El
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acaba de establecer una sentencia muy interesante a cuenta del famoso "
Macías Picavea", el centro de Valladolid donde recientemente
se retiraron los crucifijos de las aulas. Un fallo que demuestra que la
sentencia de Estrasburgo afecta a España, pero sólo parcialmente, pues este problema ya venía siendo solucionado conforme a la doctrina del Constitucional desde los años ochenta. Dejando a un lado la más que cuestionable comparación con la objeción de conciencia a EpC, el argumento parece impecable:
si se estima que la presencia de crucifijos puede pertubar a los alumnos, éstos deben ser retirados. "
Sin embargo, la solicitud de retirada de símbolos religiosos, como minoritaria que es, impide al tribunal ordenar una retirada generalizada de aquellos, pues ante la falta de oposición a los mismos no puede afirmarse que haya un conflicto", agrega. Lo importante, en todos los casos, es que el crucifijo, o cualquier materia relacionada con lo religioso,
no sea motivo de escándalo ni de conflicto, en la escuela o en cualquier lugar público. Ojalá aprendiéramos
todos de esta parte de la sentencia, que por otro lado demuestra que
el Estado de Derecho funciona: no bajemos a Cristo de la cruz, ni hagamos nuevos crucificados.
baronrampante@hotmail.es