¿Estado laico o libertad religiosa?

Manuel Gómez Granados / Semanario Koinonía. 28 de marzo.- La laicidad no es para censurar a conservadores o liberales, sino para que el Estado nunca base sus políticas públicas en convicciones religiosas y, al mismo tiempo permita a todos el ejercicio pleno de la libertad religiosa, es decir, el derecho de creer o no creer.

La historia de nuestro país ha mostrado una permanente tensión entre el Estado laico y la libertad religiosa. Se dice que la laicidad del Estado mexicano es defendida por la corriente liberal, mientras que la libertad religiosa es promovida por los creyentes. Este dilema es más o menos falso, toda vez que la laicidad pide al Estado no tomar partido en temas religiosos y de conciencia; es el ámbito del no hacer del Estado para salvaguardar la libertad de las personas.

Laicidad puede significar neutralidad ante el hecho religioso. Puede significar laicidad positiva: reconocimiento y respeto al derecho de libertad religiosa. Puede significar laicismo: separación radical y hostil.

La libertad religiosa comprende: libertad de practicar individualmente y asociados, en público y en privado el culto; establecer instituciones de beneficencia y humanitarias; producir insumos necesarios para la formación; editar y distribuir publicaciones e instrumentos de difusión; enseñar su doctrina; financiarse; observar días de descanso ordenados en su religión; educar y designar libremente a sus dirigentes sin intervención del Estado (contra la injerencia del gobierno en los asuntos internos de las religiones, como ocurría con el Concordato español). Implica también el derecho de los padres a la educación religiosa de sus hijos, y se entiende que debe darse incluso en la escuela pública.

En México la formación religiosa se restringe al templo y la familia, en contravención de la “Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones” de la ONU (1981). Falta mencionar además, los derechos a la objeción de conciencia (introducido en nuestro país por primera vez en la Ley de Salud de Jalisco); a la asistencia religiosa en centros hospitalarios, reclusión e instituciones castrenses, conforme a diversos instrumentos internacionales signados por México.

La iniciativa de reforma para adicionar el término “laica” a las características de la República, aún cuando a mi parecer es redundante -pues desde 1873 México es constitucionalmente un Estado laico- da pie para reflexionar sobre el estatus de la libertad religiosa en nuestro país. Necesaria es la salvaguarda del Estado laico y su incompetencia en materia religiosa, tanto que incluso ha sido aplaudida por los ministros de culto. También es necesario revisar los contenidos que garantizan la plena libertad para vivir de acuerdo a sus convicciones fundamentales.

En un Estado democrático, cabe toda discusión y la de los alcances de la libertad religiosa en el contexto del Estado laico, se hace necesaria. Incluso el senador Pablo Gómez, del PRD, propuso la eliminación del inciso e) del artículo 130 que impide la asociación de ministros de culto con fines políticos, lo cual al menos a la Iglesia católica tendría sin cuidado, ya que el Código de Derecho Canónico lo prohíbe.

Si quienes proponían la iniciativa de República laica pretendían impedir voces disidentes respecto de salud reproductiva y equidad de género, su actitud es discriminatoria. El Estado es laico, pero sus habitantes no, de modo que pueden profesar su doctrina fundamental y vivir conforme a ella.

La laicidad no es para censurar a conservadores o liberales, sino para que el Estado nunca base sus políticas públicas en convicciones religiosas y, al mismo tiempo permita a todos el ejercicio pleno de la libertad religiosa, es decir, el derecho de creer o no creer.
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