Respuesta de los matrimonios de la Unión Lumen Dei.

CARTA ABIERTA DE LOS MATRIMONIOS DE LA UNIÓN LUMEN DEI, COMO RESPUESTA A LA PUBLICADA POR DON FERNANDO SEBASTIÁN EN EL DÍA DE AYER.

1.- La Unión Lumen Dei es una Asociación privada de fieles (no pública, como se difundió en los medios de comunicación), fundada por el Rvdo. P. Rodrigo Molina, aprobada en 71 diócesis. Está constituida por tres sectores, sacerdotal, femenino (cofundado por la hna. Josefina Serrano) y matrimonial (cofundado por el matrimonio de José Cruz V. Letamendía y Rosa María Urra). Somos 675 miembros, (no 1.500 como se leía en algunos comunicados de prensa).

2.- Hace unos tres años el Superior del Sector Sacerdotal fue víctima de calumnias y acusaciones falsas ante las autoridades eclesiásticas. Una investigación oficial llevada a cabo por encomienda de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, concluía la no existencia de pruebas que sentenciasen la culpabilidad del acusado (y por tanto de sus presuntas víctimas o cómplices).

3.- Los acusadores siguieron presionando y propalando las mismas calumnias de uno u otro modo, lo que provocó que las autoridades de la Asociación tomasen las medidas pertinentes.

4.- Estos acusadores buscaron refugio en distintas autoridades de la Iglesia. Las que brindaron su apoyo al grupo disidente (un 3,5% del total de miembros de la Asociación a lo largo de los últimos tres años) no contrastaron sus acusaciones ni con los superiores ni con los demás miembros de la Unión Lumen Dei vulnerando así el derecho a su defensa.

5.- En este sentido, Mons. José María Yanguas, Obispo de Cuenca, diócesis donde en otro tiempo se encontraba la sede principal de la Asociación, dio pleno crédito a los disidentes y ha sido para nosotros un juez implacable, en lugar de un buen Pastor. Nos acusaba y amenazaba constantemente de palabra y por escrito, sin dar ninguna prueba de sus gravísimas acusaciones, violando de este modo el derecho de defensa, como en numerosas ocasiones se lo manifestaron los superiores de Lumen Dei, según consta en documentos.

6.- Los acusadores defienden la idea (no real) de grave desunión interna en la Unión Lumen Dei. Ésta envió cuantiosos informes, bien elaborados y con pruebas contundentes a la Congregación para demostrar la falsedad de estos supuestos. Cabe señalar que los acusadores quisieron crear un clima de contestación y murmuración ante las autoridades de la Iglesia. Se observaba en ellos una vida distante de la letra y del espíritu de la Asociación, como consta por declaración de sus hermanos de comunidad. Con todo, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica optó por nombrar un Comisario Pontificio, basándose en el canon 318, como lo prueba el decreto de nombramiento. Este canon se refiere sólo a las Asociaciones Públicas de fieles y de ninguna manera, por la naturaleza misma de la ley, a las Asociaciones privadas. Los acusadores manipulan esta intervención de la Congregación, alegando razones, entre otras, de inmoralidad, que intenta desacreditar a la Unión Lumen Dei.

7.- El nombrado Comisario nos manifestó que, entre las indicaciones que había recibido de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, se encontraba la exigencia de retirar todos los recursos que hemos interpuesto en la Signatura Apostólica contra el silencio de la misma Congregación, ante el proceder del Sr. Obispo de Cuenca, Mons. José María Yanguas, que intentaba intervenir, entre otras cosas, en el régimen interno de la Asociación Privada de Fieles Unión Lumen Dei, con medidas que favorecían a ex-miembros de la Asociación y que de suyo modificaban la Asamblea de electores de Presidente General. Intentaba, además, entregar la administración de todo el patrimonio de Lumen Dei repartido por el mundo y que está fuera del ámbito de su jurisdicción episcopal, en manos de uno de los calumniadores. Esta exigencia de retirar los recursos de la Signatura Apostólica presenta rasgos de “fraude procesal” dado que, para evitar que la Signatura Apostólica resuelva en contra del silencio de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, la misma Congregación envía un Comisario para que, entre otras cosas, retire los cargos contra ella. Se lesiona de esta manera uno de los derechos más fundamentales, como es el derecho a la legítima defensa.

8.- La Unión Lumen Dei ante este decreto de nombramiento de Comisario y basándose en el Código de Derecho Canónico y en sus Estatutos, interpone un Recurso al Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica. Se considera que es un decreto nulo e insanable, porque no se sujeta a las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico. Lo mismo la cesación del Presidente General Provisional Sede Vacante, (no el P. Francisco Javier Mahía, –que culminó su mandato el 26 de mayo de 2007– como varios medios de comunicación lo han dicho de modo erróneo) pasando por alto toda la normativa del derecho canónico, regulada en el canon 318 §2 (no aplicable a las Asociaciones Privadas) y los Estatutos propios de la Unión Lumen Dei.

9.- Aún no hemos recibido respuesta del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y, sin embargo, seguimos recibiendo amenazas por parte del Comisario para ejecutar un oficio que está impugnado por su nulidad. En concreto nos ha incautado bienes que son privados y se ha inscrito como Presidente General de Lumen Dei en el Ministerio de Justicia, en orden a poder tener bajo su tutela los bienes de Lumen Dei. También ha intervenido las cuentas bancarias de Lumen Dei, apropiándose indebidamente así de bienes privados que no se rigen por el Derecho Canónico, sino por el Derecho Civil. Como consecuencia de estas medidas arbitrarias se nos está perjudicando gravemente en las necesidades más básicas de las delegaciones de Lumen Dei, no pudiendo de este modo, atender a los enfermos de las comunidades y afectando la vida de nuestros geriátricos, Casa de Formación Femenina y Seminario.

