El ministerio papal

A punto de ser rejuvenecida la Iglesia con un nuevo Sucesor de San Pedro, merece la pena una reflexión en voz alta sobre este ministerio. Con frecuencia el Papa es visto como un monarca absoluto, pero el régimen de la Iglesia no es una monarquía absoluta. Es verdad que el obispo de Roma, Sucesor de Pedro tiene “ plena, suprema y universal potestad que puede siempre ejercer libremente”. Pero también el Cuerpo episcopal, “junto con su Cabeza, el Romano Pontìfice, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal”.

Según el Evangelio, a los demás Apóstoles como a Pedro, Jesucristo les dio el “poder de atar y desatar”. En todo caso el Papa no es el obispo del mundo, el jefe absoluto que, al no poder estar en todas partes, delega en los obispos. En la persona del obispo “el Señor Jesús, Pontífice supremo, está presente en medio de los fieles”; los obispos no deben ser considerados “ como vicarios del Romano Pontífice”.

El Vaticano I declaró el papa tiene primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia. Pero en el Vaticano II no se aclaró suficientemente cómo esa prorrogativa de articularse en una Iglesia misterio de comunión, donde se destaca la colegialidad de los obispos, la consistencia de las iglesias particulares y la responsabilidad de todos los bautizados.

En todo caso las formas que ahora reviste y los modos en que funciona este ministerio a través de los dicasterios romanos, necesitan revisión. Nos unimos al deseo que Juan Pablo II manifestó en 1995: “Que el Espíritu Santo nos dé su luz e ilumine a todos los Pastores y teólogos de nuestras Iglesias para que busquemos, por supuesto juntos, las formas con las que este ministerio pueda realizar un servicio de fe y de amor reconocido por unos y otros”.
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