CENSORES Y CENSURAS

Carta Aradillas
La lectura de la adjunta carta episcopal centra el tema, con historias e ineludibles referencias a los cánones, con conmiseración, perdón, piedad y misericordia de la que aparece necesitada –necesitadísima- la Iglesia antes del concilio Vaticano II y aún después, por la sencilla razón de que “una cosa es predicar y otra dar trigo”, tal y como lo testifican tiempos que se dicen, o dijeron, ser nuevos.

Unas sugerencias limpias, perdonadoras y, en parte, comprensivas, podrán ser de utilidad para la interpretación de la carta y la de mi inocente libro al que hace referencia, al que, por fin y con las “debidas y vigilantes licencias” pudo ser publicado, con el título además de “Subalternos de Dios”, pese al impuesto por el censor de “Viviendo el sacerdocio”.

¿Pero se puede ser y ejercer de sacerdote y aún de persona, al dictado de cánones como los citados?. La mención expresa para la revista “Incunable” editada por la Universidad Pontificia de Salamanca, con firmas episcopales y “episcopables”, agravan el problema, de forma tan contundente, que explica con creces la impresión tan generalizada en la Iglesia universal, de que “los obispos españoles se hicieron presentes en el Vaticano II con el pié cambiado” o “fuera del tiesto”.

“Después de haber pensado y consultado…” ¿Con quien o con quienes? ¿Con los paniaguados -“persona protegida y favorecida por otra”- de turno, nombrados a su imagen y semejanza la mayoría, con el certero e infalible “Amén” en sus labios, aspirantes a ascender en sus “carreras eclesiásticas”.. hoy tan denostadas por el papa Francisco?

“El estilo adoptado no es el más apropiado…”¿También el “Nihil Obstat” y el “Imprimatur” serán de competencia del obispo y del censor y no del pobrecillo escritor, por humilde que sea? ¿Es posible que los ya “mitreados” y “mitreables”, tengan que ser y actuar como los maestros irrevocables también en el orden académico y hasta gramatical? ¿No serán los posibles lectores y los críticos, los verdaderos censores del estilo y de su oportuna aplicación?

¿No es suficiente la ordenación sacerdotal  para proclamar, también por escrito, la palabra de Dios, sin la previa necesidad de tener que pasarle antes el texto al censor de turno? ¿No parece más razonable que otro sacerdote, o autor de confianza curial, escriba otro libro con tema similar, pero con el estilo del agrado del obispo?

¿Resulta medianamente admisible la redacción del cn. 1385, invocado en la carta, que le cierra las puertas al pobrecito, desolado y aterido, autor, negándole la posibilidad de hacer uso de otros recursos, humanos o divinos, inherentes a su condición de ciudadano y aún de cristiano libre e independiente? ¿Es esto culto y cultura?

Lo del “desaliento por la negativa”, con la nota de que “no es total y absoluta, sino temporal y donec corrigatur”, me resultó, y resulta, imperial, ceremonial y oficiosa. Teología y literatura, con censura eclesiástrica, pierden nombres tan sagrados.

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