Sobre la "doctrina del descubrimiento" que los indígenas criticaron ante Francisco Mariano Delgado: "Hoy se espera que el Papa se disculpe explícitamente de esta doctrina y condene los documentos de sus predecesores"

Pancarta pidiendo al Papa que derogue la Doctrina del Descubrimiento
Pancarta pidiendo al Papa que derogue la Doctrina del Descubrimiento

"En estas bulas –se trata sobre todo de 'Romanus Pontifex' (8.01.1455) de Nicolás V y de 'Inter caetera' (4.05.1493) de Alejandro VI– se confieren diversos derechos a los reyes portugueses o españoles que hoy –y para los buenos teólogos  también entonces– parecen 'escandalosos'"

"El papado nunca revocó explícitamente las bulas mencionadas"

"La legitimación papal de los viajes de descubrimiento con la cesión de los derechos de dominación y señorío sigue siendo un escándalo histórico"

"La pretensión del Papado de potestad universal en lo temporal puede ser incluso herética"

Con motivo del viaje del Papa Francisco a Canadá, se habla mucho de la "doctrina del descubrimiento". Dicha doctrina se refiere al apoyo o legitimación de los viajes de descubrimiento de portugueses y españoles a través de documentos papales. En estas bulas –se trata sobre todo de "Romanus Pontifex" (8.01.1455) de Nicolás V y de "Inter caetera" (4.05.1493) de Alejandro VI– se confieren diversos derechos a los reyes portugueses o españoles que hoy –y para los buenos teólogos  también entonces– parecen "escandalosos".

Así, con "Romanus Pontifex", los portugueses reciben el derecho de subyugar y esclavizar a los infieles y sarracenos en las islas, ciudades y territorios (no cristianos) de África y Asia ya conquistados y por conquistar. Y en la otra bula, los reyes de Castilla y Leon (y sus herederos) son constituidos por el Papa respecto de las islas recién descubiertas y de las islas y tierra firme por descubrir del Nuevo Mundo como "señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción" (aunque todavía no se sabía cómo era el Nuevo Mundo) desde cierta distancia al oeste de las Azores. 

Romanus Pontifex de Nicolás V
Romanus Pontifex de Nicolás V

 Soberanía otorgada por el Papa

La soberanía es "donada, concedida y otorgada" a los españoles por el Papa de su propio grado (motu proprio), y también significa, dependiendo de la interpretación, el derecho a someter a los habitantes de esas tierras  por la fuerza si es necesario. Esta bula también impone a los reyes españoles la labor de la evangelización de los nuevos pueblos, que los españoles siempre han cumplido con sumo celo:

"Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que, conforme ya prometísteis (…), que a las tierras e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la Fe católica e inculcarles buenas costumbes, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida".

 No es una forma de pensar exclusivamente católica

 Hoy se espera que la Iglesia Católica a) que sea consciente de esta doctrina e investigue sus consecuencias, y b) que el Papa se disculpe o se distancie explícitamente de esta doctrina y condene o revoque los documentos correspondientes de sus predecesores

Puritanos

Sin embargo, esta "doctrina" no es un pensamiento exclusivamente católico en la era de los descubrimientos. "Católico" es sólo que el Papa concedió tales derechos en el marco de una comprensión entonces ya obsoleta de la potestad papal. Después de que los puritanos desembarcaran en la costa este de Norteamérica en 1620, formularon la siguiente autocomprensión en 1635: La tierra pertenece a Dios Nuestro Señor. El Señor puede dar la tierra a su pueblo elegido, y quitársela a otros pueblos. Nosotros somos el pueblo elegido.

Este es el mismo pensamiento, sólo que sin el Papa. Según su propia interpretación, los protestantes recibieron aparentemente la autorización para apropiarse de los territorios del Nuevo Mundo directamente de Dios, como ocurrió con las huestes hebreas con el derecho a establecerse en la Tierra Prometida y expulsar o destruir a sus habitantes en el Antiguo Testamento. Los bóers de Sudáfrica todavía lo veían así hacia 1900. De ahí que exista un "ecumenismo del fracaso" en la historia colonial europea.