10.- Toda esta situación nos tiene muy tristes a los miembros de la Asociación, considerando además que el nombrado Comisario está siendo asesorado por el Padre Ángel Casabón, a quien ha nombrado Secretario General, y que se unió al grupo de disidentes. Al Padre Ángel Casabón Vicente, el Padre Rodrigo Molina Rodríguez, Fundador de la Unión Lumen Dei y de la Unión Sacerdotal Lumen Dei, había destituido todo cargo de responsabilidad en Lumen Dei, como consecuencia de la desastrosa labor como Superior Regional. El citado sacerdote tuvo varios enfrentamientos y diferencias graves de criterios con el Fundador, Rvdo. P. Rodrigo Molina. El Padre Ángel Casabón ha manifestado que está dispuesto a entrar, incluso “a la fuerza”, en nuestra Sede de Madrid.

11.- El nombrado Comisario, habiéndose percatado, según su propio testimonio, de la inocencia de la persona acusada por los calumniadores, y viendo, por lo tanto, una realidad objetiva distinta a la que presentaban los calumniadores, persiste en ejecutar el encargo encomendado, que no concuerda con la realidad. Además ha declarado no hay desunión, sino mucha unión, tal como lo manifestó Su Eminencia el Cardenal Franc Rodé, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

12.- La aceptación del decreto nulo lo consideramos un mal grave y cierto: traería consigo gravísimas consecuencias a la Asociación privada, por tratarse para muchos de una confirmación de las acusaciones de antaño contra los Superiores, por lesionar derechos de terceros y por otras razones de índole particularmente económica. Estos perjuicios y daños ya se están percibiendo. Lo cual se agrava tratándose de bienes privados de particulares, como es el caso de los laicos que suscribimos esta nota de prensa. De ahí que se haya pedido efectos suspensivos y se esté a la espera de la resolución, dado lo complicado de la situación.
13.- La Unión Lumen Dei ha querido obedecer a la Santa Madre Iglesia y por este motivo ha recurrido a las instancias que tiene la Jerarquía de la Iglesia, dentro siempre de la ley de la Iglesia.

14.- La Unión Lumen Dei confía plenamente en la intervención de la Santa Madre Iglesia y a la resolución del Supremo Tribunal de la Iglesia. No se puede soslayar el hecho de que todo partió de unas calumnias que nadie ha podido comprobar y que, en el momento actual, el nombrado Comisario está siendo asesorado precisamente por las personas que iniciaron esa campaña de calumnias.

15.- Lamentamos profundamente que Mons. Fernando Sebastián esté divulgando por diversas agencias de noticias unas consideraciones que no responden a la realidad objetiva de los hechos. Vemos con pena cómo se producen estos hechos en la Iglesia, en contra del espíritu de la misma Iglesia y de sus instituciones.

16.- Por otra parte sabemos que Mons. Fernando Sebastián desea cumplir las indicaciones de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y él mismo se ve sometido a unos cometidos que debe cumplir. Respecto a la Congregación, aunque en un principio éramos escuchados por el Cardenal Prefecto Franc Rodé, en este último tiempo ya no pudimos tener acceso a él. Por este motivo nos hemos sentido desamparados por esta Congregación.

17.- Debe tenerse en consideración que se está procediendo sin esperar la resolución de la Signatura Apostólica, produciéndose desde ya daños irreparables a muchas personas. De todas estas consecuencias advertimos reiteradamente a Mons. Fernando Sebastián, pero no tuvo ninguna consideración con estas razones.

18.- Estando en litigio el nombramiento del Comisario Pontificio, nos comunican ahora que se pretende dar de baja a todos los Superiores de Lumen Dei, Presidentes Generales Adjuntos, Presidentes Regionales y Zonales de los tres sectores, Visitadores, Prefectos específicos, Consultores de la Curia General y algunos Directores de Residencia (unos 40). Muchas de estas autoridades fueron nombradas directamente por el Padre Fundador y a tiempo indefinido. Esta determinación producirá un caos y daños gravísimos a toda la Asociación, con implicaciones muy graves en el ámbito civil, administrativo y laboral.

19.- Declaración final: Con el espíritu de obediencia de la fe, característico del carisma de la Unión Lumen Dei, estamos abiertos a cualquier disposición de nuestros Superiores legítimos, siempre en conformidad con el ordenamiento jurídico de la Iglesia, y teniendo en cuenta el derecho particular –en el marco de una Asociación Privada de Fieles–. Queremos, con ojo simple, servir cada día más a la Santa Madre Iglesia, en fidelidad al Santo Padre, Vicario de Cristo, siendo Luz de Dios “Lumen Dei”, por medio de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora del Encuentro con Dios.

Fdo.: En nombre de todos los matrimonios del Sector Matrimonial de la Unión Lumen Dei firman:

Julio-César Pacheco Domínguez, con DNI 10.144.686; Henry Moreno Tibavisco, con Cédula de ciudadanía 80.419.082; José Luis García Carrara con Pasaporte Argentino 12.785.061N; Marco Antonio Máximo Adonis con Cédula de Identidad 9762404-6; Randolfo Brunello, con DNI 17.455.381; Luis Enrique Payer Dotto y Pascual Antonio Blanco Oliver con DNI 73.937.269 C

Del autor de este blog: Publico esta nota tal cual me llegó, que cada uno se haga su correspondiente juicio.
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