Que España deje de ser oficialmente católica, no significa que millones de españoles dejemos de serlo El nacional-catolicismo de la Ley Hipotecaria hoy (II)

(Ángel Aznárez).- Pero no podemos saltar al extremo opuesto: separar, contraponer o enfrentar esas dos realidades, porque eso supondría desollar el organismo de los católicos españoles, obligándoles a renunciar a su fe por fidelidad a su ciudadanía o a su ciudadanía por fidelidad al cristianismo.
Continuación de la cita de Olegario González de Cardedal, La Teología en España (1959-2009). Ed. Encuentro 2011. Pág.190.

El Concilio Vaticano II provocó el "aggiornamento" en la Iglesia Universal, lo cual dejó a la nacional-española, amante de desfiles, con el paso cambiado. De la unión Iglesia-Estado ("mística de las unidades") se paso, en España, por fuerzas varias (Concilio incluido) a una separación, que coincidió con el cambio de Régimen político.

La Iglesia, por el proceso de separación del Estado, de alguna manera se "privatizó", siendo cierto lo que dice la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 18 de noviembre de 1996): "La Iglesia no se encuentra en ningún sitial especial o de preferencia". Y fue normal que desde la Teología política (Carl Schmitt) a Juan XXIII, convocante del Concilio, se le calificara de "cristiano piadoso que llegó a ser papa" y que el canonista Hans Barion (schmittino) se convirtiera en un crítico despiadado del Concilio y de sus teologías resultantes.

Que España vuelva a dejar de ser oficialmente católica, no significa que millones de españoles dejemos de serlo y para los que la Iglesia, en cuanto Madre, sigue siendo nuclear. Lo del "Caudillo por la gracia de Dios", lo de "La Cruzada", lo de la "Santa Iglesia Católica, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional" (Ley Principios del Movimiento), con la Constitución de 1978, fueron al desván o baúl de recuerdos. No obstante, aún permanecen privilegios del pasado, agazapados en el mare magnum de la legislación española, ello facilitado por la posición de algunos eclesiásticos aún con ensoñaciones del pasado y por causa de unos legisladores negligentes. Por ellos, aún permanecen en el Ordenamiento jurídico "perlas" como el artículo 206 de la Ley hipotecaria y otras, que dan para un collar- una de esas otras, la analizaremos aquí, más adelante-.

Que en estos tiempos, el Tribunal Supremo (Sentencia de la Sala 1ª, de lo Civil, de 16 de noviembre de 2006) diga que el artículo 206 de la Ley hipotecaria, en la referencia a la Iglesia Católica, es constitucional, es para llevarse las manos a la cabeza. Sorprende que hasta el presente no se haya aún planteado sobre ello la llamada "cuestión de inconstitucionalidad, promovida por Jueces o Tribunales ante el Tribunal Constitucional, que, de conformidad con la Ley Orgánica de ese Tribunal (artículo 35), se puede plantear en cualquier fase del procedimiento antes de la sentencia firme, de oficio o a instancia de parte. Claro que plantear la cuestión, puede exigir ser humildad, que es difícil en jueces "supremos" que creen "saberlo todo" y que consideran a los constitucionales (jueces) expertos en fruslerías político-administrativas, no en las enjundias fetén, que son las del Derecho Civil. El gallego Valle-Inclán ya lo escribió a principios del pasado siglo en La Lámpara maravillosa: "Siempre acontece, que donde el intelecto discierne, arguye la soberbia de Satanás"; eso mismo siglos atrás lo escribió Cervantes, aunque al revés:" Que tanto alcanza quien a Dios se humilla".

Otra perla anticonstitucional está aún en la legislación expropiatoria, que, junto a la legislación desamortizadora y a la hipotecaria, son tres de los cinco pies del "gato" inmobiliario español -el lector/a puede buscar a su antojo los dos que faltan-. El artículo 23 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (la Ley es de 16 de diciembre de 1954), no derogado en forma, dispone lo siguiente: "En las ocupaciones y expropiaciones de bienes de la Iglesia Católica se estará a lo dispuesto en el artículo XXII del vigente Concordato. A tal fin el Jurado de Expropiación, antes de resolver definitivamente sobre el justiprecio, dará audiencia por plazo de ocho días a la autoridad eclesiástica, manifestando la cuantía de la indemnización que se propone fijar." En ese artículo no sólo hay otra evidente inconstitucionalidad, hay incluso una barrabasada jurídica, pues se remite al artículo XXII del Concordato (el de 1953), derogado expresamente por el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Jurídicos de 1979. O sea, que el reglamentario artículo 23 está vigente, pero no lo está. Lo de ser y no ser, al unísono, es de chiste o de humor negro.

