Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. UE & EurLex & Wikipedia. : El principio de subsidiariedad en la Unión Europea

El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En cualquier caso, la UE sólo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los países de la UE a escala nacional o local.

Subsidiaridad social

El principio de subsidiariedad en la Unión Europea

1. El principio general de subsidiariedad entre estructuras sociales de niveles diferentes

La subsidiariedad es el principio social que establece que las estructuras sociales superiores deben permitir a las menores realizar todas sus potencialidades en la búsqueda de su propia realización, interviniendo en su ayuda únicamente mientras es absolutamente indispensable para que puedan realizar sus fines y una vez que ya están capacitadas para resolverlos por si mismas, las estructuras sociales superiores deberán dejar de prestar su ayuda temporal a las menores.

La subsidiariedad es el concepto base que está detrás de la descentralización gubernamental, la soberanía de las provincias o estados, la autonomía de los gobiernos locales, la libertad de las organizaciones no gubernamentales y, en general, la independencia de todas las instituciones de la sociedad más pequeñas y con menos recursos económicos y políticos que los gobiernos centrales.

Este principio permite que todos aporten en la medida de sus posibilidades al bien común; ello fortalece el tejido social, el arraigo comunitario y el ejercicio del libre albedrío de las personas, componente esencial de su dignidad humana. En lo privado, la subsidiariedad implica que los particulares y las familias puedan actuar tanto como sea posible sin la intervención estatal.

Las acciones de carácter paternalista, aplicadas sin fundamento, atentan contra este principio, inutilizan a las personas y a los organismos intermedios, desincentivando su participación e involucramiento con la sociedad.

Fuente:ODCA

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2. El principio de subsidiariedad entre estructuras sociales europeas de niveles diferentes.

INTRODUCCIÓN

El principio de subsidiariedad es fundamental para el funcionamiento de la Unión Europea (UE) y, más concretamente, para la toma de decisiones europea. En especial, permite determinar cuándo la UE es competente para legislar, y contribuye a que las decisiones sean adoptadas lo más cerca posible de los ciudadanos.

El principio de subsidiariedad se consagra en el artículo 5 del Tratado de la UE. Figura al lado de otros dos principios también considerados esenciales en la toma de decisiones europea: los principios de atribución y de proporcionalidad.

Además, el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad define la aplicación del principio de subsidiariedad. El Tratado de Lisboa, asimismo, ha reforzado considerablemente el principio de subsidiariedad estableciendo varios mecanismos de control con el fin de comprobar su correcta aplicación.

DEFINICIÓN

El principio de subsidiariedad pretende determinar el nivel de intervención más pertinente en los ámbitos de las competencias compartidas entre la UE y los países de la UE. Se puede tratar de una acción a escala europea, nacional o local. En cualquier caso, la UE sólo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los países de la UE a escala nacional o local. El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad menciona tres criterios cuyo objetivo es confirmar o no la posibilidad de una intervención a nivel de la UE:

  • ¿tiene la acción aspectos transnacionales que no pueden ser regulados por los países de la UE?
  • ¿la acción nacional o la falta de acciones contradicen los requisitos del tratado?
  • ¿la acción a nivel de la UE presenta ventajas manifiestas?

Asimismo, el principio de subsidiariedad pretende acercar a la UE y a sus ciudadanos asegurando que se adoptan acciones a nivel local cuando es necesario. Sin embargo, el principio de subsidiariedad no significa que una acción siempre deba adoptarse al nivel más próximo a los ciudadanos.

COMPLEMENTARIEDAD CON LOS PRINCIPIOS DE ATRIBUCIÓN Y DE PROPORCIONALIDAD

El artículo 5 del Tratado de la UE delimita las competencias entre el nivel de la UE y el de los países de la UE. En primer lugar, hace referencia al principio de atribución según el cual la UE sólo dispone de las competencias que le atribuyen los tratados.

La subsidiariedad y la proporcionalidad son principios corolarios del principio de atribución. Determinan la medida en que la UE puede ejercer las competencias que le confieren los Tratados. En virtud del principio de proporcionalidad, los medios aplicados por la UE para alcanzar los objetivos fijados por los tratados no pueden ir más allá de lo necesario.

De este modo, la UE sólo podrá actuar en un ámbito político si:

  • esta acción forma parte de las competencias que los tratados han atribuido a la UE (principio de atribución);
  • en el marco de las competencias compartidas con los países de la UE, la escala de la UE es la más adecuada para alcanzar los objetivos fijados por los tratados (principio de subsidiariedad);
  • el contenido y la forma de la acción no excede lo necesario para cumplir los objetivos establecidos por los tratados (principio de proporcionalidad).

CONTROL DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

Los mecanismos de control del principio de subsidiariedad están organizados por el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. El Tratado de Lisboa ha reformado este protocolo con el fin de mejorar y reformar dicho control.

