Si éste no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de dicha confesión La UE considera "discriminatorio" que las iglesias despidan a un trabajador por apostatar

Dicho despido puede ser discriminatorio cuando la organización no ha puesto como condición para el desempeño de la actividad profesional que el trabajador pertenezca a la Iglesia Católica y este no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia
El Supremo alemán solicitó al Tribunal de Justicia que le proporcione orientaciones adicionales sobre la interpretación de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y en concreto, sobre las excepciones que esta Directiva contempla en relación con los requisitos profesionales
El despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en un caso como el presente, justificarse sobre la base de la disposición de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión
El despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en un caso como el presente, justificarse sobre la base de la disposición de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión
| RD/Agencias
La Abogada General de la UE Laila Medina considera que el despido de un trabajador por una organización católica por haber abandonado esa iglesia puede constituir discriminación por motivos de religión.
Según sus conclusiones, que guiarán una futura sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) dicho despido puede ser discriminatorio cuando la organización no ha puesto como condición para el desempeño de la actividad profesional que el trabajador pertenezca a la Iglesia Católica y este no tiene en público un comportamiento opuesto a la ética de esa iglesia.
Boletín gratuito de Religión Digital
QUIERO SUSCRIBIRME
En 2019, esta organización despidió a una de sus asesoras en proyectos relacionados con el embarazo porque había abandonado la Iglesia Católica y se había negado a volver al seno de esta. En aquel entonces, el equipo de asesoramiento en cuestiones de aborto contaba con seis personas, dos de las cuales pertenecían a la Iglesia Evangélica.
Darf eine katholische Schwangerschaftsberatung einer Sozialpädagogin kündigen, weil diese aus der #kirche ausgetreten ist? Dazu wird die Generalanwältin am @EUCourtPress ihre Schlussanträge vorlegen, schreibt @TanjaPodolskihttps://t.co/jTgksmYj8A
— Legal Tribune Online (LTO) (@lto_de) July 9, 2025
Los tribunales de lo social inferiores de Alemania estimaron la demanda por despido improcedente presentada por la asesora afectada. El Tribunal Supremo de lo Laboral, ante el que Katholische Schwangerschaftsberatung ha interpuesto recurso, se pregunta si el despido constituye una diferencia de trato admisible.
En consecuencia, solicitó al Tribunal de Justicia que le proporcione orientaciones adicionales sobre la interpretación de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo y en concreto, sobre las excepciones que esta Directiva contempla en relación con los requisitos profesionales.
Katholische Schwangerschaftsberatung in Brandenburg muss gefördert werden. http://t.co/I2qUy4U9z6pic.twitter.com/SLNNkUBE2Q
— Caritas Berlin (@CaritasBerlin) June 26, 2015
En sus conclusiones Medina argumenta que el despido de un trabajador por una organización religiosa por haber decidido abandonar una determinada iglesia no puede, en un caso como el presente, justificarse sobre la base de la disposición de la Directiva relativa a la igualdad en el empleo que permite, con determinadas condiciones, las diferencias de trato por motivos de religión en lo tocante a las actividades profesionales en las iglesias y organizaciones religiosas.
Etiquetas