Concilio Ecuménico I De Letrán Año 1123, en pleno siglo XII
Prohibe cohabitar con mujeres y tener relaciones sexuales a los clérigos de órdenes mayores. Y comienza ya tajante la prohibición del matrimonio de los clérigos. Más aún, y esto nos sorprende sobremanera, se ordena la separación de las esposas. Más tarde vendrá la norma de que el Orden Sagrado constituye impedimento dirimente del matrimonio .
Hasta Letrán ya obligaba esto pero no se observaba. La reforma gregoriana combate el nicolaísmo. Se consideraba antes legítimo y tradicional el matrimonio de los clérigos. Estamos ahora otra vez en el siglo X: Gregorio se opuso a las costumbres reinantes. Decretó graves sanciones para los transgresores de la ley celibataria. Quiso de una vez que la cosa fuera en serio. El clero célibe así restaurado se transformó en apoyo de la dirección central de la Iglesia. Acción eficaz. Se logró dominio y centralización por medio de los célibes. Se logró formar un cuerpo eclesial de célibes. En el siglo XII cambió mucho la cosa. Y por si fuera poco, el I de Letrán:
Ya en el año 1179 El Concilio III de Letrán repite prescripciones sobre clérigos incontinentes. Se les priva del ministerio. Algo parecido se decreta en el Concilio IV de Letrán: deposición de los clérigos incontinentes y de las autoridades que les apoyan. Aparecen las decretales de Gregorio IX "De clericis conjugatis". Poco después las de Alejandro III, aunque pueden casarse los clérigos de órdenes menores.
Los sacerdotes casados podrán ser admitidos, si hacen penitencia y vuelven a la vida de continencia. Exigen para que un hombre casado sea ordenado sacerdote que su mujer haga voto de continencia. Todas estas cosas han llevado consigo el establecimiento de la ley humana del celibato. Y se llegó, claro, a cortar por lo sano, por lo económico, para que no se menguara el patrimonio eclesial: Decretales: Los hijos de sacerdotes quedan excluidos de la ordenación y de los beneficios eclesiásticos. (¡economía!) e inhábiles para suceder a su padre. Pero por dispensa podrían tener beneficios. Es un poco chocante eso de la "dispensa". Hoy, en nuestro lenguaje diríamos: "Todavía hay clases".
Coincidían en el siglo XII en otorgar al Papa el derecho para imponer el celibato en Oriente y abrogar la ley en su totalidad. Así, pues, el Primer Concilio de Letrán a. 1123. Además de reiterar la ley de la continencia, universalizó la prohibición de convivencia conyugal y la del matrimonio de los clérigos de órdenes mayores, imponiendo la separación a los que contrajeron.
Pretenden combatir los vicios contra natura. Y, decimos, ¿no pueden venir estos vicios de la forzosa ley celibataria junto a toda aquella represión?
Sínodo de Pisa (a. 1135) Bajo la presidencia de Inocencio II declaró inválido el matrimonio contraído por clérigos de órdenes mayores: el X Concilio Ecuménico De Letrán II a 1139, animó a esta decisión. Trento la renovó.
- La evolución de la disciplina celibataria estuvo en relación con el pensamiento del Papa Siricio. - De todas las formas, no se aprecia una clara tendencia a la ordenación de sólo célibes hasta el siglo XII, aunque la separación de cónyuges comenzó a exigirse desde el siglo VI. Si antes hubo ley del celibato, cierto que casi nadie la observó.
Se tendió cada vez más a no ordenar más que a sujetos célibes. Clemente III exige que un canónigo casado sea privado del beneficio y vaya a vivir con su mujer. - ¡Se acabó! Había que ir eliminando de la escena a los sacerdotes casados que todavía quedaban. -
Inocencio III prohibe seguir admitiendo para dignidades eclesiásticas a clérigos públicamente casados.
Y no se cumplió enseguida con el mandato. Costó lo suyo imponerlo. Por eso, Honorio III dispuso: Los clérigos de órdenes mayores que contraen matrimonio deben dejar la esposa y no pueden continuar disfrutando de los beneficios económicos. - ¡La economía, qué importante para imponer la norma, y qué importante ahora para no dar el paso y quitarla! - Y continúan otras decisiones en este sentido. Gregorio IX: excluye de sus beneficios a los clérigos incontinentes sólo si su mala conducta es notoria. El gran Bonifacio VIII: Declara que el sacramento del Orden anula el matrimonio del clérigo (?). Si el decreto fue tan crudo como lo leí, ¿cómo podremos decir al celebrar el matrimonio: "Lo que Dios ha unido no lo separe el hombre?"
Un respiro
Alejandro III (1159- 1181) Tuvo una actitud más moderada. Con relación a los ingleses determina que los hijos de los clérigos que hubieran obtenido beneficios, podían seguir mediante dispensa en su posesión, siempre que no fueran los de sus padres. Alejandro III también admitió que el clérigo incontinente fuera reintegrado en su ministerio.
La famosa Decretal De Graciano
Pueden casarse los clérigos de órdenes menores. Los casados que se ordenen deben renunciar a todo trato sexual. El esposo está obligado a mantener a la esposa. Y los dos de acuerdo antes de la ordenación, a guardar continencia. El matrimonio recibido después de la ordenación será nulo. Esto para el clero latino. El griego puede usar del matrimonio.
Pero en todo momento había muchos que reconocían y recordaban las objeciones contra el celibato: 1ª Cor. 7,2 "Cada uno tenga su propia mujer. Esto significa una licencia para poder casarse. Sin embargo, la jerarquía fue imponiendo la costumbre de abstenerse los clérigos del matrimonio.
Pudiera esperarse que una doctrina tan neta y unas sanciones tan fuertes, habrían sido suficientes. Pero, no. Incluso hizo falta moderar las sanciones. De esta forma siguió candente el problema.
.
José María Lorenzo Amelibia
Si quieres escribirme hazlo a: josemarilorenzo092@gmail.com
Mi blog: http://blogs.periodistadigital.com/secularizados.php
Puedes solicitar mi amistad en Facebook pidiendo mi nombre Josemari Lorenzo Amelibia
Mi cuenta en Twitter: @JosemariLorenz2