El Protocolo, introducido por el Tratado de Ámsterdam, ya prevé el cumplimiento de determinadas obligaciones en la propia elaboración de los proyectos legislativos. Así, antes de proponer un acto legislativo, la Comisión Europea debe elaborar un Libro Verde. Los Libros Verdes consisten en amplias consultas. Permiten a la Comisión recoger la opinión de las instituciones nacionales y locales así como de la sociedad civil sobre la posibilidad de una propuesta legislativa, fundamentalmente en relación con el principio de subsidiariedad.

Por otra parte, el Protocolo establece que la Comisión debe acompañar los proyectos de acto legislativo con una ficha que demuestre que se cumplen los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad.

El Tratado de Lisboa innova al asociar plenamente los parlamentos nacionales al control del principio de subsidiariedad. De hecho, los parlamentos nacionales ejercen un doble control:

  • poseen un derecho de oposición en la elaboración de los proyectos legislativos. así, están en condiciones de reenviar una propuesta legislativa ante la Comisión si consideran que no respeta el principio de subsidiariedad (véase ficha parlamentos nacionales);
  • pueden impugnar un acto legislativo ante el Tribunal de Justicia de la UE si consideran que no se respeta el principio de subsidiariedad.

El Tratado de Lisboa también asocia al Comité de las Regiones con el principio de subsidiariedad. Al igual que los parlamentos nacionales, el Comité también puede impugnar ante el Tribunal de Justicia de la UE un acto legislativo que no respete el principio de subsidiariedad.

Como parte de la aplicación de la iniciativa «legislar mejor», la Comisión Europea publica informes anuales sobre la subsidiariedad y la proporcionalidad.

Fuente:eur-lex.europ

última actualización 03.09.2015

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3. Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - PROTOCOLOS - Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0206 - 0209

PROTOCOLO (no 2)

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión;

DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, así como a establecer un sistema de control de la aplicación de dichos principios,

HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Artículo 1

Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Artículo 2

Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. Motivará su decisión en su propuesta.

Artículo 3

A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por "proyecto de acto legislativo" las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo.

Artículo 4

La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la Unión.

El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.

El Consejo transmitirá los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.

El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales inmediatamente después de su adopción.

Artículo 5

Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional. Las razones que justifiquen la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de ésta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar.

Artículo 6

Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas.

Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en un grupo de Estados miembros, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a los Gobiernos de esos Estados miembros.

Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a la institución u órgano de que se trate.

Artículo 7

1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o cualquiera de las cámaras de un Parlamento nacional.

Cada Parlamento nacional dispondrá de dos votos, repartidos en función del sistema parlamentario nacional. En un sistema parlamentario nacional bicameral, cada una de las dos cámaras dispondrá de un voto.

2. Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, el proyecto deberá volverse a estudiar. Este umbral se reducirá a un cuarto cuando se trate de un proyecto de acto legislativo presentado sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.

Tras este nuevo estudio, la Comisión o, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, podrá decidir mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. Esta decisión deberá motivarse.

3. Además, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes motivados que indiquen que una propuesta de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, la propuesta deberá volverse a estudiar. Tras este nuevo estudio, la Comisión podrá decidir mantener, modificar, o retirar la propuesta.

Si decide mantenerla, la Comisión deberá justificar, mediante dictamen motivado, por qué considera que la propuesta de que se trate respeta el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen motivado, así como los de los Parlamentos nacionales, deberán ser transmitidos al legislador de la Unión, para que los tenga en cuenta en el procedimiento:

a) antes de que concluya la primera lectura, el legislador (Parlamento Europeo y Consejo) estudiará la compatibilidad de la propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad, atendiendo de forma particular a las motivaciones presentadas y compartidas por la mayoría de los Parlamentos nacionales y al dictamen motivado de la Comisión;

b) si, por mayoría del 55 % de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo, el legislador considera que la propuesta no es compatible con el principio de subsidiariedad, se desestimará la propuesta legislativa.

Artículo 8

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse sobre los recursos por violación del principio de subsidiariedad, por parte de un acto legislativo, interpuestos con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por un Estado miembro, o transmitidos por éste de conformidad con su ordenamiento jurídico en nombre de su Parlamento nacional o de una cámara del mismo.

De conformidad con los procedimientos establecidos en dicho artículo, el Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta.

Artículo 9

La Comisión presentará al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales un informe anual sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este informe anual deberá remitirse asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.

