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Mesa redonda en la UPSA, 7 de marzo de 2023, de 17:00 a 19:00 h
(UPSA).- Vivimos en un momento histórico que está muy sensibilizado en la protección del ser humano y las exigencias que supone su dignidad, por el hecho de ser persona, ante abusos e injerencias que la amenazan desde cualquier instancia.
Sin embargo, al mismo tiempo, se están implementando leyes en España que tienen la consecuencia práctica de que el derecho a la vida sea sólo el privilegio de unos pocos, de que no sea un derecho para todos, y que pueda conculcarse ese derecho por razones subjetivas y arbitrarias o incluso utilitarias por parte de terceros, al dificultar a las madres el acceso a conocimientos y recursos necesarios para decidir con responsabilidad sobre la continuidad del embarazo.
«Si dejamos de defender al ‘nasciturus’ estamos diciendo que el derecho a la vida ya no es para todos»
El mantenimiento de un determinado nivel de vida centrada en el consumismo y el hedonismo, además de vaciar de sentido las realidades vitales más necesarias para toda persona, tienen como consecuencia que la dignidad y vida del niño por nacer quedan completamente desprotegidas.
Los avances de las ciencias muestran que, desde ese primer instante, el nasciturus es un ser humano independiente de la madre, con una dinámica de desarrollo individual, porque ya desde el vientre materno es un ser único e irrepetible; realidad que por motivos individuales o comerciales se quiere ocultar para mantener un negocio de manipulación, experimentación y muerte.
Es propio, por tanto, de una sociedad madura y desarrollada, legislar para proteger en toda circunstancia los bienes básicos del ser humano para que no queden sujetos a arbitrios particulares, que crean desigualdades insalvables.
En los pilares de la estructura y organización de la sociedad en la que vivimos, la que es nuestra Carta Magna, se defiende la realidad de la vida humana desde la concepción. Así lo ratifica el Tribunal Constitucional, desde la sentencia 53/1985, que declaró el aborto disconforme con la Constitución por incumplir en su regulación exigencias constitucionales derivadas del artículo 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
Sin embargo, hay tres hechos relevantes, a nivel jurídico, que traban la defensa a todos los niveles del niño por nacer.
El primero, que a nivel internacional no hay una obligación de que los estados reconozcan el derecho a la vida del niño por nacer, ni de que lo consideren una persona.
El segundo, que interpretación jurídica mayoritaria no da personalidad jurídica a quienes están en situación de dependencia, y el niño sólo la consigue con el nacimiento. Durante esta situación de pendencia y hasta que nazca se le atribuye esa protección jurídica en algunos casos.
En tercer lugar, en nuestro ordenamiento jurídico el nasciturus no tiene consideración jurídica de persona hasta su efectivo nacimiento con vida. La atribución de personalidad jurídica supone el reconocimiento de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.
Estas limitaciones jurídicas pueden ser solventadas si se tienen en cuenta, por ejemplo, otras leyes jurídicas como la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio de protección a la infancia y a la adolescencia, en las que, por primera vez, se contempla la protección del concebido no nacido al considerar la posible situación de riesgo prenatal.
Por otro lado, nuestro ordenamiento jurídico dota al concebido no nacido de una particular protección. La sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, después de hacer algunas consideraciones generales sobre el derecho a la vida, concluye que “la vida del nasciturus, en cuanto esta encarna un valor fundamental –la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”. Asimismo, el propio Tribunal señala que “esta protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”, aunque pueda quedar sujeta a limitaciones en determinados supuestos.
Pero sobre todo, la necesidad de ofrecer información veraz, completa y suficiente a las madres para que tomen una decisión responsable, está contemplada en la ley de autonomía del paciente (41/2002) que recoge que todas las personas “tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma” (artículo 4.1), y que “La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales” (artículo 4.2), y obliga al médico no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al “cumplimiento de los deberes de información” (artículo 2.6).
Idoya Zorroza Huarte, directora del Instituto de Historia y Ciencias Eclesiásticas ‘Fray Luis de León’
Luz Mª Fernández Mateos, directora del Instituto Superior de Ciencias de la Familia
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