Una de HISTORIA (1/ 2). La "Donación de Constantino" en el año 315.

Acaba de salir a la luz el libro del humanista Lorenzo Valla Refutación de la Donación de Constantino. Ed. Akal.20€ ( refutación por cierto,escrita a instancias del rey de Aragón Alfonso del Magnánimo). En mayo de 2007 publicamos en este blog dos artículos sobre dicha "donación" que ahora rescatamos.



Selección del Documento "Donatio Constantini", datada en el año 315 de nuestra era, falsificación del Papa Esteban II (752-757), denunciada ya hacia el año 1000, desvelada en 1440 y divulgada por el humanista Lorenzo Valla en 1519. A raíz de ello tuvo que huir de Roma por el riesgo de ser encarcelado y ajusticiado.

Tal falsificación no fue reconocida por la Iglesia ¡¡hasta el siglo XIX!!. Constituyó el "pretexto" legal para el surgimiento de los Estados Pontificios, es decir, las enormes posesiones que llegó a tener la Iglesia en Italia, y para arrogarse la supremacía política en Europa durante siglos. Queda como "testigo" de aquella "mentira piadosa" el Estado Vaticano.

Extracto.

...Junto con todos los magistrados, con el senado y los magnates y todo el pueblo sujeto a la gloria del Imperio de Roma, Nos [Emperador Constantino] hemos juzgado útil que, como San Pedro ha sido elegido vicario del Hijo de Dios en la tierra, así también los pontífices, que hacen las veces del mismo príncipe de los Apóstoles, reciban de parte nuestra y de nuestro Imperio un poder de gobierno mayor que el que posee la terrena clemencia de nuestra serenidad imperial, porque Nos deseamos que el mismo Príncipe de los Apóstoles y sus vicarios nos sean seguros intercesores junto a Dios.

Deseamos que la Santa Iglesia Romana sea honrada con veneración, como nuestra terrena potencia imperial, y que la sede santísima de san Pedro sea exaltada gloriosamente aún más que nuestro trono terreno, ya que Nos le damos poder, gloriosa majestad, autoridad y honor imperial.

Y mandamos y decretamos que tenga la supremacía sobre las cuatro sedes eminentes de Alejandría, Antioquia, Jerusalén y Constantinopla y sobre todas las otras iglesias de Dios en toda la tierra, y que el Pontífice reinante sobre la misma y santísima Iglesia de Roma sea el más elevado en grado y primero de todos los sacerdotes de todo el mundo y decida todo lo que sea necesario al culto de Dios y a la firmeza de la fe cristiana...


...Hemos acordado a las iglesias de los santos Apóstoles Pedro y Pablo rentas de posesiones, para que siempre estén encendidas las luces y estén enriquecidas de formas varias; aparte, por nuestra benevolencia, con decreto de nuestra sagrada voluntad imperial hemos concedido tierras en Occidente y en Oriente, hacia el norte y hacia el sur, a saber en Judea, Tracia, Grecia, Asia, África y en Italia y en varias islas, con la condición de que sean gobernadas por nuestro santísimo padre el sumo pontífice Silvestre y de sus sucesores...


...Desde este momento concedemos a nuestro santo padre Silvestre, sumo pontífice y papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos, que hasta el fin del mundo reinen sobre la sede de san Pedro: nuestro palacio imperial de Letrán, la diadema, o sea nuestra corona, la tiara, el humeral que suelen llevar los emperadores, el manto purpúreo y la túnica escarlata y cualquier otra indumentaria imperial, la dignidad de caballeros imperiales, los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y los diversos ornamentos imperiales, y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder.


Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la misma santísima Iglesia Romana en sus diversos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia con las que se adorna gloriosamente nuestro ilustre Senado, es decir, que se conviertan en patricios y cónsules y sean investidos con todas las otras dignidades imperiales. Decretamos que el clero de la Santa Iglesia Romana se adorne como el ejército imperial. Y como la potencia imperial se circunda de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todo tipo, así también queremos que la Santa Romana Iglesia esté adornada con los mismos.


Y para que resplandezca magníficamente el honor del Pontífice, decretamos asimismo lo siguiente: que el clero de la Santa Iglesia Romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de lino blanco y así cabalgue. Y como nuestros senadores llevan calzados blancos de pelo de cabra, así los lleven también los sacerdotes, para que las cosas terrenas sean adornadas como las celestiales, para gloria de Dios.
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