Crítica de Kant y Bartolomé de Las Casas

En lenguaje secular, Immanuel Kant se refirió indirectamente a la "doctrina del descubrimiento" hacia 1800 cuando deploró "el comportamiento inhóspito de los Estados civilizados, principalmente mercantiles, de nuestra parte del mundo... al visitar países y pueblos extranjeros (lo que consideran lo mismo que conquistarlos)". "América, los países del África negra, las Islas de las Especias, el Cabo, etc., eran para ellos, en el momento de su descubrimiento, tierras que no pertenecían a nadie; pues los habitantes no eran considerados sujetos con derechos de propiedad". Así, los europeos consideraron a los territorios y pueblos descubiertos como "res nullius" y se arrogaron el derecho de apoderarse y explotar sus recursos naturales y humanos.

Bartolomé de las Casas

En otras palabras, el fraile dominico Bartolomé de Las Casas ya había visto a mediados del Siglo XVI el motivo fundamental de la expansión europea allende los mares: "la insaciable codicia y ambición que han tenido (…), por ser aquellas tierras tan felices y ricas y las gentes tan humildes y pacientes y tan fáciles a subjetarlas". 

La voluntad de poder bastaba

En su conquista del Nuevo Mundo, los europeos sólo tuvieron que seguir "la voluntad de poder" que subyace en todas las expansiones de los grandes en la historia. Cuando los franceses enviaron una expedición de descubrimiento al Atlántico Norte en 1534, tomando posesión del Québec, el enviado de Carlos V protestó ante el rey francés Francisco I, citando la bula "Inter caetera" de Su Santidad Alejandro VI, que había transferido el Nuevo Mundo a los españoles (y portugueses). Se dice que el francés contestó fríamente que el rey de España debía mostrarle el testamento de nuestro padre Adán, en el que éste había repartido el Nuevo Mundo de esta manera. No, incluso los católicos del Renacimiento ya no necesitaban al Papa como distribuidor de "feudos". La voluntad de poder era suficiente, como daba a entender Maquiavelo.

Argumentación piadosa

Pero la legitimación bíblica o papal sirvió de argumentación piadosa. Por lo tanto, es el deber de los cristianos europeos de hoy en día investigar críticamente la "doctrina del descubrimiento". La crítica a la instrumentalización de la Biblia (la toma de la "Tierra Prometida" por los antiguos israelitas en el AT o el mandato misionero en el NT) concierne a todas las iglesias, mientras que la crítica de la potestad papal en cuestiones temporales es más bien un problema católico.

Inter Caetera

El excesivo papalismo del segundo milenio debe ser examinado críticamente. Comenzó con el texto "Dictatus Papae" (1075) de Gregorio VII, que veía al Papa como el señor del mundo que concedía feudos a los gobernantes seculares. Esto fue ya el caso en 1130, cuando el Papa entregó Sicilia a los normandos como feudo por expulsar a los musulmanes y cismáticos. 

 La pretensión del Papado de potestad universal en lo temporal puede ser incluso herética

 La pretensión de los papas de potestad sobre los sobre países no cristianos es escandalosa y quizá hasta "herética" según la buena teología. Ya a finales de la Edad Media, los buenos teólogos lo criticaron. En la Era de los Descubrimientos, no sólo lo hicieron los protestantes, sino también los teólogos de Salamanca, entre los que destaca Francisco de Vitoria. El gobierno de los pueblos no estaba legitimado por la fe, sino por la ley natural, por lo que los príncipes de los no cristianos también eran gobernantes legítimos. El Papa no tenía ningún poder directo sobre los infieles, a lo sumo sólo estaba autorizado a enviar pacíficamente misioneros que pudieran promover el cristianismo. Con sus bulas, por tanto, no puede conceder a los españoles aquello (derechos de soberanía sobre los infieles recién descubiertos) que él mismo no posee.

Otra lectura, representada por el humanista Juan Ginés de Sepúlveda, decía: No, el Papa puede muy bien hacer eso y además permite el sometimiento forzoso porque los indígenas no sólo son infieles sino bárbaros inferiores con formas de vida que contradicen la ley natural, por lo tanto cuasi "esclavos por naturaleza".

Sublimis Deus de Paulo III
Sublimis Deus de Paulo III

Una tercera posición, la de Bartolomé de Las Casas, advertía: La bula "Inter caetera" sólo permite la evangelización por medios pacíficos que respeten la libertad de los destinatarios. Los indios y los europeos tienen la misma dignidad, las religiones y culturas de los indios tienen su propia lógica y también representan una forma de civilización; la evangelización debe aprender a apreciar lo verdadero y lo bueno de estas religiones y culturas y ser libre de coacción. El dominio español sólo es legítimo si es aceptado voluntariamente y sin coacción por los indígenas antes o después del bautismo.