Fuente:Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea - PROTOCOLOS - Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

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4. Función del principio de subsidiaridad en Europa

De Wikipedia, la enciclopedia libre


Según el Artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE ), la función de éste principio es la de regular el ejercicio de competencias compartidas entre los Estados Miembros y la Comunidad Europea. Esta última sólo va a intervenir cuando los objetivos de la acción pretendida no sean alcanzados de forma suficiente por los Estados Miembros y sí lo sean a nivel comunitario. En este sentido, surge una doble vertiente:

Negativa o prohibitiva: impide la intervención comunitaria cuando los estados miembros pueden alcanzar solos los objetivos

Positiva o de habilitación: permite la actuación comunitaria cuando los estados no logren los objetivos suficientemente.

Por lo tanto, se trata de un principio flexible que permite una doble interpretación entre dos formas opuestas y que distribuye las tareas teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza de la función a lograr y por otro, la pluralidad de sujetos.

Naturaleza

La verdadera naturaleza se desprende en tres planos que son los siguientes:

Social

Según este principio la estructuración de la sociedad debe ser de abajo hacia arriba, es decir, que los escalones de poder que deben decidir son los que están más cercanos al ciudadano y saben la mejor forma de resolver sus problemas.

Político

El principio trata de organizar el reparto de las distintas responsabilidades entre los componentes de la sociedad, sobre todo, entre las autoridades políticas de distintos niveles. En la escala de poder mencionada en el plano anterior, en sus niveles más cercanos al ciudadano habrá mayor carga competencial, dejando para el superior todo aquello que supere la capacidad del inferior, o bien, porque así se exija, según la materia.

Jurídico

Ya que está fundado en el valor superior de la justicia, no sólo de una norma técnica de división de funciones.

Ámbito de aplicación

En la sociedad los individuos forman parte de distintos grupos sociales con unas funciones determinadas. Para lograrlas, el grupo requiere de cierta autonomía con la que actuará por sí mismo haciendo que se respete frente a otra entidad de la misma o de distinta naturaleza. Todo ello puede provocar tensión entre el orden que intenta definir el poder político y el orden que intentarían imponer los grupos de carácter privado en una comunidad determinada (subsidiariedad horizontal), o bien, entre los distintos niveles del orden jerárquico privado y público (subsidiariedad vertical).

Aplicación del principio de subsidiariedad

En materia de política social el principio afirma que las decisiones han de tomarse de la forma más cercana a los ciudadanos. Concretamente, la subsidiariedad procede de una exigencia moral hacia ellos, respeto de la dignidad y responsabilidad de las personas que la componen, es decir, las autoridades superiores deben actuar con respecto a la persona o colectividad, proporcionando los medios necesarios para que pueda realizarse.

Nos encontramos desde la libertad de circulación de los trabajadores, principio de no discriminación, igualdad de oportunidades, medidas en materia de Seguridad Social, industria, agricultura, etcétera.

Referente al medio ambiente salta a la vista la necesidad de unas normas uniformes en esta materia. En este sentido, se observa una tensión entre el aspecto positivo (intervención comunitaria) y el negativo (soberanía estatal, salvo necesidad de intervención comunitaria).

Por otro lado, la aplicación del principio de subsidiariedad en materia cultural a través del Artículo 167 TUE (antiguo art. 151 TCE), establece que la política comunitaria contribuye al desarrollo de las culturas de los Estados miembros, respetando su diversidad nacional y regional, a la vez que, como cita textualmente dicho Artículo, la Comunidad pondrá “de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común”.

Y por último, en materia de educación y formación profesional, los Artículos 165 y 166 TUE (antiguo art. 149 y 150 TCE, respectivamente) prevén una competencia complementaria entre la Comunidad y los Estados miembros, al no tratarse de una competencia exclusiva de la Comunidad (sólo intervendrá cuando los fines que se pretenden no se logren suficientemente por los Estados miembros).

Reparto de competencias

En el ordenamiento comunitario no existe una lista de las competencias que son exclusivas de la Comunidad o de los Estados miembros, ni tampoco algún criterio o regla que permita distribuir las competencias entre ambos para cada caso concreto (según numerosos autores como J.Delors o Strozzi la mejor solución sería la elaboración de una lista donde se enumeraran).

Competencias exclusivas de la Comunidad

Se deben interpretar con prudencia, teniendo en cuenta el reconocimiento de una competencia residual que hace el Tratado a los Estados miembros en determinados artículos del TUE (de modo excepcional). Las competencias exclusivas encontradas se contemplan en política comercial común, de conservación de los recursos biológicos del mar, la conclusión de acuerdos de asociación, entre otras.

Competencias exclusivas de los Estados miembros

Todas las competencias que no se mencionen en el Tratado siguen siendo ejercidas por los Estados miembros. Sería el caso de la educación, el derecho penal, formas de adquisición o pérdida de la nacionalidad (atribuidas por el Tribunal de Justicia).

Además, de acuerdo con el principio de atribución de competencias, las competencias que no hayan sido atribuidas a la Comunidad por el Tratado o por el ejercicio de éstas, seguirán estando reservadas a los Estados .

Control de autoridades

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