes canónicos. El Santuario Nacional de Guadalupe y la del Cabildo colegial. Si bien reconocía la jurisdicción ordinaria, y no especial, del arzobispo de México advertía un distintivo particular al Santuario: Ser nacional. Determinó que su conducción y tutela también estaría bajo la Conferencia del Episcopado Mexicano a través de un Consejo Nacional con facultades pastorales, administrativas, económicas para examinar balances, presupuestos y el manejo de los recursos patrimoniales incluidos los inmobiliarios. Es este consejo y no al revés, el que sugiere los planes para que “el Santuario Nacional pueda cumplir cada vez con mayor provecho su misión evangelizadora considerando asimismo el bien de toda la nación” (Praestantem Pietatem No. 5)

Estatutos de la CEM, preminencia pastoral

El Breve de san Juan Pablo II hizo que la Conferencia del Episcopado Mexicano “modernizara” la legislación sobre Basílica. El 17 de noviembre de 1983, cuando el actual cardenal arzobispo emérito de Xalapa, Sergio Obeso Rivera, era presidente de la CEM, al recinto para elevarlo a la dignidad de Santuario Nacional y dotando al Cabildo de un estatus jurídico.

Bajo la presidencia de Luis Morales Reyes, arzobispo de San Luis Potosí, fueron promulgados los Estatutos del Santuario Nacional de Santa María de Guadalupe que están hoy en vigor acatando las resoluciones de Juan Pablo II. El decreto traza singularmente la voluntad papal de que el “Santuario Nacional de Nuestra Señora de Guadalupe estuviera bajo la tutela de la Conferencia del Episcopado Mexicano a través del Consejo Nacional…” La entidad canónica Santuario Nacional volvía a destacar por su especial naturaleza “dada la afluencia de peregrinos de todo el país y la importancia histórica que tiene”. (Cfr Estatutos del Santuario de Guadalupe, artículo 1, inciso a).

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CEM. Santuario Nacional

La lectura de los Estatutos no deja lugar para otras composiciones. Los artículos 2 y 3 son clave para comprender lo que sería la vicaría funcional de Guadalupe  ahora desaparecida. Los fines principales del santuario no sólo estarían en torno a la promoción del culto público a la Virgen de Guadalupe y el ayate -otro tema pendiente-, concentra su atención exclusivamente en los peregrinos para llevarlos a una “mayor comunión y participación en la vida y misión de la Iglesia integrándolos en su acción evangelizadora”. Los pastoralistas saben de esto. Era la integración de una efectiva pastoral de conjunto, cosa que es letra muerta en el gobierno de Carlos Aguiar.

Las intenciones del decretazo: Ambición por el milagro guadalupano

Sin embargo, hay otra cosa inquietante este decretazo de Carlos Aguiar. Esas son las finanzas del Santuario. Siempre envueltas en el halo del misterio y bajo especulaciones, solo unos pocos saben con precisión cuál es el patrimonio, activos y donaciones de Basílica. Los Estatutos de la CEM dedican un capítulo entero a la administración patrimonial del Santuario y da facultades amplias al Arzobispo Primado de México para inventariar bienes, realizar cesiones, transformar sustancialmente edificios y construcciones y el nombramiento de los funcionarios del Consejo Económico del Santuario el cual, estaría presidido por Carlos Aguiar Retes y él sería responsable de aprobar presupuestos y otorgar el consentimiento de todos los actos de administración y de enajenaciones de bienes.

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Decreto. "Después de considerar las necesidades..."

Con esto Aguiar Retes consuma el golpe. No obstante, cubierto por piadosas intenciones pastorales, la realidad va más allá que sólo una formalidad abrogatoria de la vicaria funcional. Al hacerla "territorial" incidirá en el patrimonio y lo que significa para él ese recinto. Para el cardenal, el milagro guadalupano sería asumir absolutamente el control de un Santuario Nacional arrobándose en una ficticia primacía por encima del Episcopado Mexicano: Tener proyección nacional.

Abandonó catedral metropolitana para dejarla en manos de un obispo auxiliar, pero cada domingo Aguiar Retes asienta su cátedra en Basílica. Técnicamente, el golpe se consuma en crear una catedral a modo. El Santuario nacional se convierte en la sede que siempre soñó con la marca distintiva, el ayate guadalupano. Quien tenga tres dedos de inteligencia concluirá que Carlos Aguiar Retes madrugó a la CEM.

Este capítulo es la nueva forma sobre las intenciones de un hombre cuyo voracidad pastoral queda más que en evidencia. Divide y vencerásLas normas y reglamentos sólo los hace Aguiar. Aquí muchos serán cómplices por el ominoso silencio  porque los fieles tienen derecho a saber. Los millones de peregrinos no acertarán debido a la opacidad de las finanzas del recinto mariano y cómo, de hoy en adelante, arzobispos, patriarcas y obispos del país entero y de más allá de nuestras fronteras estarían peregrinando a una peculiar "catedral nacional" cuyo arzobispo pasa por el arco de triunfo lo que bien conoce del epílogo del Breve Apostólico de Juan Pablo II: “Lo que he decretado con esta Carta, lo confirmo y ratifico ahora y a perpetuidad, no obstante cualquier cosa que pudiera aducirse en contrario”.El santo pontífice era profeta: Carlos Aguiar Retes se apropió del corazón.

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Cardenal Aguiar. Golpismo.

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