Pablo III reconoce la libertad de los indios

El papado nunca revocó explícitamente las bulas mencionadas. Pero con la bula "Sublimis Deus" (2.06.1537), el papa Pablo III, bajo la presión de los misioneros indiófilos aclaró: "con autoridad Apostólica decretamos y declaramos, no obstante lo que haya podido establecerse antes y cualesquiera cosas en contrario, que los predichos indios y todos los demás pueblos que en adelante han de llegar a conocimiento de los  cristianos, aunque nazcan fuera de la fe de Cristo, no están privados ni han de ser despojados de su libertad ni del dominio de sus cosas; más aún, que pueden libre y lícitamente, usar, disfrutar y gozar de esta libertad y dominio y no deben ser reducidos a esclavitud; y cuanto de otra forma acontezca hacerse sea nulo, poco fundado y de ningún valor o importancia, y que los dichos indios han de ser invitados a la dicha fe de Cristo con la predicación de la palabra de Dios y el ejemplo de una buena vida." 

Revocación indirecta

La fórmula "cuanto de otra forma acontezca hacerse sea nulo" era una revocación indirecta de algunos aspectos de la doctrina del descubrimiento, aunque no se mencionen explícitamente las bulas correspondientes ni se prohiba también la esclavitud de los negros. Las declaraciones ocasionales de los papas desde Pío II en este último ámbito sólo se refieren a los esclavos negros bautizados, mientras que una condena clara de la esclavitud de los negros y de la trata transatlántica sólo se encuentra en la Exhortación Apostólica "In Supremo" de Gregorio XVI (3.12.1839).

Carlos V prohibió la distribución de la bula "Sublimis Deus" por razones diplomáticas, ya que no podía tolerar la injerencia papal en sus dominios, cuando los papas anteriores (Alejandro VI y Julio II) habían concedido a los reyes españoles un patronato, también para asuntos eclesiásticos, sobre los territorios del Nuevo Mundo. En cuanto al contenido, sin embargo, compartía la opinión de los misioneros indiófilos, que fueron sus más firmes aliados en la lucha contra los colonos (encomenderos). Estos últimos tenían a los indios prácticamente como siervos, aunque según las disposiciones originarias de la Reina Isabel de Castilla debían ser considerados como vasallos libres, como los campesinos de Castilla. 

Doctrina del descubrimiento

 Ninguna revocación explícita de "Inter caetera"

 Con las "Leyes Nuevas" de 1542, Carlos V intentó imponer la prohibición de la esclavitud de los indios, lo que consiguió en gran medida, aunque tuvo que conceder a los encomenderos la servidumbre durante algunas generaciones debido al equilibrio de poder. Pero nunca hubo una revocación o retractación papal explícita de "Inter caetera". Y los juristas de la corona española se remitieron a la concesión papal de 1493 hasta la independencia hispanoamericana para legitimar la soberanía española.

Por eso no es de extrañar que el sacerdote colombiano (luego obispo tras la independencia) Juan Fernández de Sotomayor en su Catecismo político ó instrucción popular (1814) se ensañe de entrada con la ignorancia de épocas anteriores, en las que se concedía a los papas el derecho incluso a deponer a los reyes o a liberar a los súbditos del juramento de fidelidad.

Citar el mandato de evangelización bajo la Bula de 1493 como título legal para el dominio español era un especial insulto a Cristo, ya que la evangelización había tenido lugar bajo la protección de los soldados, el sometimiento español y el derrocamiento de los señores naturales y legítimos de los pueblos amerindios, y Jesucristo no quería que "nadie fuera obligado a aceptar su religión". Dicho catecismo, con su crítica a la potestad papal y de la evangelización bajo la protección de los soldados, señala a Las Casas como una importante fuente para la emancipación de la América española.

 Un escándalo histórico

 En definitiva, la legitimación papal de los viajes de descubrimiento con la cesión de los derechos de dominación y señorío sigue siendo un escándalo histórico, aunque no haya sido el motor decisivo de la expansión colonial. Es una expresión del papalismo extremo de finales de la Edad Media, del que el papado actual, que, como soñaba François-René de Chateaubriand, sólo tiene el poder de la palabra debería distanciarse.

Mariano Delgado

 *Mariano Delgado es catedrático de Historia de la Iglesia Medieval y Moderna en la Universidad de Friburgo desde 1997. Ha realizado numerosos trabajos sobre la misión y el colonialismo y recientemente ha publicado "El siglo español (1492-1659)" (Ediciones Encuentro: Madrid 2021).

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