No estamos tratando de asuntos abstractos o teóricos; son concretos y prácticos, señalando como pruebas de ello lo siguiente: 1º.- Como jurista hace años conviví con los "quebraderos morales" de un católico santo, que tuvo que pleitear contra su Santa Iglesia por una reivindicación legítima de propiedad (cuya santidad no le valió ni para que le abrieran, para escucharle, el portalón de un palacio episcopal en Castilla y León). 2º.- Como presidente de un Jurado de Expropiación tuve ocasión de pensar mucho en ese artículo 23 del Reglamento de 1957, muy nacional-católico. 3º.- Y, como ciudadano, me enrabieté hace pocos días al preguntar a un vecino de San Miguel del Valle (Zamora) por la inhabitada casa rectoral, respondiéndome que en el Obispado les dijeron que era suya (del Obispado), no autorizando que ella viviese un médico (única posibilidad de tener en el pueblo un médico). Fui testigo niño de la edificación de esa casa rectoral, construida en terreno municipal en los años sesenta, con las aportaciones vecinales por el sistema allí llamado de "facendera".

La Iglesia Católica, por mandato del Decreto del Vaticano II Christus Dominus sobre el "Oficio Pastoral de los Obispos", pidió (párrafo 20 del Decreto) que las autoridades civiles "quieran renunciar espontáneamente a los derechos y privilegios susodichos" (el privilegio de regalía de la presentación de Obispos); la renuncia a ese privilegio se hizo efectiva por el Reino de España el 24 de septiembre de 1976. Hay que pedir ahora que la Iglesia actúe a la recíproca y no siga ella utilizando privilegios caducos. "Los privilegios son fundamentalmente renunciables" escribió el egregio civilista don Federico de Castro. Hace ya muchos años, en el nacional-catolicismo, el hipotecarista Roca Sastre calificó al artículo 206 de "medio extraordinario y supletorio de inmatriculación"; ahora utilizado con generalidad. Y si la Iglesia, o mejor, su jerarquía, no renunciare a ello queda responsabilizada de los escándalos y/o pecados.

Hobbes, tan presente en el nacional-catolicismo y en Carl Schmitt, en el capítulo 12 de su Leviatán (De la Religión) escribe: "Lo que contribuye a rechazar una religión ya formada, es la prescripción de un credo que contenga contradicciones, pues los términos de una contradicción, no pueden ser verdaderos". Y sigue:" Lo que anula la reputación de sinceridad es el hacer o decir cosas que parecen ser señal de que los fundadores hacen creer a los demás, no es creído por ellos mismos (Edición en Alianza Universidad de 1989). Ya lo dijimos: los mismos que se ven abocados a pleitear contra la Iglesia, por disputas inmobiliarias, son los mismos que en el Credo rezan los domingos lo de "Una, Santa Católica y Apostólica". Acabar con eso, ha de ser una prioridad pastoral de la Iglesia, con o sin "Nueva Evangelización", para no convertir en letra muerte o palabrería vacua páginas brillantes de la Eclesiología, lo que no significa negar el derecho a defender y adquirir legítimas propiedades con fines muy precisos según el Código de Derecho Canónico (canon 1254).

Un NO a la utilización privilegiada de una institución de Derecho público, el Registro de la Propiedad, que es para la publicidad inmobiliaria, y que no lo es para crear modos fácticos de adquisiciones dominicales. "Las inscripciones no convalidan los actos o contratos nulos con arreglo a las leyes" (artículo 33 de la Ley Hipotecaria, recordado el 4 de julio de 2011 por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado). El Estado ha de reaccionar de inmediato, no permaneciendo pasmado -¿qué hacen mis colegas de los cuerpos jurídicos del Congreso de Diputados y de la Administración?- y ha de expulsar a través del Parlamento las leyes anticonstitucionales; con la utilización, entretanto, de las potestades reglamentarias, que márgenes dan --es de atentado a la seguridad jurídica que "adquisiciones" de dominio por transcurso del tiempo (usucapión) y sus inscripciones registrales tengan por título simples certificaciones "privadas" y no sentencias firmes--; además, los privilegios tienen que interpretarse restrictivamente.

Estamos, pues, aún distantes de haber superado las identificaciones señaladas por don Olegario González de Cardedal, trascritas al inicio de la 1ª Parte, siendo esa, precisamente, una de las causas "del desollar del organismo de los católicos españoles", trascrito al inicio de esta 2ª Parte. Del libro de don Olegario, La Teología en España (1959-2009) -aunque sea a vuelapluma- diré sólo que me parecieron apropiadas las menciones al Obispo don Francisco J. Barbado Viejo O. P. y a fray Santiago Ramírez O. P., pero noté en falta referencias al Obispo don Mauro Rubio, Obispo de Salamanca de 1964 a 1995. Cierto que don Mauro, como tantos obispos de antes y de ahora, no hizo aportaciones destacables a la Teología española, pero Monseñor Rubio Repullés hasta tuvo que dejar el cargo de Gran Canciller de la Universidad Pontificia de Salamanca en unos tiempos muy convulsos, enmudeciendo don Olegario sobre ello, muy relacionado con la Teología en aquel tiempo (principios de los setenta), y sobre más de la "Ponti" que conozco.

Ya que la verdad no suele ser buena amiga ni propicia amigos -con idiotez o majadería, se me acusará de sabe Dios qué-, que, al menos, nos otorgue libertad. De esto último, tenemos seguridad, pues lo dijo el Maestro según narración de San Juan.

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